CSJN, 03/05/23, M.S., M.G. c. F., M.V. s. restitución internacional de menores.
Restitución internacional de menores. Residencia
habitual del menor en España. Sustracción ilícita. Convención sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. CIDIP
IV Restitución internacional de menores. Queja por retardo de justicia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 05/05/23.
Buenos
Aires, 3 de mayo de 2023.
Autos y Vistos;
Considerando:
1°) Que el progenitor
del niño I. M. F. deduce una queja por retardo de justicia con motivo de la
demora que atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires en expedirse en los autos de referencia; solicita a este Tribunal que
recomiende la urgente resolución del asunto.
Señala que el 18 de
octubre de 2019 inició un proceso de restitución internacional por retención
indebida de su hijo I. M. F. en los términos del Convenio de La Haya
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980; que el 23 de
diciembre de 2019 el Juzgado de Familia n° 1 de Pilar, del Departamento Judicial
de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, luego de cumplir con las etapas del
proceso, entre ellas, la escucha del niño, hizo lugar a la demanda y dispuso su
inmediato reintegro a España y que el 27 de febrero de 2020 la Sala III de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de dicha jurisdicción, luego
también de escuchar al niño, confirmó la orden de restitución.
Menciona que contra dicha decisión la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido el 19 de junio de 2020 y a la fecha se encuentra sin resolver pese a sus requerimientos para que se otorgue celeridad al proceso, al tiempo que manifiesta que el 9 de octubre de 2020 la corte local decidió suspender el trámite de ejecución de sentencia hasta tanto se resolviera la cuestión sometida a su conocimiento.