CNCom., sala B, 27/02/07, Newson Incorporated le pide la quiebra BII Creditanstalt International Ltd.
Sociedad constituida en el extranjero. Pedido de quiebra. Jurisdicción internacional. Existencia de bienes en el país. Comprobación previa no requerida. Normas de fuente interna. Ley de concursos: 2.2 y 3.5.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/05/07 y en SJA 27/06/07, 75.
Dictamen de
Considerando: Toda vez que la materia sobre la que versa el recurso no remite a una cuestión suscitada en un juicio falencial sino que versa sobre la admisibilidad del pedido de quiebra articulado en autos, cabe descartar la intervención de este Ministerio Público Fiscal, en tanto el tema planteado en el recurso no se refiere al supuesto de los arts. 276 y 51 ley 24522 (conf. dictamen emitido en autos "Greyton S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Sanatorio Humboldt S.A.", de esta Fiscalía).
En los términos que anteceden dejo contestada la vista conferida.- A. Gils Carbó.
2º instancia.- Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.-
Considerando: 1. Apeló subsidiariamente el accionante la resolución de fs. 139/141 que rechazó el pedido de quiebra formulado por su parte. Su incontestada memoria obra a fs. 142/144.
2. El art. 3 inc. 5 ley 24522 establece que frente al supuesto de deudores domiciliados en el extranjero resulta competente el juez del lugar de
Esta sala comparte el criterio de que dicho precepto no agrega un nuevo requisito o recaudo para el concursamiento de las personas de existencia visible o ideal, sino que delimita y preserva el ámbito de eficacia jurisdiccional del juez argentino (CNCom., esta sala, in re "DHV Communications Inc. s. quiebra", del 21/7/2006; íd. sala D, in re "Proberan International Corp. S.A. s. pedido de quiebra por Braticevich, Jorge", del 13/4/2000).
No debe confundirse la limitación territorial a la que alude el art. 2 ley 24522 con una exigencia de fondo que sólo habilite la declaración de quiebra de un deudor domiciliado en el extranjero supeditada a la previa comprobación de la existencia de bienes en el país, pues esto convertiría los efectos territoriales de índole jurisdiccional en un requisito de fondo para la procedencia misma del decreto de falencia que debería añadirse a las previsiones del art. 4, única disposición de fondo aplicable en la materia (CNCom., sala E, in re "Collectivemind Inc. S.A. s. pedido de quiebra por Transearch Argentina S.A.", del 2/9/2004).
3. Se admite el recurso de fs. 142/144 y se revoca la decisión apelada. Notifíquese a la fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose a la a quo las notificaciones.
El Dr. Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la resolución 261/2006 del Consejo de
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