lunes, 15 de marzo de 2021

Wexler, Sebastián c. Prisma Medios de Pago. 1° instancia

Juz. Nac. Com. N° 28, Secretaría Nº 55, 07/10/19, Wexler, Sebastián y otro c. Prisma Medios de Pago S.A. y otros s. ordinario.

Seguro de compra protegida. Tarjeta de crédito. Productos sustraídos del automóvil en EUA. Reclamo a la aseguradora. Rechazo. Hurto no cubierto. Calificaciones. Lex fori.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/03/21.

1º instancia.- Buenos Aires, 07 de octubre de 2019.-

I- Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Wexler, Sebastián y otro c/ Prisma Medios de Pago S.A y otros s/ ordinario”, Expte. N° 4577/2017, de trámite en la Secretaría N° 55 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 28, de los cuales:

II- RESULTA:

1. Sebastián Wexler y Lorena Vanesa Rodríguez promovieron demanda en fs. 109/117 contra Prisma Medios de Pago S.A, BBVA Banco Francés S.A y Banco Santander Rio S.A por cobro de la suma de U$S 3.803,68, limitando el reclamo en U$S 2.434,06 en relación al BBVA Banco Francés S.A y en U$S 1.362,62 respecto del Banco Santander Rio S.A, con más la multa civil establecida en la ley 24.240: 52 bis, daño moral, intereses y costas.

Expusieron los accionantes que Rodríguez es titular de la tarjeta Visa Platinum emitida por el Banco Santander Rio N° 397087194 y de la tarjeta Visa Platinum emitida por el BBVA Banco Francés N° 666054289 y que su esposo, Wexler, tiene extensiones de ambas tarjetas; que las tarjetas gozan del “Seguro de Compras” que otorga Visa; que en febrero de 2016 viajaron con sus dos hijos en calidad de turistas a Estados Unidos; que durante su estadía en la Florida realizaron ambos una serie de compras de bienes muebles diversos, para uso personal, familiar y regalos que abonaron mediante las tarjetas mencionadas; que los artículos adquiridos fueron cargados el 26/2/2016 en el vehículo marca Chrysler modelo Town Car Minivan año 2016, registro EVIA45, que dejaron estacionado durante un tiempo limitado en un estacionamiento de la calle 240 NW 25 ST con las ventanas cerradas, puertas cerradas con llave y la llave en poder de ellos; que al regresar al vehículo advirtieron que la cerradura de la puerta delantera del lado del conductor había sido forzada y los artículos que habían dejado en el interior del vehículo habían desparecido; que formularon la denuncia policial por robo y las denuncias a Visa en el mismo sentido, detallando las circunstancias del caso y los artículos robados solicitando la cobertura del robo por el seguro de compra comprometido por Visa; que Visa recibió las denuncias pero rechazó la cobertura del robo con fundamento en que no hubo entrada forzosa al vehículo por lo que el caso se encontraba rechazado y, además, los artículos estaban fuera de los 45 días de cobertura del beneficio de acuerdo a los Términos y Condiciones; que apelaron la resolución pero no obtuvieron respuesta concreta por lo que requirieron sendas conciliaciones ante el Coprec que se cerraron sin acuerdo.

Explicaron los actores que Visa otorga a los usuarios de tarjetas de crédito un seguro de compras que brinda cobertura a los productos adquiridos con la tarjeta Visa Platinum que sufran robo, que comprende el precio real de la compra o el costo de la reposición de los bienes robados hasta un máximo de U$S 5.000; que en la época en que los artículos robados fueron adquiridos, la cobertura que ofrecía Visa era por el robo ocurrido dentro de los 120 días de su adquisición, aunque después el plazo fue modificado unilateralmente y sin aviso por 45 días; que debe tenerse en cuenta que la que regía a la época de adquisición y de robo de los bienes cubiertos era la que en autos se acompañó.

