CNCiv., sala H, 21/02/24, P. M. R. c. V. M. C. K. s. restitucion internacional de menor
Restitución internacional de menores. Residencia
habitual del menor en Bolivia. Sustracción ilícita. CIDIP IV Restitución
internacional de menores. Convención sobre los Aspectos Civiles de la
Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Convención sobre los
Derechos del Niño. Código Civil y Comercial: 2613, 2614, 2642. Interés superior
del niño. Excepciones. Carácter taxativo. Interpretación restrictiva. Riesgo
grave. Violencia familiar. Denuncias penales. Perspectiva de género. Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW). Procedencia de la restitución. Cumplimiento de la sentencia. Medidas
de cooperación. Regreso seguro del menor. Pago de los gastos de viaje.
Revinculacion.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/03/24.
2º instancia.- Buenos Aires, de febrero de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron virtualmente
elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación los recursos
de apelación articulados por la progenitora de la niña (el 2 de enero de 2024),
por la Sra. Defensora de Menores de grado (el 5 de enero de 2024) y por el progenitor
de la niña (el 5 de enero de 2024) contra el pronunciamiento dictado el pasado
29 de diciembre de 2023. Los recursos de los progenitores se encuentran
fundados, respectivamente, en las presentaciones del 8 y 5 de enero de 2024 y,
corridos los traslados respectivos, fueron respondidos en las del 14 y 16 de
enero de 2024. Con fecha 26 de enero de 2024 fundó su recurso la Sra. Defensora
de Menores de Cámara y con fecha 2 de febrero de 2024 contestó el traslado el
progenitor. Con fecha 6 de febrero de 2024 dictaminó la Sra. Fiscal de Cámara.
I.- Mediante el pronunciamiento
recurrido, el magistrado de grado hizo lugar al pedido de restitución
internacional de la niña al Estado Plurinacional de Bolivia, en la medida en
que se garanticen las condiciones de retorno seguro que explicitó.
A tal fin ordenó que, una vez firme la decisión, se requiriera mediane exhorto diplomático al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital Tarija, Bolivia, el dictado y comunicación de una resolución espejo que contemple: “1) tratamiento psicológico y psiquiátrico para la niña y la madre, indicándose los nombres y datos de contacto de lxs profesionales, a fin que lxs profesionales que las atienden en nuestro país, puedan tomar contacto con las mismas a fin de realizar el pase de los tratamientos. 2) que se designe a los abuelos maternos como garantes de los cuidados y tratamientos de la niña 3) se garantice que la niña no será separada abruptamente de la madre, respetando las necesidades subjetivas de la niña 4) a tal fin, deberá garantizarse que, de cumplir alguna pena, pueda desarrollar la progenitora prisión domiciliaria para no afectar el contacto con la niña. 5) que la niña no será entregada ni vinculada abruptamente con el progenitor, debiendo preverse un dispositivo terapéutico, para cuando la niña se encuentre psicológicamente preparada puedan evaluarse las condiciones de posibilidad de una revinculación terapéutica. 6) que hasta ese momento se garantice la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto del Sr. R. con la niña y con la madre, a esta última en forma permanente y hasta que la misma así lo decida 7) en atención a que la demandada carece de recursos económicos, se garanticen los pasajes aéreos para la niña, la progenitora y unx acompañante oficial argentino que garantice el traslado hasta el aeropuerto de Bolivia, donde en presencia de funcionario autorizado (previamente identificado por este medio) cumplirá dejando a la niña con los abuelos maternos, quienes deberán estar presentes el día y la hora señalada en el aeropuerto. 8) En relación a la fecha del viaje deberá coordinarse a fin que previamente la niña sea adecuadamente preparada psicológicamente por intermedio de las profesionales tratantes”.