viernes, 11 de diciembre de 2009

Banco Mayo s. liquidación s. incidente por Nassau Co. Ltd.

Juz. Nac. Com. 5, secretaría 9, 19/07/02, Banco Mayo C.L. s. liquidación judicial s. incidente por Nassau Co. Ltd.

Crédito documentario. Banco emisor en liquidación. Incumplimiento. Falta de pago al beneficiario. Acuerdo entre ordenante y beneficiario. Pago del 50% del precio de la compraventa. Pago de las comisiones al banco corresponsal. Entrega al ordenante de los fondos producidos de las garantías (letras de cambio) otorgadas por el ordenante.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/12/09.

1º instancia.- Buenos Aires, 19 de julio de 2002.-

1. a) Tetra S.A. y Nassau Co. Ltd., representada por la primera, solicitaron la restitución de ciertas garantías otorgadas en favor de Banco Mayo C.L. en virtud de dos operaciones de compraventa internacional tramitadas a través de cartas de crédito documentario.

Dichos créditos documentarios habían sido pactados por Tetra S.A., que es la empresa que se dedica a la comercialización de los productos "Nassau" en el mercado local, constituyendo, en cada caso, prenda comercial sobre valores depositados en una cuenta de caución en el Banco Mayo C.L.

Declarada la liquidación del Banco Mayo C.L. se produjo el vencimiento de las cartas de crédito y letras de cambio y los valores dados en prenda, en lugar de ser restituidos a Tetra S.A. o a Nassau Co. Ltd. fueron tratados como activo y excluidos y transferidos en favor del Fideicomiso Acex, celebrado con Banco Comafi S.A. en los términos del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

Agregaron que el importe de los valores prendados ha sido depositado por el fiduciario a la orden del suscripto y que, frente a la situación suscitada, las partes habían convenido que Tetra S.A. pagaría directamente al exportador (nuevamente) el 50% de la operación y que Nassau Co. Ltd. otorgaría poder a Tetra S.A. para reclamar judicialmente el importe de las letras de cambio.

Adjuntó nota emitida por el banco corresponsal dando cuenta a la exportadora de que había recibido el importe total de las operaciones.

b) Los síndicos aconsejaron hacer lugar a la restitución.

Indicaron que "… la incidentista ya había acreditado con la documental acompañada con la promoción del presente incidente que el Banco interviniente –Hanvit Bank Seúl Corea- recibió de la firma Nassau Co. Ltd. el pago total de las dos CDI y que la institución bancaria no tiene ningún reclamo que efectuar respecto de las mismas" (fs. 324/5).

Asimismo, entendieron acreditado el pago de Tetra S.A. a Nassau Co. Ltd. del 50% del importe total de las dos CDI.

No obstante, expusieron que las incidentistas deberían manifestar expresamente que, restituidas las garantías, nada mas tendrán que reclamar a la quiebra por las operaciones referidas.

c) En fs. 330/331 Tetra S.A. por sí y por Nassau Co. Ltd. pidió giro e indicó que "… mi parte no efectuará a la presente quiebra ningún reclamo mas…", aunque reservó acciones contra el B.C.R.A. y el Banco Comafi S.A. en su rol de fiduciario del Fideicomiso Acex.

2. a) Surge del relato precedente que el despacho de fs. 332 fue erróneo.

Pues la intervención de Banco Comafi S.A. en la especie se redujo a la incorporación de los legajos correspondientes a las cartas de crédito.

Restaba, sí, que imputara las sumas depositadas en autos principales a cada una de las operaciones de crédito documentario. Pues, cuando efectuó esos depósitos atribuyó esos montos a tres cartas de crédito, y aquí se reclamó por dos de ellas.

Sin embargo, actualmente resulta innecesaria esa discriminación, que se encuentra pendiente, pues la cuestión ha sido aclarada por la incidentista en fs. 247/8 y receptada la explicación por la sindicatura en fs. 324/5.

Revocaré, entonces, por contrario imperio la providencia de fs. 332 y pasaré a entender directamente en la pretensión de fondo.

b) Como fuera informado por los liquidadores en autos principales (fs. 1563), las cartas de crédito eran contabilizadas por Banco Mayo C.L. como "cuentas de orden" y no fueron objeto de exclusión.

No obstante, las garantías prestadas por los importadores habían sido cobradas y/o transferidas al Banco Comafi S.A..

Mediante resolución del 26.3.99 se resolvió, a partir de esa información, intimar al fiduciario para que depositara en la cuenta de la liquidación los fondos que corresponderían a garantías prestadas con relación a cartas de crédito abiertas ante el Banco Mayo C.L. que no hubieran sido objeto de exclusión (fs. 1564/5).

En cumplimiento de esa orden, Banco Comafi S.A. depositó las garantías prestadas por Tetra S.A. en fs. 2723 y 2756 de los autos principales.

Se ha acreditado aquí, además, que la operación ha sido efectuada y que la importadora ha abonado, por segunda vez, el 50% de la suma total de las cartas de crédito.

Además, las partes y el banco corresponsal han manifestado que nada reclamarán al Banco Mayo C.L. hoy en quiebra.

Del relato efectuado en el punto 1 de este decisorio, fluye que se trató de una operación (I) en la que el Banco Mayo C.L. no concedió ninguna financiación, (II) por la que no se le adeuda ningún concepto a la entidad, y (III) por la que no se le podrá reclamar ninguna suma en el futuro a la liquidación.

Entonces, en los hechos, no hay pasivo ni activo de la liquidación.

Sólo existen ciertos valores que habían sido entregados al banco en garantía del cumplimiento de cierta operación que, en definitiva, no se produjo; valores que, ciertamente, no pertenecen al Banco Mayo C.L.

Ergo, procede ordenar sin más trámite la devolución de esas garantías.

3. Por ello, resuelvo: a) Hacer lugar al presente incidente y, en consecuencia, ordenar la restitución de las sumas de $ 71.113,20 a Tetra S.A., mediante el libramiento de un giro en concepto de restitución de capital.

b) Distribuir las costas devengadas en este proceso en el orden causado, en atención (I) a la atipicidad de la cuestión debatida en autos, y (II) la inexistencia de controversia por tratarse de una cuestión, en lo sustancial, ordenatoria.

c) Notifíquese por secretaría a los liquidadores, al incidentista y al Banco Comafi S.A.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario