CNCiv., sala M, 31/07/00, N., G. c. H., S.
Restitución internacional de menores. Convención sobre los Aspectos Civiles de
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 28/02/08, en LL 2000-E, 767 y en DJ 2000-3, 965.
2º instancia.- Buenos Aires, julio 31 de 2000.-
Considerando: Contra las resoluciones dictadas, a fs. 30/31 y fs. 33 por las cuales se deniega el derecho de participación a la madre de las menores y se ordena la remisión de un oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que tomen la intervención que les competa en el trámite de restitución de las niñas, recurre la presentante de fs. 23/24. Se agravia en primer lugar por no haber sido tenida por parte con sustento en el rechazo de la acción intentada, cuando no obstante ello, se da curso a lo peticionado mediante la comunicación a
En primer término cabe señalar que el recurso de apelación se encuentra bien concedido en razón de tratarse de una sentencia interlocutoria y de una providencia simple que causa un gravamen que no puede ser reparado por sentencia definitiva (art. 242, incs 2º y 3º, Cód. Procesal). Es apelable la resolución que decide no tener por parte a la recurrente (conf. Fassi, "Código Procesal Comentado", t. I, p. 639).
Ahora bien, en el marco de la acción intentada y en el actual contexto de relación entre las partes involucradas en la contienda, es decir, entre los padres de las menores involucradas es esta petición, entre los cuales existe un importante número de contiendas judiciales en trámite, no aceptar la intervención de una de ellas en la presente acción, implica infringir seriamente el derecho de defensa en juicio del agraviado y obstaculizar la búsqueda de la mayor amplitud de debate y conocimiento de los hechos invocados por las partes, cuestiones que no pueden ser desconocidas por un excesivo prurito formal, que adquiere mayor relevancia en los casos en que se tratan cuestiones de familia, por encontrarse en juego involucrados intereses de menores.
En cuanto a la cuestión de fondo traída a consideración de este tribunal, se obtiene que mediante la sentencia de fs. 30/31, no cuestionada en dicho aspecto, se determina conforme la expresa normativa de
Ello, a lo que se suma la falta de intervención de la madre de las menores por la negativa de la a quo de la instancia de grado, la oposición expresa del defensor de menores de Cámara a la viabilidad del trámite porque no se encontrarían reunidos los requisitos del art. 3° del Convenio cuya aplicación se demanda y la existencia de actuaciones en donde se estaría ventilando la validez del convenio suscripto entre las partes que contiene el permiso de residencia por un año de las menores en Estados Unidos de Norteamérica y se discute la tenencia de las menores, aconsejan adoptar el temperamento auspiciado por el Ministerio Público de
En consecuencia, y oídos el defensor de menores y el fiscal de Cámara, el tribunal resuelve: Dejar sin efecto la comunicación ordenada en la resolución de fs. 30/31 a
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