miércoles, 3 de junio de 2015

Defensoría Civil y Familia de 3º Nominación por E. M. D. c. P. P. F. s. restitución del menor E. P. C. D.

Juzgado con competencia en restitución internacional de menores, 04/07/13, Defensoría Civil y Familia de 3º Nominación por E. M. D. c. P. P. F. s. restitución del menor E. P. C. D.

Restitución internacional de menores. Tenencia a cargo de la madre. Residencia habitual del menor en España. Traslado ilícito a la Argentina. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores La Haya 1980. Excepciones. Riesgo grave. Rechazo del pedido de restitución.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/06/15.

Santiago del Estero, 4 del mes de julio del año 2.013.-

Autos y vistos: Para Resolver la solicitud de Restitución del menor C. D. E. P., peticionada por el Sr. M. D. E. (padre de dicho menor), por intermedio de la Autoridad Central del Reino de España, en el marco del Convenio de la Haya/80 (plenamente vigente entre el Reino de España y la República Argentina) sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Ley 23.857), a la Autoridad Central de la República Argentina.

En virtud de ello, es que la Autoridad Central Argentina remitió la presente causa al que suscribe, Dr. Raúl Oscar Romero, Juez con Competencia Internacional para Restitución de Niños, CH/80; en tal carácter, acepté tener jurisdicción para actuar en la misma, decretándolo así en fs. 64 de estos autos.

Asimismo, el Estado Provincial asignó la representación del Sr. E. M. D., a la Sra. Defensora Civil y de Familia de 3º Nominación, Dra. Dora Mercedes Coria de Agüero, con despacho en el 1º Piso del Palacio de Tribunales de esta ciudad, quien inicia su actuación a fs. 57/58; a su vez, se designó como Representante Pupilar del Menor a la Sra. Defensora Civil y de Familia de 1º Nominación, Dra. Nora Vidal, con despacho en Planta Baja del mismo edificio.

Y considerando:

1º) Surge del reclamo efectuado por el progenitor que el niño tenía su residencia habitual en España, donde nació el 8 de diciembre del año 2.010, es decir tiene a la fecha 2 años y siete meses de edad, y convivió con sus padres en el domicilio familiar hasta marzo del año 2.011, en que los progenitores se separaron, yéndose el reclamante, según él manifiesta a vivir con un amigo.

En febrero del 2.012, es decir casi un año después, (surge ello de fs. 2 y 57 vlta.), ambos padres (también según narra el propio M. E. en su escrito de reclamo) llegaron a un acuerdo informal de tenencia y visitas, el que se respetó hasta junio de ese mismo año, en que la demandada, Sra. P. (madre del menor), sin consentimiento paterno ni judicial, trasladó al niño a la República Argentina, lo cual configuraría el supuesto de traslado ilícito previsto en el art. 3º de Convenio aludido precedentemente. A lo que se le suma que, atento se infiere de las declaraciones del Padre reclamante, jamás pudo tener nuevamente contacto con el niño ni con la madre, más aún, según fs. 47, P. P. le habría manifestado en una oportunidad que nunca más vería a su hijo.

También se infiere de su reclamo, que en muchas circunstancias él era el encargado de llevar y traer al niño de la guardería a la que este concurría. Asimismo expresó que en una oportunidad en que volvía con su hijo a la casa de éste, su ex-concubina lo hizo amenazar con un amigo de la familia, Sr. Ronald Ernesto Mejía Pineda, siendo testigo de ello la Sra. E. S. M..

Es importante destacar también que el Papá expresamente manifiesta que encontrada que sea su ex concubina y su hijo, está en absoluto desacuerdo con entablar procedimiento de mediación alguno, requiriendo la inmediata restitución del niño sin conciliación, dado que no existe manera de dialogar con ella para negociar nada.

También se infiere del reclamo del Padre que él pretende que su hijo regrese a España y desea que disfrute las ventajas del vivir y educarse en Europa.