Individualizaron los actores los gastos incurridos con las tarjetas de crédito para la adquisición de los bienes que, dijeron, les robaron y reclamaron también daño moral.

Afirmaron los accionantes que Prisma Medios de Pago S.A es la titular de la empresa conocida como Visa, que es la que promociona y compromete la provisión de seguros de compras a los usuarios de tarjetas Platinum sea cual fuese el banco emisor de las mismas; que fue dicha parte quien recibió, analizó y resolvió el reclamo de cobertura cuyo rechazo originó esta demanda; que los bancos demandados son los emisores de las tarjetas de crédito con los cuales se adquirieron los artículos siniestrados, que administran las cuentas respectivas y lucran con dicha actividad por lo que son responsables directos del cumplimiento del seguro de compras.

Controvirtieron los actores las causales por las cuales fue rechazada la indemnización arguyendo que surge de la denuncia policial que hubo ingreso forzado al vehículo en ausencia de los actores; que la denuncia dice que la forma posible de entrada fue por la cerradura de la puerta y concluye que no hay otros signos de entrada forzosa de lo cual, coligen, que si la policía estableció como posible forma de entrada la cerradura de la puerta, el ingreso por ese lado evidenciaba signos más o menos visibles de su forzamiento; que ello es prueba de que la situación califica como robo.

De su lado, sostuvieron los actores que todos los artículos robados fueron adquiridos dentro del plazo de 120 días de cobertura, conforme surge del resumen emitido por Visa para cada tarjeta y también fueron adquiridos dentro de los 45 días anteriores al robo; que respecto de los artículos adquiridos en Amazon.com, sacó previamente un crédito mediante una tarjeta de regalos denominada Gift Card y dentro de los artículos robados figuran los adquiridos con la misma.

Dijeron los accionantes que en tanto no se invocaron otras razones para el rechazo de la cobertura las demandadas no podrían invocar nuevos argumentos para repeler esta demanda.

Ofrecieron prueba.

2. Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario en fs. 118/119.

3. Prisma Medios de Pago S.A (Prisma) se presentó en fs. 140/155 a contestar demanda.

Negó pormenorizadamente los hechos expuestos por los actores y la autenticidad de la documentación aportada con excepción de las actas de mediación y los resúmenes de cuenta.

La coaccionada consideró confuso e incompleto el relato de los actores por no haber explicado el motivo por el cual habrían dejado en el auto los productos adquiridos, ni por cuánto tiempo dejaron el auto, sin mencionar tampoco las fechas del viaje.

Prisma sostuvo que los actores pretenden hacer creer que sufrieron un robo por cuanto el hurto se encuentra excluido del seguro de compra protegida; que de los términos de la denuncia policial no se desprende que la cerradura del auto haya sido forzada por lo que el hecho debe calificarse como hurto; que la denuncia policial es el relato hecho por los actores a la autoridad policial, quienes encontraron el vehículo con las puertas cerradas, los vidrios sanos por lo cual consignaron que el ingreso fue por la cerradura, es decir abriendo la puerta, hurtando las cosas y volviéndola a cerrar.

Para el caso que se considerase que existió robo, Prisma consideró que, de todos modos, tampoco el caso estaba protegido por la cobertura, pues para que el robo fuese cubierto el mismo tendría que haber ocurrido dentro de las dos horas de adquirida la mercadería.

Sostuvo la coaccionada que ella no es la aseguradora, sino que la misma es Compañía de Seguros La Meridional que fue quien rechazó la cobertura argumentando las causales señaladas en el escrito de demanda; que no es necesario numerar todas las causales de rechazo de cobertura en sede administrativa ya que no se contaban con todos los elementos en ese momento.

En lo que respecta a los bienes que habrían sido robados Prisma señaló la divergencia entre los indicados en la denuncia realizada ante la policía y los enumerados en el escrito de demanda; que en el listado de la demanda surgen compras realizadas el 16/1/2016 en Pay Pal Uniqlo USA, fecha en la cual estarían en el país ya que los actores indicaron haber viajado en febrero.

