Juz. Nac. Com. 14, secretaría 27, 07/04/03, Aron Rabe e hijos S.A. s. concurso preventivo.
Compraventa de mercaderías. Concurso en trámite en Argentina. Verificación de crédito. Vendedor con domicilio en Brasil. Pesificación. Excepciones. Dec. 410/02. Derecho aplicable. Lugar de cumplimiento. Prestación más característica. Incoterms. Cláusula C&F. Puerto de embarque.
La sentencia fue confirmada por
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/04/08.
1º instancia.- Buenos Aires, 7 de abril de 2003.-
Y vistos: 1.- Observó la concursada en los términos de
2.- El planteo de la deudora se refiere a la aplicación del decreto 214/02 y la ley 25.561, sobre la llamada "pesificación" de las deudas en moneda extranjera. El acreedor adujo que su crédito debía ser admitido en la moneda de origen –moneda extranjera- en razón de ser aplicable el decreto 410/02, que excluyó a ciertas relaciones creditorias - inciso e) "… en las que sea aplicable la ley extranjera…" -. El síndico concordó con la postura de la concursada.
3.- Se adujo como sostén del pedido verificatorio una compraventa internacional de mercaderías, con la cláusula "C&F", en Buenos Aires, pagadera mediante la emisión de una letra de cambio a sesenta días.
4.- A fin de decidir si el presente crédito se encuentra incluido en el inciso e) del Decreto 410/02 cuadran las siguientes precisiones. Se trata de una compraventa internacional de mercaderías y en ella existen dos prestaciones fundamentales cuales son la entrega de la mercadería y el pago del precio. Así, en el caso de una compraventa como la aquí indicada, la prestación más característica es la entrega de la mercadería vendida y es la que determina la ley aplicable –ver en este sentido "CNCom, Sala E, 10.10.85, Antonio Esposito e Hijos S.R.L. c. Jocqueviel et Vieu s. ordinario; Idem, 17.7.98 "Trigo Corp c. Cristalerías de Cuyo S.A. s. ejec."; Idem, 30.9.98, "Vicente Giorgi S.A. c. A.T.Cross Company s. sum".
5.- Se arrimaron conocimientos de embarque con la cláusula "C&F". Según las reglas oficiales de
6.- Así la prestación se realizó en un lugar situado fuera del país; circunstancia entonces que lleva, por imperio de la regla contenida en el Código Civil: 1210 y su nota, a la no aplicación de las leyes de
7.- Por lo dicho precedentemente y en un reexamen de la cuestión –admisión de las acreencias en moneda extranjera- el crédito será admitido en la moneda de origen; ello sin desmedro que a los solos fines de
Por lo expuesto resuelvo: A.- Declarar admisible el crédito de Acmanet S.A. en la forma pretendida por el acreedor. B.- Declarar que la deuda se convierte a la moneda nacional en la forma aquí descripta. C.- Mandar al síndico a practicar la liquidación aquí indicada.- A. O. Sala.
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