2º Notificado del presente requerimiento de Restitución, me he declarado competente en decreto de fs. 64, y mediante otro decreto que corre a fs. 66, en base a lo informado por la Policía Federal a fs. 4 y por la Autoridad Central a fs. 15, de donde surge que el niño y su Mamá estarían refugiados en una Familia de Policías, y para evitar el riesgo de que se fabriquen situaciones que encubran la realidad, decido omitir solicitar colaboración policial y procedo de inmediato conformar un equipo con una profesional Sicóloga, una Asistente Social, trasladándonos en una camioneta conducida por un chofer, (llevando además un equipo de fotografía), a fin de constituirme personalmente en la localidad de Los Telares, Dpto. Salavina, a una distancia aproximada de 250 Km. de esta ciudad de Santiago del Estero, como así también habilito días y horas inhábiles a tales efectos.

El día 28 del mes de marzo del cte. año, a las 7,00 hs., partimos de esta ciudad y arribando a la localidad de Los Telares a las 10,30 hs. De inmediato nos dirigimos a la Comisaría Local. Una vez allí, y previo identificarme, le impuse al Jefe policial Sub Oficial Mayor Avendaño, de mi cometido, ordenándole se ponga a mi disposición tanto él como personal a su cargo, lo que acató de inmediato, a la vez que nos informó que conocía a la Madre del Niño, y que ésta se domiciliaba en la casa de sus Padres y trabajaba en el Hospital Local, desde hace al menos dos meses; me informó además que era hija de un policía jubilado del lugar. Con un hermano, también policía; nos dirigimos de inmediato al Hospital y encontrando a P. P., le hicimos saber del objeto de nuestra presencia. La misma, desde el primer momento, prestó colaboración absoluta con el procedimiento, como se señala en el Acta de Verificación del Menor de fs. 70/71. Asimismo nos condujo a su casa, donde vive junto a su Padre y su Madre, con el niño; precisamente al llegar a la casa advertimos que es una construcción toda de material, con servicio de luz, agua corriente fría y caliente, servicio de Televisión Satelital, teléfono, dependencias limpias y ordenadas. El menor se encuentra impecablemente vestido e higienizado, y comparte una de las habitaciones de la casa con su progenitora; Allí mantuve una extensa conversación con la Sra. P., quien detalladamente narró su versión de la historia que motiva estas actuaciones. Se agregan a fs. 84/89 fotografías que ilustran el procedimiento de verificación llevado adelante; A fs. 74/82 se glosa fotocopia de Documentación (Pasaporte, DNI. etc.) tanto de la Mamá como del niño; a fs. 81 se agrega Factura del dinero que recibe por su trabajo en el Hospital por pesos un mil quinientos ($1.500), equivalente aproximado a unos U$ 500 por mes.

A fs. 83 se incorpora informe del Médico Forense de los Tribunales de la ciudad de Santiago del Estero, donde se me informa que tanto Madre como Hijo, se encuentran en perfecto estado de Salud, física y síquicamente.

A fs. 137/156 se agrega un amplio Informe Socio ambiental, ilustrado con trabajo fotográfico y entrevistas vecinales, de la Madre y su niño, el que estuvo a cargo de la Asistente Social de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Trabajadora Social M.P.0384, Gabriela Romero; A fs. 157/159 se incorpora a la causa Informe Psicológico, tanto de la mamá como del niño, pericia que estuvo a cargo de la Lic. en Sicología, M.P. 343, Mariana Gómez Hernández, también de la Sub.Naf.; A fs. 163 se glosa evacuación de vista que se trasladó al Ministerio Pupilar de lo actuado en autos; A fs. 174 Informe de Interpol a este Juez de Restitución sobre entrada y salida del País del Sr. M. D. E., en el transcurso del pasado año 2.012; En fs. 177, respuestas de la testigo Zulema Beatriz Díaz, quien prestó declaración por ante la Jueza de Pequeñas Causas de la localidad de Pérez, lindera a Rosario, Pcia. de Santa Fe, conforme pliego de preguntas que se le remitió desde este Juzgado de Restitución de Menores A fs. 182 dictamen del Fiscal Civil respecto al control de legalidad efectuado por el mismo respecto de esta causa.

