Juz. Nac. Com. 4, secretaría 7, 12/08/21, SERV Swiss Export Risk Insurance s. inc. de revisión de crédito
Concurso preventivo en Argentina. Verificación de
créditos. Ley de concursos: 4. Reciprocidad. Acreedor extranjero. Carga de la
prueba. Affidavit.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/06/24.
1ª instancia.- Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.-
1. SERV
Swiss Export Risk Insurance –por apoderado- inició el presente incidente de
revisión con el objeto de que se declare verificado el crédito correspondiente
a los contratos de compraventa N° 1409782 y N° 1449246.
Aclaró que la deuda radica en dos contratos de compraventa
asegurados por su mandante en su carácter de empresa de seguro de créditos a la
exportación, para lo cual detalló la operatoria habida.
Ante la falta de pago por la concursada, SERV Swiss Export
Risk Insurance en cumplimiento de lo pactado, abonó al beneficiario del
contrato de seguro de ambos contratos, la suma asegurada, equivalente al 95% de
lo adeudado por la concursada en concepto de capital e intereses, por lo que la
aseguradora se subrogó el 10 de enero de 2020 en los derechos del asegurado
(UBS Switzerland AG) contra la concursada.
En consecuencia, solicitó la verificación de los
siguientes montos: (i) respecto del contrato de compraventa N°
1409782 reclamó la suma de € 416.926,95.- (capital: € 399.140,80.-;
intereses € 16.996,19.-; intereses moratorios € 789,96). Acompañó el contrato
celebrado el 21 de septiembre de 2016 y su enmienda del 20 de diciembre de
2018; (ii) respecto del contrato de compraventa N° 1449246 reclamó
la suma de € 1.323.706.37.- (capital € 1.247.056,34.-; intereses €
75.570,85.-; Intereses moratorios € 1.079,18.-). Acompañó contrato celebrado el
12 de julio de 2016, enmienda del 20 de diciembre de 2018 y nota de aceleración
de plazos de fecha 30/11/2019.
En torno a la reciprocidad contemplada en la LCQ: 4, acompañó
dictamen del estudio Klein Attorneys at Law Ltd., y firmado por los reconocidos
abogados Gianni Rizzello y Martin Boric, se desprende que el Art 232, párrafo
2, inciso 2 de la Legge Federale Sulla Esecuzione e Sul Fallimento (LEDQ),
expresó: “la oficina de quiebras anuncia públicamente la apertura de la quiebra
tan pronto como se determine si se llevarán a cabo procedimientos ordinarios o
sumarios. El anuncio incluye, entre otras cosas, la convocatoria a acreedores
del deudor para presentar sus créditos, junto con los comprobantes, ante la oficina
de quiebras dentro del mes de efectuado el anuncio”.
Basándose en ello y en doctrina que citó, solicitó se
tenga por acreditada la reciprocidad respecto del crédito reclamado.
2. Corrido
el traslado, fue contestado de la siguiente forma:
a) La
concursada mediante la presentación del 8/6/2021 y dijo:
(i) Contrato nro. 1409782: Solicitó el rechazo parcial de la pretensión
revisionista respecto de intereses acumulados, pues solo se adeudan intereses
moratorios desde la fecha de mora que denuncia acaecida el 15 de enero de 2019
y hasta la presentación en concurso preventivo (21 de octubre de 2019).
(ii) Contrato nro. 1449246: Solicitó el rechazo parcial de la pretensión
revisionista respecto de intereses acumulados, pues solo se adeudan intereses
moratorios desde la fecha de mora que denuncia acaecida el 15 de enero de 2019
y hasta la presentación en concurso preventivo (21 de octubre de 2019).
Para ambos contratos, solicitó la morigeración de intereses.
b) La
sindicatura hizo lo propio mediante el escrito del 4/6/2021.
Respecto del cumplimiento de la reciprocidad contemplada
en la LCQ: 4 y con fundamento en el dictamen acompañado, refirió que el mismo
deberá ponderado por el Tribunal.
En lo atinente al crédito cuya verificación se
pretende, refirió que se acompañaron las dos cesiones del crédito de fecha 10 de
enero del 2020, por el cual se prueba la subrogación por parte de SERV en los
derechos de UBS Switzerland AG por el 95% del crédito.
Consideró en consecuencia, debidamente probado y fundado
el reclamo de autos.
En lo relativo a la tasa de interés pactada (4.124 %
anual), señaló que la misma resulta ser inferior a la aceptada por el Tribunal,
no obstante recalculó los mismos, en virtud de encontrarse liquidados a una fecha
posterior a la presentación concursal.
3. Sentados
los hechos en que se funda el incidente revisionista y los contestes formulados
en torno a esas pretensiones, el Tribunal dirá:
a) Con el dictamen del estudio Klein Attorneys at Law Ltd.,
y la falta de oposición de la concursada, el Tribunal entiende que se acreditó
el requisito de la reciprocidad oportunamente cuestionado y que requiere el
art. 4 LCQ;
b) Con la documental acompañada se advierte cumplimentada
en esta etapa de revisión, la carga impuesta por nuestra normativa procesal en
su artículo 37.
c) Los contratos de cesión no se encuentran controvertidos
y se advierte que el crédito por la venta de maquinarias, resulta ser una
contraprestación contraída genuinamente en Euros, por lo que corresponderá su
reconocimiento en esa moneda.
Para decidir de esta forma, el Tribunal reenvía a los fundamentos
expuesto en este sentido en la sentencia verificatoria de los autos
principales.
d) Se receptarán favorablemente las observaciones formuladas
respectos de los intereses pretendidos con posterioridad a la presentación
concursal, en virtud de que así lo dispone nuestro ordenamiento en su artículo
19.
Por otro lado, el crédito en análisis no se encuentra
dentro de los excepcionados.
Por lo demás, se estiman correctas las cuentas
practicadas por el órgano sindical, en cuanto a lugar y por derecho
correspondan.
e) Se desestimará la impugnación formulada por la concursada
en torno al acaecimiento de la mora al contrato No. 1449246, y se seguirá el
consejo brindado por el órgano sindical que tomó como base para el cálculo de
intereses la fecha en la cual comenzó a aplicarse la nueva tasa suscripta por
las partes y no como pretende la concursada, la fecha en la cual se le
informaba el monto debido por intereses.
f) Consecuentemente con ello, encontrándose acreditada la
existencia y legitimidad de su acreencia, procederá su reconocimiento parcial.
g) Las costas de la incidencia las soportará su
promotora, ponderando que su omisión de acompañar los instrumentos
justificativos de su crédito en la oportunidad de la LCQ: 32 motivó la
tramitación del presente.
Téngase en cuenta para así decidirse, que su proceder
dio lugar al dispendio jurisdiccional que bien pudo ser evitado (Com. B, Petracca
e Hijos SA, 06/10/82; íd. íd., Puerto La Unión SA s/quiebra s/ inc. de revisión
por Dirección Nacional de Recaudación Previsional, 25/10/89).
4. Por
ello, Resuelvo:
(i) Con
fundamento en lo expuesto en los considerandos, se admitirá parcialmente la
revisión en análisis.
(ii) Declaro verificado en favor de SERV Swiss Export Risk
Insurance la suma total de Euros 1.740.543,28.- con carácter quirografario
(€ 1.646.197,29.- a capital; € 94.345,99.- a intereses).
Asimismo, lo rechazo por la suma de Euros
90,04.-. Con costas.
(iii) Notifíquese, regístrese y ejecutoriada la presente, póngase nota en los
autos principales a pedido del interesado.
Así se decide.- H. H.
Vitale.



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