CNCiv. y Com. Fed., sala III, 07/11/25, Roldan, Gerardo Felipe c. Despegar.com.ar y otro s. incumplimiento de contrato
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. Convenio de Montreal de 1999. Ley de defensa del consumidor.
Aplicación subsidiaria. Plazo para demandar. Mediación previa.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/11/25.
2ª instancia.- Buenos
Aires, 7 de noviembre de 2025.-
VISTO: el
recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora mediante la
presentación del escrito del 11 de junio de 2025, cuyo traslado fue contestado
por la contraría el día 8 de julio del corriente año, contra la resolución del
23 de abril de 2025; y
CONSIDERANDO:
I. El
señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de
prescripción/caducidad articulada por la línea aérea, con costas.
Para así decidir,
estableció que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el art. 35
del Convenio
de Montreal. Señaló que el vuelo de regreso fue
programado para el día 21 de agosto de 2021 y que, de acuerdo con lo previsto
por la norma citada, es a partir de esa fecha que debe comenzar a computarse el
plazo. En consecuencia, concluyó que, considerando la fecha de inicio de los autos
(12/3/24), la acción se encontraba caduca.
A continuación, el Juez hizo lugar –con costas- a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la agencia Despegar.com.ar, al considerar que actuó como una mera intermediaria entre la actora y la aerolínea.

