CNCom., sala D, 28/04/22, Giumarra International Berry LLC c. Fresh Gardens SA s. ejecutivo.
Títulos valores. Pagaré
(promissory note) librado en
Argentina. Lugar de pago: EUA. Jurisdicción internacional. Pacto de
jurisdicción (Argentina). Autonomía de la voluntad conflictual. Código Civil y
Comercial: 2651.
Publicado por
Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/12/23.
2º instancia. Buenos
Aires, 28 de abril de 2022.-
1º) La ejecutada
apeló la resolución de fs. 130/131 que, tras desestimar sus excepciones de
compensación e inhabilidad de título, mandó llevar adelante la ejecución hasta
hacerse a la parte acreedora íntegro pago del monto reclamado (US$ 147.058,57),
con más intereses y costas.
Fundó esa
apelación mediante memorial de fs. 133/135, respondido por la ejecutante en fs.
137/141.
2º) Ante todo,
cabe aclarar que corresponde rechazar lo pretendido por la ejecutante en su
escrito de contestación de agravios con relación a que se declare desierto el
recurso de su contraria por no cumplir con las exigencias argumentativas
previstas por el art. 265 del Código Procesal (v. capítulo II, “Exordio-Mera
disidencia-Deserción del recurso”).
Así se entiende pues, desde una perspectiva amplia, acorde con el derecho de defensa en juicio, dicho recurso no incurre palmariamente en el vicio de no constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que se analizará según su propio mérito.