CSJN, S., F. A. c. L., C. L. s. exequátur y reconocimiento de sentencia extranjera
Adopción internacional. Adopción plena otorgada en México. Reconocimiento de sentencia. CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos extranjeros. CPCCN: 517. Orden público internacional. Convención sobre los Derechos del Niño. Código Civil y Comercial: 2637. Denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por adopciones irregulares. Medidas preliminares solicitadas por la Defensora de Menores. Rechazo. Celeridad procesal. Resolución directa del fondo de la cuestión.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/10/19.
Suprema Corte:
I- La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que había denegado las medidas requeridas por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en el trámite del exequátur referido a una sentencia de adopción extranjera. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a esa decisión dictada por el juez mexicano (fs. 62/64).
En primer lugar, el tribunal señaló que el exequátur no tiene por objeto revisar la cuestión litigiosa resuelta por el tribunal extranjero sino únicamente examinar su idoneidad para producir efectos ejecutorios en nuestro país. Agregó que esa evaluación está circunscripta a los recaudos de autenticidad, legalidad y resguardo del orden público internacional. En ese entendimiento, concluyó que las medidas requeridas por la defensora son inadmisibles desde que parten de una hipótesis genérica, basada en meras sospechas y que son ajenas al ámbito propio del trámite del exequátur.