CNCiv. y Com. Fed., sala III, 11/06/26, Visciglia, Alicia Beatriz y otro c. Aerolíneas Argentinas SA y otro s. daños y perjuicios
Transporte aéreo internacional. Transporte de
personas. España – Alemania – Brasil – Argentina. Suspensión del vuelo. Huelga.
Pérdida de equipaje despachado. Devolución del equipaje al regreso. Faltantes.
Responsabilidad. Convención de Varsovia de 1929. Convenio de Montreal de 1999.
Código Aeronáutico. Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo de
Pasajeros. Ley de defensa del consumidor. Daño moral. Limitación de
responsabilidad. Procedencia. Transporte sucesivo. Responsabilidad solidaria.
Resumen DIPr Argentina: La Cámara Civil y Comercial
Federal confirmó la condena impuesta a Lufthansa, Aerolíneas Argentinas y
Assist Card por los daños sufridos por dos pasajeros a raíz de la pérdida,
demora en la entrega y sustracción de efectos contenidos en su equipaje durante
un transporte aéreo internacional entre Madrid y Buenos Aires. El tribunal
destacó que, conforme al Convenio de Montreal de 1999, el transportista
contractual y el transportista de hecho responden solidariamente frente al
pasajero en los supuestos de transporte sucesivo. Asimismo, confirmó las
indemnizaciones por daño emergente y daño moral derivadas de los faltantes
constatados en las valijas.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 16/06/26.
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