sábado, 26 de mayo de 2007

Aerofarma Laboratorios S.A. s. concurso

CNCom., sala C, 20/10/05, Aerofarma Laboratorios S.A. s. concurso preventivo.

Concurso preventivo en Argentina. Verificación de crédito. Compraventa internacional de mercaderías. Vendedor con domicilio en Chile. Cláusula C&F. Lugar de pago designado en el extranjero. Derecho aplicable. Dec. 410/02. Pesificación. Rechazo.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/05/07, en SJA 22/02/06, 53/54 y en JA 2006-I, 146.

2ª instancia.- Buenos Aires, 20 de octubre de 2005.-

Considerando: I. Apeló la concursada la decisión de fs. 108/111 en cuanto declaró verificado el crédito de la incidentista en dólares estadounidenses. Los fundamentos del recurso obran en fs. 122/125, los que fueron contestados en fs. 129/133 por la incidentista, y en fs. 135 por la Sindicatura.

II. Aun cuando se hubiese probado que la compraventa concertada con la firma chilena -aspecto no controvertido- fue bajo la modalidad C&F (cost and freight), resultó procedente incluir tal hipótesis en la norma del decreto 410/2002. Por esta razón no cabe considerar que medie agravio para la apelante a raíz de la declaración de puro derecho.

Es que la obligación adquirió el carácter de internacional, al designar las partes un lugar de pago en el extranjero (conf. Marzorati, Osvaldo, "Derecho de los Negocios Internacionales", Ed. Astrea, 1993, p. 14).

En tal sentido, a la luz de lo prescripto por el art. 1424 CCiv., resulta suficiente la especificación contenida en las facturas relativa a las condiciones de pago, en cuanto fijó la cobranza a 30 días en la cuenta corriente de la incidentista del Banco Bice de Santiago de Chile (ver facturas de fs. 5, 9, 11, 13, 15, 17, copias).

Súmase a lo expuesto que trátase de insumos provenientes del exterior y que la incidentista se domicilia en la República de Chile.

Cabe precisar por último que, aún el caso de aplicación del derecho extranjero, no empece a la simultánea aplicación de la LCQ, pues la insinuación en el pasivo concursal importó el sometimiento a la jurisdicción del juez del concurso y a las normas locales en materia de procedimiento, como lex fori. A más, a los aspectos sustanciales del crédito insinuado resultan de aplicación las normas de derecho internacional privado, sin alterar el principio de la pars conditio creditorum, pues el acreedor se sometió al proceso concursal colocándose en idéntica situación que los acreedores de igual rango (CNCom., sala B, 19/08/2004, "Garden Life S.A. s/concurso preventivo s/inc. de revisión por Italstampi S.R.L.").

III. Por lo expuesto se confirma la decisión recurrida, con costas (art. 68 CPCCN).

IV. En mérito de la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada y atendiendo a las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el tribunal para casos como el de autos, se elevan a $... los estipendios correspondientes a la síndico contadora Ana M. Torresin, y en $... los de su letrado patrocinante Dr. Juan C. Bengolea, regulados a fs. 108/111 (arts. 6, 7 y 33 ley 21839 modificada por ley 24432. Notifíquese por Ujiería y devuélvase.

El Dr. Di Tella no interviene en esta resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN.).- J. L. Monti. B. B. Caviglione Fraga.

1 comentario:

Ernesto dijo...

El blog esta muy bueno. Soy docente de DIPr y se los he recomendado a mis alumnos.
Muchas gracias por el trabajo
Espero que el autor no lo elimine

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