CNCiv. y Com. Fed., sala I, 04/12/25, Scuka, Estefanía Cristina c. Aerolíneas Argentinas SA s. incumplimiento de contrato
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Argentina
– España. Cancelación del
vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de
Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley
de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar.
Caducidad. Fecha de inicio. Mediación previa. Suspensión. Ley 27.563. Responsabilidad. Daño moral. Daño punitivo.
Rechazo. Limitación de responsabilidad.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 29/12/25.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil
veinticinco, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala I de
la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin
de pronunciarse en los autos “Scuka, Estefanía Cristina c/ Aerolíneas
Argentinas S.A. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo con el orden
de sorteo, la doctora Florencia Nallar dijo:
I. El
señor juez de primera instancia rechazó la excepción de caducidad del derecho y
prescripción de la acción opuesta por la demandada, e hizo lugar parcialmente a
la demanda iniciada por Estefanía Cristina Scuka, condenando a AEROLÍNEAS ARGENTINAS
S.A. a pagarle la suma que resulte de la liquidación a practicarse de acuerdo
con las pautas que indicó, en tanto no supere el límite de responsabilidad
aplicable, con más intereses y costas. Ello, en virtud de los daños y
perjuicios sufridos por la actora a raíz de la cancelación del vuelo que tenía
contratado con la aerolínea desde Buenos Aires hasta Madrid, programado para el
20/03/20, con regreso el 29/03/20 (ver sentencia del 5/06/25).
Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes, recursos que fueron
concedidos, fundados y replicados en los plazos de ley.
La demandada recurrente cuestiona el pronunciamiento apelado en punto al
rechazo de la excepción de caducidad del derecho, a la aplicación de la ley
27.563, a la cuestión relativa a la negativa de su parte de reprogramar el
vuelo, a la condena a reembolsar la tarifa y a la imposición de las costas.
De su lado, la actora se queja del rechazo tanto, de la reparación del daño moral cuanto de la aplicación de daños punitivos.