3º Corrido traslado a la Madre, Sra. P. F. P. del presente requerimiento de restitución del menor (fs. 73 y 74), se le otorga un plazo de cinco días hábiles para contestar tal requerimiento, del que se le da amplia información, e incluso copias.

La Sra. P., con el patrocinio letrado de la Dra. Malvina Soledad Lobos, abogada de la Mat., responde en tiempo y forma a fs. 91/95, como así ofrece numerosa prueba documental que se glosa entre fs. 96 y 135, al igual que ofrece prueba testimonial.

De dicho responde surge que además de una negativa genérica de la veracidad de los dichos de su ex Concubino (salvo los que expresamente reconozca), puntualmente y entre otras cosas, niega que el menor haya sido sustraído ilícitamente de España; como así niega que Escobar desconociera el paradero del niño; niega carecer de trabajo; niega que haya echado al Sr. Escobar del departamento donde que vivían; niega que su persona no haya sido víctima de violencia física, sicológica y económica de parte Escobar; niega que este último haya colaborado en la crianza del niño mientras vivían en España; niega que haya desaparecido sin dejar aviso en la Guardería desde el 18 de junio del año 2.012; niega no haberse mostrado receptiva en la negociación en la tenencia.

Según la Madre la verdad de los hechos es: Que decidieron junto con Escobar viajar a España, por razones estrictamente laborales, para crecer económicamente y luego regresar a Argentina , siendo en ese marco circunstancial, y por el sólo hecho de estar trabajando allí que el niño naciera en ese País .

Su regreso a Argentina se debió a que estaba sola, sin trabajo seguro, ni casa propia, y el papá del niño totalmente alejado de ambos (madre e hijo) , sin prestarle la mas mínima ayuda económica, incluso le cerró la cuenta en el banco. A ello deben sumarse, afirma en su libelo, situaciones desgastantes, atemorizantes y graves de convivencia, con momentos de violencia de género en su perjuicio, circunstancia que llegó a denunciar, aunque luego decidió no seguir adelante para no perjudicar la residencia provisoria del Padre de su hijo, que podía ser repatriado en virtud de ello.

La ausencia de un solo pariente de parte de los dos en la lejana España, y la necesidad de que el niño creciera en un sano ambiente Familiar, fue una de las causas de su regreso.

También fue determinante en su decisión de regreso, el haber tomado conocimiento que el alejamiento del Padre del niño, tenía su razón en que este se había ido a vivir con otra persona, la Sra. E. S. M., actual pareja de él.

Remarca asimismo P. P., que tanto ella como su ex concubino son nacionales, y que la única que trabajaba era ella, ya que él le expresaba que no necesitaba trabajar, además ella no podía, a pesar de necesitarlo, conseguir otro trabajo, debido a la gravísima situación económica social que atraviesa el Reino de España, reflejada no sólo en los medios periodísticos de este País, sino del mundo. A tal punto esto es así, que conoce de que existe un programa de Gobierno que colabora con dinero que se da a inmigrantes que decidan regresar a su tierra (ver fs. 102).

