CNCom., sala C, 13/04/10, Schuster, Matías Nicolás c. Air Madrid y otro.
Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Israel – Argentina. Cancelación del vuelo. Convenio de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolo de Montreal n° 3. Código Aeronáutico. Limitación de responsabilidad. Responsabilidad. Daño moral. Contrato de viaje. Agencia de viaje. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. Intermediaria. Responsabilidad. Deber de colaboración. Pérdida de la comisión.
Resulta increíble que el juez aplique el Protocolo de Montreal n° 3 y la Cámara lo confirme, ya que se trata de un tratado que NO ESTÁ VIGENTE. El “Protocolo adicional núm. 3 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 modificado por los Protocolos hechos en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 firmado en Montreal el 25 de septiembre de 1975” nunca entró en vigor ya que nunca alcanzó el número mínimo de ratificaciones requerido.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/05/20.
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por “Schuster Matías Nicolás c/ Air Madrid y otro s/ ordinario” (Expte. n° 42700.07), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Ojea Quintana, Garibotto, Monti.