CNCiv., sala F, 04/08/98, Severy S. A. c. Zaed, José O.
Sociedad constituida en el extranjero. Mutuo. Ejecución hipotecaria. Manifestación unilateral del mutuante que realiza un acto aislado. Validez.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 16/03/07, en LL 1999-B, 435, en DJ 19992, 43, en ED 182, 617, con nota de I. M. Weinberg de Roca y en RDCO, 32, 136.
2º instancia.- Buenos Aires, agosto 4 de 1998.-
Considerando: I. Apela la demandada, por las razones expuestas a fs. 93/96, la sentencia de trance y remate dictada por el a quo a fs. 80/81.
II. Al tiempo de la firma del instrumento que constituye el título en el que se basa el trámite de este proceso, el recurrente aceptó -sin objetarla- la afirmación del representante de la actora -cuya calidad de acreedora no niega- en el sentido que ésta efectuaba un acto aislado de acuerdo a lo estipulado en el art. 118 de la ley 19.550 -ver fs. 7 vta., cláusula vigésima-. Tal circunstancia, jurídicamente relevante y eficaz, no puede hoy -aun cuando pueda aplicarse al concepto de "acto aislado" un criterio interpretativo restrictivo (conf. Freire Aurich, Juan Francisco, "Emplazamiento en juicio de la sociedad constituida en el extranjero", LL 1998-D, 1127 y doctrina citada en nota 4) verse desvirtuada por argumentos en contrario que, por apoyarse sólo en meras apreciaciones u opiniones unilaterales de quien los enuncia, carecen de virtualidad para enervar los efectos de aquella declaración.
En virtud de lo establecido, cabe determinar -a los concretos efectos que nos ocupan en este proceso- que nos encontramos ante el supuesto enunciado en el segundo párrafo del citado art. 118, sin que la mera referencia hecha en la presentación liminar al domicilio especial constituido en el mutuo por la actora, pueda llevar a concluir que se verifica en autos el supuesto del tercer párrafo del mencionado precepto.
Lo decidido es sin perjuicio que la demandada pueda efectuar, ante las correspondientes autoridades administrativas, las denuncias que estime pertinentes con relación a los extremos que invocara en autos.
En su mérito, se resuelve: Confirmar la sentencia de fs. 80/81. Con costas (art. 68 y 558, Cód. Procesal). F. Posse Saguier. A. M. Conde. E. I. Highton de Nolasco.
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