Refiriéndose de manera concreta a como salió de España con el niño sin obstáculo alguno en migraciones de ninguno de los aeropuertos internaciones por los que transitó, dice textualmente: entonces un día me fui a preguntar en la Guardia Urbana (Policía) si yo podía venirme a la Argentina con mi bebé, y me dijeron que si, después pasé por el Juzgado y estaba una abogada, y ella se fijó en un libro y también me dijo que podía, que no había ley que dijera que no, porque yo alimentaba y vivía con C. (el niño), y no había ningún régimen de visitas, aparte había dado aviso en la Guardería de nuestro hijo de la situación apremiante que estaba pasando en ese momento y en el cual M. (el Padre), nunca concurrió para informarse de la escolaridad del niño, fue entonces que se mismo día me fui al aeropuerto saqué los pasajes y tomando mis pertenencias y solamente ellas .subí en el aeropuerto de Barajas hasta París, y de ahí a Bs. As., en donde me esperaron mis primos y me vine a Rosario. Ese mismo día llegué y lo llamé a M. (el Papá) a quien le avise que arribamos bien, y me contestó muy bien, al ratito el me volvió a llamar al teléfono fijo de mi prima; avisé a los abuelos paternos, que me vinieron a visitar al día siguiente, muy contentos de poder conocer al nieto, ya que ellos también querían que viniera a la Argentina, porque sabían que el hijo no me ayudaba y que estábamos solitos con C.; antes de salir de España en ningún momento me pidieron ninguna autorización ni nada por el estilo en el viaje; yo, con el pasaporte y el DNI del niño vinimos, porque aquí esta toda mi Familia y la de M. también, quienes están todos contentos de que estamos aquí; M. siempre estuvo informado a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, conferencia, Chat y también por Facebook.

A los fines de fundamentar sus dichos P. P. adjunta numerosa prueba documental como fotografías del niño junto a sus primos, Tíos y Abuelos Paternos (fs. 96 a 99), copia de pasajes de avión en Airfrance (fs. 101), de publicación periodística del Diario Español “La Prensa” (fs. 102/103); Historia Clínica de Consulta Médica por traumatismo lumbosacro, en la que se diagnostica Contusión Lumbar (fs. 105/106); certificaciones de títulos obtenidos por P. P.; copia de residencia transitoria expedida por el Gobierno de España con permiso de trabajo (fs. 109/110); numerosas constancias de intercambios de correos de textos o mensajes entre M. E. y P. P. (fs. 111 a 135); también en fs. 94/94 vlta. Ofrece numerosa prueba informativa, testimonial y pericial.

4º En el marco de las exigencias de sumarias constataciones fácticas, y celeridad de pronunciamiento (Art. 11, 12 y ccdtes), que surge del Convenio de la Haya, estimo que lo instruido e incorporado en autos, es suficiente a los fines de dictar decisión en la cuestión traída a mi conocimiento.

Del plexo probatorio colectado surge que no se encuentra controvertido por las partes el lugar de residencia habitual con anterioridad a su traslado a este País, (a los efectos de la C.H./80), era Tarragona, España, motivo por el cual corresponde en primer término determinar si en el caso existió el “traslado o retención ilícita” que requiere el mencionado convenio. En este sentido y mas allá de la afirmación de la Madre de que trasladó lícitamente al niño, la carencia de prueba documental que acredite la autorización de traslado, y que pesa sobre ella la carga de probar tales circunstancias que permitirían validar la situación que se encuentra cuestionada, lo que no ha ocurrido en el caso, sólo me cabe concluir que estamos ante un caso de “traslado ilícito”.

Acreditada la ilicitud del traslado a la que la C.H. 80 supedita la operatividad del procedimiento de restitución, corresponde examinar si se ha configurado la excepción que advierte el Ministerio Pupilar que representa los intereses del niño a fs. 163, consistente en el “grave riesgo” que correría este de concretarse tal restitución (art. 13 párrafo primero, inc. b).

A tal fin, menester es recordar que el mencionado convenio determina como principio la inmediata restitución del niño, y, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva, ello a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio.

En razón de esto último, y más allá de la conclusión expresada (traslado ilícito), y de lo dicho por el Padre reclamante respecto del regreso del menor, es claro a mi criterio, y ello en consonancia con lo dicho por la Trabajadora Social de la Subsecretaria de la Niñez en fs. 142, y de la Sicóloga en sus conclusiones de fs. 159, que disponerlo implicaría un “grave riesgo” para la persona del niño, pues teniendo en cuenta una apreciación rigurosa y prudente del amplio material probatorio que se advierte en la compulsa del expediente, surgen pruebas contundentes que me llevan a hacer operativa la excepción de cuestión.

