Juz. Nac. Com. 17, secretaría 34, 09/06/08, Biocrom S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Heco Trading GMBH & Co KG.
Concurso preventivo en Argentina. Verificación de créditos. Ley de concursos: 4. Reciprocidad. Compraventa internacional de mercaderías. Lugar de pago: Alemania. Acreedor extranjero.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 17/06/09.
1º instancia.- Buenos Aires, 9 de junio de 2008.-
Y vistos: 1. A fs. 22/6 se presentó Heco Trading GMBH & Co. KG, por apoderada, solicitando la verificación del crédito cuya titularidad se atribuye, en virtud de una operación de compraventa internacional de mercadería celebrada con la concursada.
Acompaña copia de documentación tendiente a acreditar la reciprocidad en los términos de la LC: 4.
2. Se abrió la causa a prueba a fs. 38, clausurándose a fs. 55. Corrido el traslado de ley, el órgano sindical se presentó a fs. 59/60 desaconsejando la verificación pretendida.
3. Efectuadas las consideraciones generales que preceden, cuadra señalar que se hará lugar a la verificación bajo análisis, por cuanto de las constancias de autos y documentación aportada por la incidentista a su solicitud, así como con la prueba informativa producida a fs. 46/7 se encuentra acreditada tanto la reciprocidad cuestionada en su oportunidad como también y en vista de lo que surge de su legajo –que tengo a la vista y agrego antes de la presente resolución-, la existencia, causa, condición y cuantía del crédito cuya admisión se pretende.
Desde la fecha de mora y hasta la fecha de decreto de quiebra de la deudora, el capital reclamado devengará intereses a una tasa del 7% anual.
5. A mérito de lo expuesto, resuelvo: Verificar a favor de Heco Trading GMBH & Co. un crédito por la suma de U$S 49.200 con más los intereses que se liquidarán conforme las pautas fijadas en los considerandos, con carácter quirografario. Costas por su orden atento que la naturaleza del crédito motivo de la revisión, fue la que dio lugar al planteo y que la peticionante pudo considerar que con los elementos aportados se encontraba satisfecho el recaudo legal. Notifíquese.- F. Saravia.
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