Cuestionó también la procedencia de la inclusión en la pretensión de productos adquiridos mediante el uso de Gift Card por cuanto, afirmó, el riesgo asumido fue respecto de bienes adquiridos y abonados completamente por el socio mediante la utilización de la tarjeta Visa Platinum; que las compras fueron realizadas por internet en la página de Amazon.com por lo que ni siquiera existe certeza relativa a su recepción.

Invocó también la coaccionada el incumplimiento por parte de los actores de las obligaciones del asegurado consistentes en facilitar la factura de compra de los bienes asegurados donde se incluya la identificación del mismo; que los consumos reclamados no describen el producto adquirido y sólo hacen referencia a compras realizadas en locales, tema que no es menor pues existen bienes excluidos de la cobertura.

Arguyó finalmente la coaccionada sobre la inexistencia de presupuestos de responsabilidad y cuestionó la procedencia del daño moral y punitivo reclamado. Pidió la citación como tercero de La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA y ofreció prueba.

4. BBVA Banco Francés S.A contestó demanda en fs. 181/192.

Negó los hechos invocados por los actores y la autenticidad de la documentación por ellos aportada.

Señaló el coaccionado que los titulares de las tarjetas de crédito Visa Platinum cuentan con una serie de beneficios, entre ellos el “Seguro de Compras Protegido” por el cual la aseguradora debe indemnizar al asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia del robo de los bienes muebles adquiridos y abonados completamente por el asegurado, siempre y cuando el robo se produzca dentro de los 45 días de adquirido el bien y que medie robo, es decir en tanto y en cuanto medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimación o violencia en las personas; que el siniestro fue correctamente rechazado por Visa por no haber mediado robo.

Además consideró el banco improcedente dirigir la demanda en su contra pues, sostuvo, no se invocó fundamento fáctico ni jurídico que justifique su pretensión; que no se configuró incumplimiento alguno atribuible a su parte por lo que no correspondería admitir reclamo resarcitorio alguno.

Solicitó la citación como tercero de Assist Card.

5. Banco Santander Rio S.A contestó demanda en fs. 200/214.

Opuso excepción de falta de legitimación pasiva con sustento en que el seguro de compras se trata de un beneficio que la empresa administradora de tarjetas de crédito Prisma Medios de Pago SA otorga a sus clientes de tarjeta de crédito Visa Platinum; que ese seguro no se contrata con entidades bancarias; que de la póliza no surge vinculación alguna con su parte; que los reclamos en relación al seguro fueron efectuados a Prisma por lo cual no correspondió dirigir el reclamo contra su parte.

Subsidiariamente, Banco Santander Rio S.A contestó demanda, a cuyo fin negó los hechos expuestos y la documentación aportada por los actores.

El banco puso en tela de juicio la veracidad del relato de los actores invocando la falta de precisión de los detalles del viaje, como así también de los motivos por los cuales todos los bienes que se habrían adquirido durante el mismo se encontraban en el vehículo alquilado.

El codemandado consideró que de la denuncia policial, consistente en el relato formulado por los actores. No surgen elementos que permitan determinar que el personal policial constató el estado del vehículo, sino solo mediante una inspección ocular; que lo que escribió el oficial no fue más que una conjetura; que no se aportaron pruebas fehacientes de que la cerradura fue forzada; que los accionantes intentaron calificar como un robo la supuesta sustracción de los bienes que se habrían encontrado en el interior del Minivan.

Destacó el banco la diferencia entre los artículos denunciados ante la policía en Miami y los indicados en el escrito de demanda e invocó la cláusula que indica que la cobertura alcanzaba a los bienes robados dentro de las dos horas de adquiridos. Del mismo modo resaltó el incumplimiento de los asegurados de acompañar las facturas de compra.

