CNCiv., sala K, 12/04/94, Hosch-Petu, Denisse c. González, Pedro.
Poder otorgado en el extranjero. Legalización. Convención de
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 04/12/06, en LL 1995-A, 264 y en DJ 1995-1, 496.
2º instancia.- Buenos Aires, 12 de abril de 1994.-
Considerando: I. Contra la resolución de fs. 70 que hizo lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por el demandado se alza la accionante, expresando agravios a fs. 73/4, los que no fueron contestados.
II. La cuestión planteada con relación a la presunta falta de legalización del poder otorgado en el extranjero se encontraba ya resuelta en autos y precluida con la manifestación efectuada a fs. 25 y la expresa aceptación de fs. 26, apart. 1°, que tuvo por cumplido con la misma lo requerido a fs. 23, párrs. 1 y 2.
No obstante lo expuesto y a mayor abundamiento es necesario destacar que la existencia de la ley 23.458 que en su art. 1° aprueba
Por lo antedicho, el tribunal, resuelve: revocar la resolución recurrida, con costas por su orden por no haber mediado oposición en esta instancia, e imponiendo las de la anterior al demandado.- T. M. Estévez Brasa. J. R. Moreno Hueyo. C. R. Degiorgis.
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