CNCom., sala C, 21/04/25, Doval, Enrique Alberto c. Aerolíneas Argentinas SA
Transporte aéreo
internacional. Transporte de personas. Argentina – Brasil. COVID 19.
Cancelación del viaje. Incumplimiento contractual. Responsabilidad. Convenio de Montreal de 1999. Daño punitivo. Rechazo del recurso extraordinario
federal.
Publicado por Julio
Córdoba en DIPr Argentina el 28/11/25.
Buenos Aires, 21 de
abril de 2025.
Y VISTOS:
1. Fue interpuesto por la demandada a fd. 346/375 el recurso
extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia
definitiva de fd. 303/304.
El recurso fue
contestado por el actor.
2. Mediante el decisorio referido, esta Sala confirmó, en lo
sustancial, la sentencia de primera instancia por la cual se había condenado a
la demandada a restituir el precio abonado por un vuelo cancelado por la
pandemia de Covid-19 en el año 2020, más una indemnización por daño moral.
No obstante, la Sala,
admitiendo en este punto el recurso de la parte actora, dispuso condenar
también a la demandada por daño punitivo, que fijó en la suma de $ 400.000 a la
fecha de la sentencia de alzada, importe que devengará intereses a la tasa activa
del Banco de la Nación Argentina, únicamente en caso de incumplimiento.
3. La recurrente sostiene que la Sala ha desconocido la
inteligencia de una cláusula de un Tratado Internacional ratificado por la
República Argentina (el Convenio de Montreal de 1999), al imponer una sanción
punitiva vedada por el art. 29 de dicha norma, y además ha incurrido en
arbitrariedad, al condenarla sin considerar los hechos debatidos en autos y las
probanzas rendidas.
Destaca que la ley 24240 no resulta aplicable al contrato de transporte aéreo ni al comercio aéreo en general, y que en autos tenemos un contrato de transporte aéreo internacional celebrado con la actora, por lo que no cabe duda que estamos en el ámbito específico y autónomo del derecho aeronáutico.

