CSJN, 20/12/05, N.N. s. publicaciones obscenas - mod. Ley 25.087.
Inmunidad de jurisdicción. Agente diplomático. Posible comisión de un delito. Competencia originaria de
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 12/03/07, en Fallos 328:4620, en LL 2006-B, 685 y en El Dial 01/03/06.
Dictamen del Procurador Fiscal de
Suprema Corte:
La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E., para investigar la posible infracción al artículo 128 del Código Penal, presuntamente cometida desde el domicilio de G. V., agregado aeronáutico de
Reconoce como antecedente la información remitida a
Así, se llegó a establecer que el titular del servicio "Cablemodem Fiber" de "Cablevisión S.A.", era G. V., con domicilio en la calle Fray Justo Santa María de Oro de esta ciudad, el que invocando su condición de agente diplomático habría impedido el allanamiento de su vivienda dispuesto por la magistrada nacional.
Con el informe agregado a fs. 52, quedó acreditado el rango diplomático del nombrado, por lo que goza de inmunidad de jurisdicción conforme a lo normado por el artículo 37 de
En tales condiciones, opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de
Así lo postulo, pese a que la investigación se encuentra en una etapa preliminar, toda vez que cabe considerar que si continuara a cargo de la justicia ordinaria podría afectarse la delicadeza de las relaciones y el trato respetuoso que merecen las potencias extranjeras (Fallos: 310:567 y 322:1809).
Por lo demás, para el supuesto de confirmarse que quien reviste status diplomático es el autor, partícipe, cómplice o encubridor del hecho, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
Buenos Aires, diciembre 20 de 2005.
Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 se declaró incompetente para investigar en la posible infracción al art. 128 del Código Penal del que podría resultar imputado G. V..
2°) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de
3°) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 128 del Código Penal.
Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario letrado de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.
Recíbase declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Civil y Comercial de
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