Además, y entre otras, la exigencia de logicidad que impone a un juez el método de la “sana critica” para resolver un caso, me conduce a un razonamiento elemental ¿es conteste con la naturaleza humana, separar a un ser que no ha cumplido aún los 3 años de vida, de su madre, junto a la cual está de manera ininterrumpida , constante y permanente desde que nació?., no hace falta detallar el dolor desgarrador ni las secuelas drásticas que dejarían en el niño, tamaña pérdida de contacto; a ello debemos sumarle que tanto el padre como la madre son argentinos, y ninguno de ellos tiene familiares en España; o desde otra perspectiva, ambos tienen todos sus parientes(padres, hermanos y sobrinos) en Argentina, que es lo mismo que decir que el niño que se pretende hacer regresar a España, tiene sus Abuelos paternos y maternos, sus Tíos paternos y maternos, sus Primos paternos y maternos, en Argentina, .de allí que otra pregunta en línea con la primera, también surge ¿es conteste con la naturaleza humana arrancar a un niño de su grupo? condenarlo a vivir sin contacto con su familia? Privarlo del cariño y contención que le brindan sus abuelos? ( Al respecto me permito aludir a los dichos de la prestigiosa Médica Psiquiatra Argentina, Dra. Graciela Moreschi – m.p. nº 41.018 quien manifiesta que, los niños que tienen cerca a sus abuelos, crecen con mayor seguridad interna; también se ha visto que estos niños tienen mejor desarrolladas las funciones lúdicas, y las interpersonales. Los abuelos suelen cumplir la función de aliado que el niño necesita en momentos de crisis, o para paliar sus temores e incertidumbres; llenan vacíos importantes que el niño no tendrá que cubrir con síntomas o enfermedades. La presencia de los abuelos, refuerza el modelaje masculino o femenino que el niño necesita en su proceso de arraigo e identificación. El vínculo es beneficioso ya que la corriente positiva de afecto y compañía que se da entre ellos, mejora la calidad de vida de los niños) Sería justo negarle una relación fluida con sus primos? es sabido que el vínculo fraterno que se consigue con ellos , es quizá mucho más fuerte que el logrado con los amigos, constituyéndose en cómplices de experiencias que perduran hasta la adultez.

So riesgo de extenderme en demasía, estimo conveniente transcribir lo que sobre los “efectos en la separación en los niños más pequeños”, escribe el Dr. Peter Ernest Haiman, Ph.D: .a menudo he actuado en favor de los padres como perito en los tribunales de familia. Recientemente observé inútilmente al tribunal mientras tomaba una decisión que, según mi opinión exacerbaría-o quizás hasta causaría- el abuso infantil de una niña de dos años y otros traumas. La madre era su principal cuidadora, y a ella acudía cuando estaba afligida y necesitaba consuelo. Su padre era emocionalmente inestable, sin embargo el juez apoyó la decisión de que la niña viajara con su Padre a Canadá por cuatro semanas. Esa fue una separación demasiado larga de la persona que la cuidaba. Pero el abogado de la madre no hizo ninguna objeción. Tampoco recomendó al Tribunal que un perito presentara información basada en la investigación sobre “apego” y los efectos que los regímenes de visita tienen sobre los niños más pequeños. Este Abogado nunca se puso en lugar de la niña o demostró empatía por ella. Este abogado y el abogado de la parte contraria hablaron en privado durante un tiempo antes de que empezara la audiencia, y durante el transcurso de la misma se concentraron únicamente en las necesidades de los Padres. Este problema no es novedad. Durante décadas, jueces, abogados e incluso mediadores han estado tomando decisiones cuyo resultado es una separación mal aconsejada que provoca que los jovencitos se aparten de sus padres o cuidadores. Por lo general, esas decisiones están basadas exclusivamente en las necesidades de los adultos involucrados. El impacto a corto y a largo plazo que esta separación tendrá en los niños no se considera lo suficiente.

