CNCiv., sala A, 17/07/26, Medina, Mario César s. sucesión ab-intestato.
Sucesiones. Heredero domiciliado en el extranjero (Venezuela).
Notificación por edictos.
Resumen DIPr
Argentina: La Sala A de la Cámara Civil confirmó el rechazo del planteo de nulidad
formulado por un heredero con domicilio en Venezuela en un proceso sucesorio.
El tribunal consideró que la citación prevista en el art. 699 del Código
Procesal mediante cédula u oficio solo corresponde respecto de los herederos
con domicilio conocido en la Argentina, mientras que los domiciliados en el
extranjero quedan válidamente citados mediante edictos. Asimismo, destacó que,
aun frente a una eventual irregularidad, la nulidad exige la acreditación de un
perjuicio concreto, extremo que no se verificaba en el caso.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/07/26.
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