Inspección General de Justicia, 30/06/05, Glikin, Leonardo J. c. Grisse Company S.A. Resolución nº 654/05
Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sociedad off shore (SAFI). Ejercicio habitual de actos en Argentina. Ley de sociedades: 118. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Denuncia a la IGJ realizada por heredera de un accionista minoritario. Pedido de aplicación del art. 124 LS. Res. 12/03. Readecuación de la sociedad. Oposición de la denunciante. Rechazo. Paralización de Ia denuncia. Cuestión debatida judicialmente.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/05/07.
Buenos Aires, junio 30 de 2005.-
Y Vistas: Las presentes actuaciones, que llevan el n. 576.431/1.696.739 y que se encuentran caratuladas como "Leonardo J. Glikin c. Grisse Company SA.", de cuyas constancias surge:
1. El escrito inicial fue presentado ante esta IGJ el día 2/2/2004 por el abogado Leonardo J. Glikin, en representación de la Sra. Cristina L. Pombo, quien constituyó domicilio legal en la Av. Corrientes …, piso 4 B de esta Ciudad, formulando denuncia contra "Grisse Company SA.", que es una sociedad extranjera inscripta en la República Argentina en los términos del art. 118 ley 19550 en 15/6/2001, al n. 1.696.739 de este organismo.
Expuso el letrado denunciante que su representada, la Sra. Cristina L. Pombo, es hija de don Oscar N. Pombo, fallecido el día 15/2/2001 y cuya sucesión, caratulada "Pombo O. Néstor s. sucesión", tramita por ante el Juzg. Nac. Civ., n. 24. Que el causante estaba casado con la Sra. Fides Juana Molindi, y que de tal matrimonio nacieron sus 3 hijos, la denunciante y los Sres. Rodolfo O. Pombo y Susana N. Pombo de Broens.
Afirmó el denunciante que la sociedad "Grisse Company SA." es una sociedad de las conocidas como "SAFI", constituida en la República Oriental del Uruguay, pero que fue utilizada a los fines de afectar los derechos hereditarios de su representada, la Sra. Cristina L. Pombo, la cual es heredera forzosa de su padre, Oscar N. Pombo, y cuya legítima hereditaria asciende a la sexta parte del patrimonio de la sociedad conyugal del causante con la Sra. Fides Juana Molindi.
Ilustró asimismo que la sociedad "Grisse Company SA." carece de toda actividad y patrimonio en su país de origen –la República Oriental del Uruguay- careciendo también en Montevideo de oficinas, cuentas bancarias o actividad comercial, pero que en la República Argentina realizó los siguientes actos: a) La adquisición de un inmueble en Escobar, provincia de Bs. As., para su utilización como espacio de fin de semana para los integrantes del grupo mayoritario de la familia Pombo a título de "acto aislado"; b) La adquisición de las acciones del causante, Oscar N. Pombo, en la sociedad argentina "PSR SA."; c) La adquisición de las acciones de que era titular la Sra. Fides Juana Molindi en la referida sociedad y d) La adquisición de las acciones de Oscar N. Pombo en la sociedad argentina "Guaira SA".
Sostuvo asimismo el abogado Glikin que la sociedad "Grisse Company SA" no ha realizado en la República Argentina actos aislados, sino que corresponde sea encuadrada en lo dispuesto por el art. 124 ley 19550.
