CNCiv. y Com. Fed., sala I, 30/04/24, Almirón Reimundo Lorenzo y otro c. Aerolíneas Argentinas SA s. incumplimiento de contrato
Transporte aéreo internacional. Transporte
de personas. Argentina – España. Cancelación de vuelo. Responsabilidad. Daño
moral. Convenio de Montreal de 1999. Tope de responsabilidad. Derechos
especiales de giro. Apelabilidad. Monto.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr
Argentina el 10/07/24.
2ª instancia.- Buenos Aires, 30 de abril de 2024.-
Por recibidos.
AUTOS Y VISTOS;
CONSIDERANDO:
I. En primer lugar cabe recordar que, como
juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de
oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los
fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos
procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276
del Código Procesal; conf. además, esta Sala, causas 2688 del 27.7.84, 410 del
7.11.89, 2163 del 27.9.91, 4129 del 17.8.93, 8140 del 20.9.94, 53.269 del
13.3.97, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni
por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta
Sala, causas 6362/94 del 19.03.98, 1170/92 del 8.10.99, 41.777/95 del 11.11.99,
1746/06 del 15.2.19, entre otras; en el mismo sentido, ver Loutayf Ranea, El
recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).
II. Cabe señalar que los actores iniciaron la presente
acción contra Aerolíneas Argentina S.A. por los daños y perjuicios ocasionados
por la cancelación del vuelo AR1132 desde Buenos Aires a Madrid, cuyo monto
precisaron a fs. 22 en 500 DEG por daño moral para cada uno y 500 DEG en
concepto de gastos para cada uno.
La sentencia dictada el 21/3/24 admitió parcialmente
la acción y condenó a la demandada a pagarle a los actores la suma de $26.000
($10.000 en concepto de daño moral para cada actor y $6000 por gastos), con
intereses y costas.
El citado pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora (ver recurso de apelación presentado el 3/4/24).