Juz. Civ. y Com. Fed. 11, 19/08/16, Meraviglia, Graciela Rosa c. Costa Cruceros SA s. lesión y/o muerte de pasajero transporte marítimo.
Transporte marítimo internacional. Contrato de crucero. Daños y perjuicios. Excepción de prescripción. Rechazo. Relación de consumo. Ley de defensa del consumidor.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Civil y Comercial Federal.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/08/18.
1º instancia.- Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-
Y VISTOS:
Estos autos para resolver la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en el punto III) de fs. 39/40, cuyo traslado fue respondido por la contraria a fs. 53/59, y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a la defensa en estudio y habida cuenta los términos en que quedó planteado el incidente, corresponde señalar que la Excma. Cámara del fuero ha entendido en un caso análogo al presente que el vínculo jurídico que une al transportista o porteador –en cuanto proveedor del servicio- con el pasajero como usuario o consumidor del mismo, constituye una típica relación de consumo de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del art. 3° de la Ley 24.240 reformado por la Ley 26.361 por lo que queda encuadrada en el régimen de la mentada Ley de Defensa del Consumidor (cfr. CNCiv y Com Fed, sala I, causa 5.677/12 del 08.09.15 y causa 5072/2012 del 18.02.14).
Sentado ello, cabe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el art. 3° de la Ley mencionada, sus disposiciones se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo … y en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece, prevalecerá la más favorable al consumidor.
En tales condiciones, y a los fines de resolver la cuestión, corresponde estar entonces a las disposiciones del art. 50 de la Ley 24.240 y sus modificaciones, que prevé la prescripción de tres años.
En virtud de lo expuesto, y aún ponderando la fecha de arribo del buque de marras invocada por la demandada (07.03.14), se impone concluir que en autos no llegó a transcurrir el término de tres años aplicable. Por ende, la acción no se encuentra prescripta.
En mérito a lo expuesto, RESUELVO: Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la emplazada en el punto III) de fs. 39/40. Con costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.). Oportunamente se regularán los honorarios correspondientes. Regístrese y notifíquese.- C- H. Álvarez.
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