CNCom., sala B, 20/10/99, Austral Bank International s. pedido de quiebra por Caramschi, José.
Sociedad constituida en el extranjero (Islas Cayman). Pedido de quiebra en Argentina. Acreedor local. Lugar de pago.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/03/07, en LL 2000-C, 539, en DJ 2000-2, 995 y en ED 187, 197.
2ª Instancia.- Buenos Aires, octubre 20 de 1999.
Considerando:
2. El actor fundó el pedido de quiebra en un certificado de depósito a plazo fijo emitido por el "Austral Bank International", hoy en liquidación en las Islas Cayman. Sostiene que el título le fue entregado por el Banco Austral S.A., también fallido, y alega la existencia de un grupo económico entre ambos. Agrega, que los pagos se efectuarían en la sede del Banco Austral de esta ciudad, y, que a pesar de que el demandado se domicilia en el extranjero posee bienes administrados en el país.
La a quo rechazó la pretensión de la recurrente, meritando que no acreditó su carácter de "acreedor local", toda vez que los certificados carecían de indicación del lugar de pago.
Finalmente, en orden a argumentar que los certificados debían cancelarse en
3. No se discute que únicamente pueden solicitar el concurso aquéllos cuyo crédito debe hacerse efectivo en el país; consecuentemente no pueden hacerlo quienes deben ser pagados en el extranjero, sea el lugar de pago o no el de la sede; sin interesar la nacionalidad ni el domicilio 50, nota 1, Ed. Depalma, 1998, Buenos Aires; Villanueva, Julia, "Concurso preventivo", p. 46, Ed. Depalma, 1997, Buenos Aires).
Cabe determinar el lugar de pago de los certificados de depósito a plazo fijo de Bonex R.A. (fs. 21/23, art. 4°, ley 24.522); estos no indican el lugar de cumplimiento de la obligación ni el de su creación y la demandada está inscripta en
4. Con esos antecedentes, se juzga que la decisión fue prematura, porque la regla general de competencia es el domicilio del deudor, que sólo cede aparte de los casos de fuero de atracción, causas conexas y litisconsorcios, en las situaciones en que el lugar de cumplimiento de la obligación está expresa o implícitamente establecido, siempre y cuando esta última circunstancia surja clara y evidentemente, supuesto que no concurre en la especie (CNCom., esta sala, "Distribuidora de Revistas Bertrán SAC c. Arca Representaciones S.R.L. s/ordinario", 17/6/99).
Concluyendo, existen elementos que permiten la citación del deudor en esta jurisdicción, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer con posterioridad a su citación del modo dispuesto por la sala A de este tribunal a fs. 535/536.
5. Se estima el recurso de fs. 543; revocándose lo decidido a fs. 541/542, sin costas por no mediar contradictor. Devuélvase encomendándole al a quo las notificaciones. La doctora Gómez de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 R
No hay comentarios.:
Publicar un comentario