martes, 16 de junio de 2026

Visciglia, Alicia Beatriz c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 11/06/26, Visciglia, Alicia Beatriz y otro c. Aerolíneas Argentinas SA y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. España – Alemania – Brasil – Argentina. Suspensión del vuelo. Huelga. Pérdida de equipaje despachado. Devolución del equipaje al regreso. Faltantes. Responsabilidad. Convención de Varsovia de 1929. Convenio de Montreal de 1999. Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Daño moral. Limitación de responsabilidad. Procedencia. Transporte sucesivo. Responsabilidad solidaria.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la condena impuesta a Lufthansa, Aerolíneas Argentinas y Assist Card por los daños sufridos por dos pasajeros a raíz de la pérdida, demora en la entrega y sustracción de efectos contenidos en su equipaje durante un transporte aéreo internacional entre Madrid y Buenos Aires. El tribunal destacó que, conforme al Convenio de Montreal de 1999, el transportista contractual y el transportista de hecho responden solidariamente frente al pasajero en los supuestos de transporte sucesivo. Asimismo, confirmó las indemnizaciones por daño emergente y daño moral derivadas de los faltantes constatados en las valijas.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 16/06/26.

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miércoles, 10 de junio de 2026

Doldan, Iván Mario c. Aerolíneas Argentinas

CNCiv. y Com. Fed., sala III, 09/06/26, Doldan, Iván Mario y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. devolución de pasajes

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – España – Países Bajos – Hungría – Italia. Cancelación del vuelo. Pandemia COVID. Convenio de Montreal de 1999. Ley de defensa del consumidor. Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Caducidad. Fecha de inicio. Rechazo.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la excepción de caducidad opuesta por Aerolíneas Argentinas en una demanda por reembolso de pasajes y daños derivados de la cancelación de vuelos internacionales durante la pandemia de COVID-19. Si bien reconoció que el art. 35 del Convenio de Montreal establece un plazo de caducidad de dos años, consideró que las circunstancias excepcionales generadas por la paralización de la actividad aerocomercial, los reembolsos parciales efectuados por la aerolínea en 2022 y la promoción de la mediación prejudicial obligatoria impidieron tener por extinguido el derecho de los pasajeros a accionar.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/06/26.

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martes, 9 de junio de 2026

Carroll, Agostina c. Despegar.com.ar

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 04/06/26, Carroll, Agostina y otro c. Despegar.com.ar SA y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Emiratos Árabes Unidos – Tailandia. COVID 19. Cancelación del viaje. Convenio de Montreal de 1999. Convención de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955. Protocolos de Montreal de 1975. Tope de responsabilidad. Ley de defensa del consumidor. Responsabilidad. Daño material. Daño moral. Daño punitivo. Rechazo. Agencia de viaje. Intermediaria. Convención internacional sobre contrato de viaje Bruselas 1970. Rechazo de la demanda contra la agencia.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de la demanda contra Despegar en un caso iniciado por pasajeros que reclamaban daños derivados de la cancelación, durante la pandemia de COVID-19, de los vuelos contratados para su viaje de luna de miel desde Buenos Aires hacia Dubái y Bangkok. El tribunal consideró que la agencia de viajes actuó como mera intermediaria y acreditó haber informado adecuadamente las alternativas de reprogramación, cambio y utilización de los pasajes, sin incurrir en incumplimientos propios. En consecuencia, mantuvo la responsabilidad exclusivamente de la aerolínea Emirates y confirmó la distribución de costas en el orden causado.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/06/26.

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lunes, 8 de junio de 2026

Carroll, Agostina c. Despegar.com.ar. Inapelabilidad

CNCiv. y Com. Fed., sala II, 31/03/26, Carroll, Agostina y otro c. Despegar.com.ar SA y otro s. daños y perjuicios

Transporte aéreo internacional. Transporte de personas. Argentina – Emiratos Árabes Unidos – Tailandia. COVID 19. Cancelación del viaje. Responsabilidad. Inapelabilidad.

Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial Federal declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos tanto por los pasajeros como por Emirates en un litigio derivado de la cancelación, durante la pandemia de COVID-19, de vuelos contratados entre Buenos Aires, Dubái y Bangkok. El tribunal consideró que, conforme al art. 242 del CPCCN y la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema, el monto reconocido en la sentencia de primera instancia resultaba inferior al límite de apelabilidad aplicable. En consecuencia, declaró inadmisibles las apelaciones y mantuvo firme la decisión recurrida en los aspectos alcanzados por dicha declaración.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/06/26.

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martes, 2 de junio de 2026

Ballesteros, Gustavo Alberto c. Palacios Nidia Graciela. 2° instancia

CNCiv., sala J, 06/05/26, Ballesteros, Gustavo Alberto c. Palacios Nidia Graciela y otro s. cobro de sumas de dinero

Inmueble en Uruguay. Donación con reserva de usufructo. Pago de expensas. Reembolso. Prueba y aplicación de derecho extranjero. Código Civil y Comercial: 2595. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940. Código Civil uruguayo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/06/26.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “J”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados Ballesteros, Gustavo Alberto c/ Palacios Nidia Graciela y otro s/ cobro de sumas de dinerode la sentencia de fecha, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señor juez de Cámara, doctor Maximiliano L. Caia, la señora jueza de Cámara, doctora Gabriela M. Scolarici y la señora jueza de Cámara, doctora Beatriz A. Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. Maximiliano L. Caia dijo:

La sentencia recurrida rechazó la demanda, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

El llamamiento de autos se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes

Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

Refiere el actor ser donatario de un inmueble sito en Punta del Este, Maldonado, República Oriental del Uruguay, en virtud de la escritura suscripta el 23 de septiembre de 2014, por la cual la señora Angelina Barberio le transmitió a título gratuito la nuda propiedad del inmueble en cuestión, en cuya ocasión reservó para sí el usufructo vitalicio y gratuito.