CNCiv., sala L, 19/07/07, Mezaib Karima c. Las Artes Endurance Country Club.
Arraigo. Convención sobre Procedimiento Civil
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/11/07 y en LL 07/11/07. Ver nuestro comentario a la sentencia en DIPr Argentina.
2º instancia.- Buenos Aires, julio 19 de 2007.-
Autos y vistos: Contra la resolución de fs. 174/177 sostiene su recurso la parte demandada mediante los escritos de fs. 200/205 y 206. El pertinente traslado no fue contestado.
El art. 17 de
La nacionalidad o el domicilio de la parte actora no inciden por sí solos sobre la viabilidad de la excepción de arraigo, sino el hecho de que la acción es entablada por una persona que, además de estar domiciliada en el extranjero, no tiene bienes inmuebles en nuestro país, no existiendo en dicha norma trato distinto para nacionales y extranjeros.
El hecho de revestir la calidad de nacional de un estado miembro del acuerdo aprobado por la ley
Pero aun así cabe señalar que la excepción de arraigo debe interpretarse con criterio restrictivo, a fin de no afectar el derecho de acceder a la justicia y de defensa en juicio. Acudir ante los órganos jurisdiccionales a los fines de defender sus intereses constituye un derecho inalienable del hombre, por lo que cabe interpretar que la excepción de arraigo no resulta procedente cuando el actor se ve obligado a demandar ante un juez determinado, que no es el de su domicilio, o bien cuando el sometimiento a una determinada jurisdicción le es impuesto por la ley. En este caso a la actora no le cabía otra posibilidad que demandar ante los tribunales del lugar del hecho o del domicilio de los demandados en concordancia con el art. 5° inc. 3 del CPCC.
Asimismo es dable destacar que la propia demandada sostiene que la contraria tiene derecho a peticionar y obtener el beneficio de litigar sin gastos, en condiciones de igualdad con los residentes en nuestro país y, en tal caso, no debe exigirse el arraigo. La actora ha solicitado que se le otorgue tal franquicia mediante expediente n° 95361/06. Las circunstancias de que no se haya corrido traslado al demandado y de que éste considere operada la caducidad, no obstan a la desestimación del arraigo, toda vez que aún se mantiene viva la instancia y teniendo en consideración lo que establece el art. 84 del CPCC en sus dos últimos párrafos.
Por ello el Tribunal resuelve: Confirmar por estos fundamentos la resolución de fs. 174/177. Con costas de
Regístrese y devuélvase.- M. Pérez Pardo. V. F. Liberman. O. H. Rebaudi Basavilbaso.
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