CNCom., sala F, 14/08/18, Pott, Alfredo Carlos c. Patagonia Financial Holdings LLC y otros s. recurso de queja.
Arbitraje internacional. Arbitraje CCI con sede en Buenos Aires. Laudo parcial de jurisdicción. Recurso de nulidad. Efecto suspensivo. Suspensión del proceso arbitral. Procedencia. Ley de Arbitraje Comercial Internacional: 101.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/09/18.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.-
Y Vistos:
1. En función del estado de las actuaciones, corresponde expedirse respecto del recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis planteado en subsidio por el presentante de fs. 388/404 tocante a la decisión dictada por esta Sala el 3 de julio de 2018 en fs. 377/80.
De acuerdo con lo establecido por los arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar en lo sustancial lo decidido.
En tal marco, se estima que la resolución dictada resulta suficientemente clara en tanto esta Sala no trató la cuestión como medida cautelar propiamente dicha, sino se ciñó a determinar los efectos del recurso concedido en su oportunidad, razón por lo cual nada corresponde agregar tocante a la caución que se refiere.