Cuestionó la procedencia de los daños reclamados, solicitó la citación como tercero de La Meridional Cía. Argentina de Seguros y ofreció prueba.

6. Se difirió la resolución de la excepción de falta de legitimación opuesta por el Banco Santander Rio S.A y se admitió la citación como tercero de La Meridional Cía. Argentina de Seguros SA (fs. 219/221).

7. La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A se presentó en fs. 249/263 a contestar la citación formulada.

Reconoció la aseguradora que al 26/2/2016 se encontraba vigente un contrato de seguro de compra protegida celebrado con Visa Internacional Service Association que amparaba, entre otros, el riesgo de robo de determinados tipos de bienes muebles que hayan sido comprados con tarjetas de crédito Visa Platinum; que el período de cobertura se pactó en 45 días corridos desde que se adquirió el bien y siempre que esa adquisición se hiciese dentro de la vigencia de la póliza.

Con excepción a lo expuesto respecto el período de cobertura adhirió a la contestación de demanda de Prisma.

Agregó la aseguradora que de la denuncia policial acompañada por los actores surge con claridad la falta de violencia sobre las cosas pues según la autoridad policial no había indicios que indicasen una vía de acceso a automóvil que no haya sido la cerradura y, en ese caso, si no hay violencia, no hubo robo; que es posible que la cerradura no hubiese estado cerrada con llaves; que los actores no acompañaron prueba para acreditar la invocada fuerza ejercida sobre la cerradura.

Invocó la aseguradora que los actores no probaron la compra de los productos que en la denuncia policial dijeron que les sustrajeron pues sólo se limitó a acompañar resúmenes de tarjetas de crédito de los cuales no surge que producto fue comprado en los comercios, lo cual tiene importancia ya que conforme cláusula contractual el asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien; que la discordancia entre los objetos denunciados en sede policial como sustraídos y el detalle de las compras efectuados por las que se reclama deja en evidencia la improcedencia del reclamo y una intención de enriquecerse injustificadamente.

Del mismo modo cuestionó la cobertura de los objetos supuestamente comprados con una Gift Card en Amazon y los daños pretendidos.

8. Se recibió la causa a prueba en fs. 266, produciéndose la que da cuenta el informe del Actuario de fs. 412/413.

Clausurado el periodo probatorio, se pusieron los autos para alegar (fs. 415) y habiendo hecho uso de su derecho los actores, Prisma Medios de Pago SA y Banco Santander Rio SA, quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.

III- Y CONSIDERANDO:

1. Sebastián Wexler y Lorena Vanesa Rodríguez promovieron demanda tendiente a que se condene a Prisma Medios de Pago S.A, BBVA Banco Francés S.A y Banco Santander Rio S.A a abonarles la indemnización correspondiente al “seguro de compras” que detentaban en su condición de adicional y titular de tarjetas de crédito Visa Platinum, con más daño moral, daño punitivo, intereses y costas, ocasionados por el rechazo del siniestro decidido con fundamento en que los artículos adquiridos no habrían sido robados sino hurtados y que, además, los artículos habrían sido adquiridos fuera del plazo de cobertura.

Tanto las demandadas como la citada como tercera La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A resistieron la pretensión con fundamento, sintéticamente, en que el siniestro no se encontraba amparado pues se trató de un hurto y no de un robo; que los asegurados no cumplieron con su obligación de acompañar las facturas mediante las cuales adquirieron los bienes; que lo confuso e insuficiente del relato unido a la disparidad existente entre los bienes identificados como faltantes en la denuncia penal con los reclamados en la demanda configurarían un intento de enriquecimiento sin causa. Banco Santander Rio S.A, además, planteó excepción de falta de legitimación pasiva.

2. Del análisis de la prueba producida surge que Lorena Vanesa Rodríguez es titular de tarjetas Visa Platinum del Banco Santander Rio S.A y del BBVA Banco Francés S.A (dictamen pericial fs. 365, respuesta al punto 2 ofrecido por la actora y fs. 389 vta. respuesta al punto 2).