Sin embargo, los tribunales toman decisiones que podrían tener una amplia gama de efectos nocivos. La investigación ha demostrado que cuando a los bebés y a los niños muy pequeños no se les permite desarrollar un apego seguro con la persona que cotidianamente cuida de ellos, pueden sentir eso como algo traumático. Algunos comienzan a tartamudear, otros tienen problemas de aprendizaje. Estos efectos pueden continuar durante todo el ciclo de la vida (Graham, Heim, Goodman, Miller & Nomeroff, 1999).

Durante el primer año de vida, los bebés se apegan a las personas que los cuidan cotidianamente. Ahora sabemos que la calidad de este apego afecta el correcto desarrollo del hemisferio cerebral derecho. Esto es importante porque el hemisferio derecho es el responsable de procesar la información relacionada con nuestras interacciones sociales y emociones.

Más aun, la mayor parte del desarrollo de la parte derecha del cerebro ocurre dentro de los primeros dos a tres años de vida. Así, desde el punto de vista emocional, la tarea más esencial de los primeros tres años de vida es la creación de un “apego” seguro entre el niñito y su cuidador principal, que suele ser la madre . Este lazo se construye a través de la interacción constante de una comunicación altamente compleja y sofisticada, pero a la vez puramente emocional, entre el cuidador principal y el niño. Los estudios han demostrado que las manifestaciones de crecimiento del hemisferio derecho y el desarrollo, que ocurre dentro de los dos o tres años de vida, pueden durar toda la vida (Schore, 202) Regresando a nuestra causa, debe remarcarse que el Padre reclamante tiene “residencia provisoria” en España, no acredita tener vivienda propia, ni surge de autos que tenga trabajo estable, más aún, su ex concubina, la Srta. P. P., asegura que no lo tiene, y que se mantenía con “labores ocasionales” que realizaba en bares o lugares de comida.

También es contundente en lo que hace a la posición del Sr. M. E., lo que surge del informe de fs. 22 de autos (que él mismo agrega en su reclamo de Restitución), allí la “Representante de la Guardería” en la que la madre del menor inscribió al mismo, infiere de su informe que el padre, nunca mostró interés por la educación de su hijo C. P. E., al menos en esa Guardería era absolutamente desconocido, al punto que debió exhibir documentación para demostrar ser el papá de C. A ello se debe sumar, lo que surge del intercambio de mails entre la mamá del pequeño y la indicada representante de la Guardería, (ver fs. 134 última parte y 135), de la que se extraen gravísimas consecuencias en contra del aludido M.E., lo cual genera, a mi criterio, un indicio de que desearía la restitución del niño, como una herramienta para no ser expulsado de España, ello en el caso se diera la eventualidad de enfrentar dicha situación.

Adviértase que en su reclamo manifiesta que cuando se separó del Niño y la Madre, se fue a vivir con un amigo, como así que esta última, lo hizo agredir y amenazar con una persona (denuncia rechazada por las Autoridades Españolas), mencionando como testigo de esto, a la Sra. E. S. M., actual mujer de su ex concubino, según manifiesta P. P.(ver fs. 91), con quien en realidad vive E., y quien fue la causa de que los abandonara a ambos; entiendo atinado transcribir un texto de la responsable de la Guardería con la cual, como arriba se indica, la P. mantiene intercambio de mails hasta la actualidad (fs. 134) From: amelia0030@hotmail.com.hola P., que alegría saber que estas bien, por favor no comentes que te envío fotos de C. porque M. nos la Pidió y no se la hemos querido dar, son para ti y para C.. Te envío la Orla de grupo de fin de curso, la hacemos todos los años para los Padres cuando se acaba el curso. Cuidaros mucho, cuando os fuisteis tuvimos discusiones con M. y su compañera, ella es mala persona, bueno los dos. Ella se hizo pasar por Abogada, para sacarnos información y saber si te ayudamos o no, evidentemente no le dijimos nada de nada, y discutí con ella.

