Inspección General de Personas Jurídicas, 23/09/75, Ampex Corporation S.A., Resolución General n° 5.
Sociedad constituida en el extranjero. Participación en sociedad constituida en Argentina. Inscripcion en la Inspección General de Justicia. Ley de sociedades: 123. Obligación de llevar contabilidad separada. Representante.
La resolución fue revocada por la Cámara Comercial.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/03/08 y en LL 1977-A, 473.
Atento lo dictaminado por el Subinspector General Contable a fs. 45/46 y por el Departamento Sociedades Especiales, en Comandita por Acciones y Extranjeras a fs. 47/49, a cuyos fundamentos adhiere el suscripto la sucursal de la sociedad "Ampex Corporation S.A.", deberá llevar contabilidad por separado en la República, contabilidad ésta que deberá ser llevada por el representante legal a que se refiere el art. 123 del dec.-ley 19.550/72 en su domicilio legal.
La presente resolución tendrá el carácter de "general", de conformidad a lo establecido en la resolución I. G. P. J. (interna) 4/75. Comuníquese por 10 días mediante carta certificada con aviso de retorno con copia de la presente providencia y de los dictámenes citados. Consentido, publíquese en el Boletín Informativo y archívese.- Buenos Aires, setiembre 23 de 1975.- A. G. Pico.
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