A su vez, tanto Prisma como la aseguradora reconocieron que tenían contratada una póliza de seguro de compra protegida, que amparaba, entre otros, el robo de bienes muebles comprados con tarjetas de crédito Visa Platinum, sin que se encuentre controvertido que la póliza no cubría el hurto.

En ese contexto, lo primero que corresponde discernir es si el hecho en virtud del cual desaparecieron los bienes que los actores sostuvieron que habían sido adquiridos mediante la utilización de sus tarjetas de crédito, configuró un robo o un hurto.

Tanto de las condiciones contractuales que figuraban en la página web de Prisma (cuyas copias certificadas obran en fs. 106/108) como de la Póliza acompañada por la aseguradora (fs. 239/248, cláusula 1) y en concordancia con lo dispuesto por el Código Penal: 164 se estableció que se entendería que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.

Incumbió entonces a los actores acreditar que los bienes les fueron sustraídos del modo precedentemente descripto (CPr.: 377).

Para ello sólo acompañaron copia simple de una denuncia policial que los actores habrían formulado en el Departamento de Policía de Miami, que fue desconocida por todos los demandados, sin que se haya aportado prueba alguna que acredite su autenticidad, lo cual, por sí solo, sería suficiente para decidir la inexistencia de prueba que avale la pretensión de los actores.

Sin embargo, en tanto, y pese al desconocimiento de la autenticidad de la denuncia policial, las defensas de las demandadas no hicieron mérito -ni siquiera al alegar- de la insuficiencia de la copia agregada en fs. 102/103 y traducida en fs. 104/105, me avocaré a analizar si de lo que emerge de ese documento puede colegirse que los actores fueron víctimas de un robo.

Pues bien, no obstante que en la mentada denuncia se asentó que “la forma posible de ingreso fue a través de la cerradura” (No había otros signos de ingreso forzado” la mera indicación de que el ingreso fue a través de la cerradura no puede interpretarse como que se quiso señalar que la misma fue forzada, pues de haber ocurrido tal constatación se habría dejado constancia de ello en el casillero destinado, precisamente, a indicar tal circunstancia.

En efecto, en el casillero destinado a indicar la existencia de un “ingreso forzado” al vehículo se asentó “N/A” que son las iniciales de “Not available” que podría traducirse como un “no está disponible” o “no se sabe”, es decir no se constató la existencia de un ingreso forzado.

Y, en tanto no se aportó ningún otro elemento que autorice a inferir que los bienes hayan sido sustraídos mediante uso de fuerza en las cosas o intimación o violencia en las personas, sólo puede concluirse que los actores fueron víctimas de un hurto, hecho éste que no se encontraba amparado en la póliza.

Destaco que, en la medida que el vehículo en el cual se encontraban los bienes denunciados como sustraídos era alquilado, el forzamiento de la cerradura -de haber existido- debió advertirse al momento de su devolución, no obstante lo cual ninguna constancia aportaron los actores que revelara la constatación de esa circunstancia.

Consecuentemente forzoso es concluir que el vehículo fue abierto sin utilización de fuerza de alguna.

Lo hasta aquí expuesto es suficiente para decidir en el sentido del rechazo de la demanda, sin que sea menester el análisis de los restantes argumentos defensivos invocados por las accionadas.

IV- Por todo lo antes expuesto, FALLO:

(a) Rechazo íntegramente la demanda promovida por SEBASTIAN WEXLER y LORENA VANESA RODRIGUEZ contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A, BBVA BANCO FRANCES S.A y BANCO SANTANDER RIO S.A, a quienes absuelvo, así como a la tercera citada LA MERIDIONAL CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

(b) Impongo las costas a los actores (CPr.: 68).

(c) Difiero la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la presente.

(d) Notifíquese por Secretaría, regístrese y oportunamente archívese.- M. J. Gigy Traynor.

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