CSJN, 17/09/87, Citibank N.A. c. Narbaitz Hnos. y Cía S.C.A.
Reconocimiento de sentencia extranjera. Contrato de mutuo internacional en moneda extranjera. Regulaciones sobre control de cambios. Convenio de Creación del Fondo Monetario Internacional. CPCCN: 518, 511. Entrega del valor equivalente.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/02/07, en Fallos 310:1866, en LL 1988-C, 387, con nota de R. A. Ramayo, en DJ 1988-2, 665 y en JA 1987-IV, 713.
Dictamen del Procurador General
Suprema Corte:
A fs. 350,
Disconforme, el banco actor dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 363/372 que, a mi modo de ver, es procedente toda vez que se halla en tela de juicio el alcance asignado a cláusulas de un tratado internacional del que
En cuanto al fondo del asunto, pienso que, tal como sostiene aquella parte, el citado art. VIII, 2-b no es aplicable al sub lite. A tal efecto, basta advertir que lo que allí se dispone es que los "contratos de cambio celebrados en la moneda de cualquier miembro que fueren contrarios a las regulaciones de control de cambios que ese miembro mantuviere o hubiere impuesto de conformidad a este convenio, no tendrán mérito ejecutivo en los territorios de otros miembros…" y, en tales condiciones, habida cuenta que el contrato de mutuo en cuestión fue celebrado en dólares estadounidenses, debe interpretarse que las regulaciones de control de cambios que, en caso de existir, hubieran tenido aptitud para obstar a la ejecución, obviamente serían las establecidas por los Estados Unidos y no las impuestas por
Si bien lo anterior es suficiente para dejar sin efecto la resolución apelada, creo oportuno poner de relieve que, según establece el art. 518, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de
Opino, por tanto, que cabe dejarla sin efecto en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver el expediente al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 2 de julio de 1987.- J. O. Gauna.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Citibank N.A. c. Narbaitz Hnos. y Cía. S.C.A. s. ejecución de sentencia extranjera".
Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a las que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 350. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. C. Belluscio. C. S. Fayt. E. S. Petracchi. J. A. Bacqué.
2 comentarios:
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