CNCiv., sala K, 11/10/23, A. M., T. N. c. L. G., P. Y. s. divorcio.
Jurisdicción
internacional. Matrimonio celebrado en Francia. Último domicilio conyugal en
Chile. Domicilio del demandado en Francia. Domicilio de la actora en Argentina.
Convención de Cooperación Judicial con Francia. Código Civil y Comercial: 2594,
2601, 2602, 2621. Foro de necesidad. Ausencia de contacto suficiente con el
país. Divorcio decretado en Francia. Actora que ha participado en el proceso. Incompetencia
de los tribunales argentinos.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/12/23.
2º instancia.- Buenos
Aires, 11 de octubre de 2023.-
AUTOS Y
VISTOS:
I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin
de resolver la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de
fs. 6. Fundado el recurso (fs. 35/42), no recibió réplica. El Fiscal de Cámara
dictaminó a fs. 232/242.
II- En el pronunciamiento recurrido, la jueza de la
anterior instancia se declaró competente para intervenir en este proceso de
divorcio, en virtud del foro de necesidad previsto por el art. 2602 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, puso en conocimiento del cónyuge demandado
la petición de divorcio y la propuesta reguladora por el plazo de 45 días ampliado,
en razón del domicilio real del demandado.
III- El accionado cuestiona esa decisión, en cuanto admitió la intervención en estos actuados. Señaló que el foro de necesidad es una figura excepcional cuyos recaudos de aplicación no se encuentran cumplidos. Destaca que la accionante es de nacionalidad francesa y cuenta con asistencia legal en el proceso de divorcio promovido en Francia por el señor L. G., incluso planteó la excepción de incompetencia que se rechazó. Indica que la actora omitió informar la existencia de un proceso en trámite entre las mismas partes, el mismo objeto y finalidad en Francia, promovido con anterioridad y en el que la actora participó activamente.