Al final M. se disculpó porque le dije que yo podía denunciarles por mentir y hacerse pasar por profesionales que no era, y me documentó que era el Padre de C. y que quería un papel de los días que C. no vino a clase. Se lo hice. Se lo tuvimos que hacer porque venía cada día a decirnos lo mal que estaba y a decir todo de ti. Amelia.

Desde mi perspectiva, no es de esperar otra cosa de mujeres docentes, que por ser además de tales, seguramente son madres, lo que les da el coraje, sensibilidad y claridad en las percepciones, obrando en consecuencia, ver fs. 44.

Asimismo entiendo también sumamente es valioso remarcar que el presente proceso, no tiene por finalidad dilucidar “la aptitud” de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia del niño, sino que lo debatido en autos trata de una solución de urgencia y provisoria, sin que lo resuelto constituya un impedimento para que los padres discutan la cuestión inherente por ante el órgano competente, desde que el propio Convenio prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita, y si en su caso es procedente la excepción del art. 13, y ello no se extiende al derecho de fondo.

Considero vital, tal como el Ministerio Pupilar lo dice en fs. 163, señalar que el procedimiento de restitución instaurado por el C.H./80, se encuentra inspirado en la regla del interés superior del niño establecida por la Convención de los Derechos del Niño-aprobada por la ley 23.849-, dado que en su preámbulo los Estados Firmantes declaran “.estar profundamente convencidos de que el interés del niño es de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia”; no existiendo, desde mi parecer, contradicción entre dichas fuentes en tanto las dos propenden a la salvaguarda del citado interés superior, y que la CH/80, si bien parte de la presunción(que no es absoluta) de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento, admite de manera expresa la excepción de que ante el riesgo o peligro de daño físico o síquico para el menor, dicha presunción cae, precisamente porque la misma es iure tantum.

No se pierda de vista lo que a fs. 141, dice la Trabajadora Social de la Subnaf (subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia): .a modo de conclusión, puede afirmarse que los derechos del niño (en referencia al pequeño C.), tanto materiales, afectivos y/o sociales se encuentran desplegados con total compromiso y responsabilidad, sin identificarse ningún tipo de vulneración, amenaza o riesgo. En ello cumplen un rol fundamental la madre y los adultos con los que convive, relación que se caracteriza por el afecto y el cuidado que todo niño necesita para el pleno desarrollo de su vida física y/o emocional y la posterior vinculación con otros pares. Es fundamental preservar el vinculo madre/hijo de manera prioritaria, el cual no fue interrumpido nunca desde el nacimiento del niño, resultado cualquier otro tipo de decisión una amenaza para la vida física y emocional del mismo.

Por su lado la sicóloga de la Subnaf, actuante en esta causa, que realizara la entrevista al niño y su madre, al final de su dictamen, en fs. 159, entre otras cosas dice .De lo anteriormente citado y de lo observado se desprende que el niño se encuentra inmerso dentro de un entorno familiar de contención y cuidados que permiten un buen crecimiento y una buena crianza del mismo, posibilitando el desarrollo de habilidades y competencias necesarias para su crecimiento tanto cognitivo, conductual y afectivo., De lo que se desprende que “se hace poco conveniente la separación del niño de su madre” para restituirlo a su país de origen, ya que esto propiciará la vulneración de los derechos del niño y producirá un impacto sicológico de gran envergadura con consecuencias irremediables., Es preciso mencionar que el vínculo madre-hijo cobra un papel fundamental en la construcción de la psiquis, este vínculo será la base sobre la cual se desarrollaran los demás vínculos que establecerá el ser humano con las demás personas a lo largo de su vida, por lo que un vínculo seguro entre la madre y el niño durante la infancia influye en su capacidad para establecer relaciones sanas a lo largo de su vida; cuando los primeros vínculos son fuertes y seguros la persona es capaz de establecer un buen ajuste social, por el contrario la separación emocional con la madre, la ausencia de su afecto y cuidado puede provocar en el hijo una personalidad poco afectiva o desinterés social, baja autoestima., Las interacciones madre-niño influyen en el desarrollo socio-emocional y en la conducta actual y futura del menor, esto sumado a ser desprendido de manera violenta de la misma puede ocasionar los mayores daños sicológicos., Debido a todo lo expuesto es que se reitera que no se cree conveniente la restitución del menor a su país de origen, ya que implicaría un desprendimiento de su progenitora de manera abrupta produciendo consecuencias sicológicas en el niño. Se hace necesaria la búsqueda de alternativas que contemplen una mirada integral de la situación y los derechos de niños de forma primordial.

