miércoles, 22 de marzo de 2017

Courouyan, Rodolfo s. sucesión ab intestato. 2 instancia

CNCiv., sala J, 12/12/14, Courouyan, Rodolfo s. sucesión ab intestato.

Matrimonio celebrado en Argentina. Divorcio no vincular decretado en Argentina (art. 67 bis ley 2393). Segundo matrimonio celebrado en Venezuela. Sucesión. Impedimento de ligamen. Falta de conversión del divorcio en vincular. Efectos extraterritoriales del segundo matrimonio en Argentina. Desconocimiento. Carencia de legitimación sucesoria.

La sentencia fue revocada por la Corte Suprema.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/03/17.

2º instancia.- Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de la instancia de grado contra la resolución dictada a fs. 276/278 por la cual en su parte resolutiva declara en cuanto hubiere lugar por derecho que por fallecimiento de Rodolfo Courouyan le sucede en carácter de heredera su cónyuge supérstite Nancy Elsa Pellis en cuanto a los bienes propios –si los hubiere- sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los gananciales.

Asimismo, el Sr. Fiscal de Cámara sostiene el remedio procesal incoado, fundamentándolo mediante el dictamen que obra a fs. 287/288, cuyo traslado fue contestado a fs. 294/300.

En atención a la cuestión planteada, las constancias obrantes en estos autos y en especial a lo expresado en lo pertinente por el Sr. Fiscal de Cámara en su bien fundado dictamen, a cuyos términos esta alzada se remite en homenaje a la celeridad y brevedad procesal, corresponde revocar la decisión en examen.

Ello, por cuanto no obstante que el matrimonio celebrado en el extranjero podría tener validez en el lugar de celebración, no ocurre lo mismo respecto de aquel en nuestro país, en tanto la sentencia de divorcio acaecida en junio de 1972 lo fue a instancias de lo dispuesto por la ley 2393 y art. 1306 del Código Civil, sin que con posterioridad se haya pedido su conversión o, disuelto el vínculo por el fallecimiento del Sr. Videla en junio de 1983, hubiera contraído segundas nupcias en la República Argentina.

En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución en crisis, sin costas en atención a las partes intervinientes en la incidencia (art. 68 del CPCC).

Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvase.- M. del R. Mattera. B. A. Verón. Z. D. Wilde.

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