CNCom., sala B, 20/07/95, Italtur S.A. c. Guzzetti, José M. y otro.
Cheque librado contra un banco de EUA. Ley aplicable. Prescripción. Calificaciones. Naturaleza sustancial. Domicilio del banco girado. Aplicación de derecho extranjero solicitada por las partes.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 19/03/07, en LL 1997-D, 842, en DJ 1997-3, 1046 y en RDCO 35, 2002, 595/600, con comentario de M. A. Magula.
2º instancia.- Buenos Aires, julio 20 de 1995.-
Considerando: 1. Apelaron los ejecutados el decreto de fs. 49/52, desestimatorio de la excepción de prescripción opuesta a fs. 39. Sostuvieron el recurso con la memoria de fs. 57/58, respondida por la ejecutante a fs. 62.
2. Los fundamentos desarrollados por el Fiscal de Cámara en el dictamen precedente, en cuanto a la pertinencia de la asunción en la especie del derecho extranjero -que esta sala comparte y a los cuales cabe remitirse por razones de economía en la exposición-, sustentan suficientemente la desestimación del recurso.
3. Median supuestos en los que el magistrado argentino debe aplicar la ley extranjera, situación expresamente contemplada en el art. 13 del Cód. Civil (cfme. esta sala, "in re": "Pican Jovo c. Scoufalos, Antonio s. ejecutivo", del 16/5/69). Y en tal sentido debe señalarse que conforme el derecho internacional privado argentino, la prescripción extintiva de una acción personal afecta a la sustancia misma de la relación obligatoria y se rige por la ley a la cual la obligación se halla sujeta. Por tanto, en caso de una acción ejecutiva incoada sobre la base de un cheque girado contra un banco con domicilio en Nueva York, siendo la calificación según "lex fori", se aplicará el derecho del lugar del domicilio del banco girado (cfme. CNCom., sala E, "Sasin, José Summer c. Casa Dias S.A.C. s. ejecutivo", del 13/11/92). Tal domicilio implica el punto de conexión que determina la ley aplicable, según lo determina el reenvío que efectúa el art. 1, párr. 2º, del dec.-ley 4776/63 (cfme. esta sala, "in re": "Portnoj, Benedicto c. Serpi, Francisco José s/ejecutivo, del 19/11/77).
4. Señálase finalmente que la aplicación de la ley extranjera fue oportunamente invocada por el ejecutante (cfr. fs. 25 vta.), ofreciendo su acreditación al tiempo de contestar la excepción (cfr. fs. 47 vta.).
5. Por lo expuesto y oído el Fiscal de Cámara, se resuelve: desestimar el recurso de apelación interpuesto a fs. 55 y confirmar el decisorio de fs. 49/52. Con costas (art. 558, CPr.).
La doctora Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).- E. M. Butty. M. L. Gómez Alonso de Díaz Cordero.
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