Tampoco se debe perder de vista lo que claramente se deduce del informe de INTERPOL de fs. 174, del cual surge que el Padre requirente de la Restitución, M. D. E., estuvo en el País entre el 15/11/12 y el 7/12/12, o sea veintidós días entre con sus familiares, Padres, Hermanos y sobrinos, todos los cuales, incluido él, sabían dónde estaba el niño (ver fotos de fs. 96/99, y mail de fs. 111/136), SIN EMBARGO Y A PESAR DE CONOCER TAL CIRCUNSTANCIA, NO DEDICO NI UN SOLO DÍA PARA VISITAR AL HIJO, más aún, el niño nació un día 8 de diciembre, y él regresó a España el día 7 de ése mismo mes, es decir ignorando por completo lo que para un niño es muy importante, su cumpleaños. Otros de los agravios del Reclamante al fundar el pedido de Restitución es el que este expresa a fs. 47 de autos, su hijo debe ser repatriado para que pueda disfrutar de la educación, salud y seguridad digna que le proporciona España, implicando con ello que nuestra Provincia carece en estas posibilidades, lo cual debe calificarse al menos de temerario, ya que esta provincia se encuentra en una etapa de pleno desarrollo, ofreciendo grandes potencialidades como tierra agrícola, ganadera y minera. Con importantísima producción de cemento, cal, y manganeso, con el que se construyeron muchas ciudades argentinas; una zona de cultivos intensivos papa, cebolla, tomates, acelgas, zanahorias, naranjas, limones, etc.-, que provee de productos fruti hortícolas no sólo a este pueblo; sino a varias provincias del Norte Argentino. Una enorme producción de carne; un frigorífico con cuota Hilton; leche y miel, que se exporta incluso a Europa, especialmente a Alemania. Santiago del Estero tiene una red de caminos asfaltados y trenes, amplísimos; una Terminal de ómnibus modernísima, y dos Aeropuertos Nacionales con vuelos de cabotaje diarios, (recuérdese que su tamaño es casi del Reino de España); Posee dos Universidades con gran número de carreras profesionales tales como: Abogacía, Ciencias Económicas, Sicología, casi todas las especialidades de la Ingeniería, (Civil, Vial, Electrónica, Electromecánica, Agronómica, Hidráulica, Forestal, hasta Ingeniería en Computación; en todos sus colegios secundarios se enseña idiomas, y en muchos de ellos se provee a cada estudiante de una netbook para facilitar el aprendizaje; también la provincia tiene un sistema de salud con Hospitales Públicos y Privados equipados con tecnología de punta. Por otro lado en esta Provincia sus habitantes en un 80% son descendientes de españoles e Italianos, incluso fue fundada por un Capitán Español, Francisco de Aguirre, hace mas de 450 años, por ello insisto, lo que implica el reclamante con su afirmación de fs. 47, es acabadamente temerario.

De allí que siendo que en el sub examine surgen elementos relevantes de excepción a la regla del reintegro, y teniendo fundamentalmente en vista que como juez, debo velar por el “interés superior del niño”, en función de lo analizado:

RESUELVO

1. Rechazar el planteo de Restitución incoado.

2. Encuadrar la situación del Menor C. D. E. P. en la excepción del Art. 13, Primer Párrafo, inc. b) de la CH/80, quien en consecuencia deberá continuar al lado de su Madre, P. F. P., en Los Telares, Dpto. Salavina de esta Provincia.

3. Comuníquese a la Autoridad Central de la República Argentina a sus efectos.- R. Romero.

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