Asimismo, afirmó aquel que la Sra. Cristina L. Pombo no tuvo acceso, luego del fallecimiento de su padre, a los bienes mas importantes que componían su patrimonio, esto es, las acciones de las compañías antes referidas, que hoy se encuentran bajo la titularidad de la sociedad "Grisse Company SA". Señaló el letrado Glikin una serie de irregularidades que prueban la maniobra denunciada, como por ejemplo, que el representante en la sucursal Argentina de dicha entidad extranjera es el Dr. Luis M. Suardi, quien es también síndico de "Guaira SA", donde el causante tenía acciones y, junto con sus hijos Ricardo y Carlos M. Suardi, son los apoderados y/o letrados patrocinantes de los restantes herederos, Fides J. Molindi y sus hijos Susana N. y Rodolfo O. Pombo. Por otra parte, señaló el denunciante que, de las actuaciones cumplidas en la IGJ, se desprende que la asamblea de la sociedad "Grisse Company SA", en la que se dispuso abrir una sucursal en la República Argentina, tuvo lugar en la ciudad de Montevideo, en una fecha coincidente con el término de llanto y luto por el fallecimiento de Oscar N. Pombo, y finalmente, hizo alusión el abogado Glikin a una carta suscripta por el Dr. Luis M. Suardi y remitida a su clienta Susana N. Pombo, en fecha 12/12/2000 –esto es, antes del fallecimiento de Oscar Pombo- que obra en una demanda de simulación tramitada por ante el Juzg. Nac. Com., n. 21, Sec. 42, en la cual el Dr. Suardi le acompañó en devolución una acción de la sociedad "Grisse Company SA" para que su padre la guarde en la caja, pues ella representaba la tenencia del capital de la aludida sociedad, pero que luego se produciría un aumento del capital social mediante aportes efectuados por "Grisse Company SA" a las sociedades "PSR SA" y "Guaira SA". Se dijo en dicha carta que "… te envío la notificación a las dos sociedades de la venta de las acciones, a fin de que tomen debida nota de la transferencia accionaria. Las notificaciones, para que no las firme tu padre consigo mismo, ya que es el dueño de las acciones y presidente de Grisse, las firmo yo como gestor de Grisse y tu padre las tiene que firmar como vendedor de sus propias acciones. Esa notificación se archiva en la sociedad y se producen las inscripciones del traspaso de las acciones en el Libro de Registro de Accionistas. Cualquier duda, consultámela…".
Junto con la denuncia, el Dr. Leonardo J. Glikin acompañó diversa documentación (partidas de nacimiento y defunción; la aludida carta atribuida al Dr. Luis M. Suardi; copia del escrito de demanda promovida en sede judicial etc.), encontrándose entre ella la escritura 52 del protocolo del escribano Francisco Quesada, del 14/3/2001, por medio del cual el Sr. Alfredo R. Taddeo vendió a la sociedad "Grisse Company SA" un lote de terreno, con todo lo edificado, en el paraje denominado "El Cazador", ubicado en el partido de Escobar, provincia de Bs. As., por la suma de U$S 30.000, habiendo comparecido por dicha sociedad el Sr. Fernando L. Suardi.
2. En fecha 5/2/2004 le fue requerido al denunciante acompañar copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en el sucesorio de don Oscar N. Pombo, haciéndosele saber al mismo que la existencia de un juicio contradictorio, sobre el mismo tema, impide a la IGJ… dar curso a la presente denuncia, habida cuenta la posibilidad de arribar a decisiones contradictorias (art. 22 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22315 y art. 5 de esta última ley (fs. 38 de las presentes actuaciones).
3. A fs. 41 de las presentes actuaciones, el abogado Leonardo J, Glikin acompañó copia certificada de la declaratoria de herederos de don Oscar N. Pombo, afirmando que la presente denuncia no se formuló en relación a los conflictos judiciales, sino que la misma fue efectuada a los fines de que la IGJ pueda ejercer sus facultades de fiscalización que, sobre las sociedades constituidas en el extranjero, prevé el art. 6 ley 22315. Asimismo sostuvo que de los términos de la presentación inicial, se desprende que la sociedad "Grisse Company SA" se amparó en la supuesta comisión de actos aislados en todas sus actuaciones en la República, no obstante lo cual corresponde encuadrar a la misma en los términos del art. 124 ley 19550.
4. A fs. 45, el día 19/3/2004 se dispuso agregar sin acumular el expte. de la sociedad "Grisse Company SA", lo cual fue efectuado el 23 de marzo y en fecha 31 de mayo de ese año, la inspectora Norma Compagnucci de Andino aconsejó la desestimación de la denuncia efectuada, correspondiendo además efectuar la intimación a dicha compañía a los fines de cumplir con la resolución general 7/2003, lo cual fue conformado por la Sra. jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, quien ordenó correr vista al denunciante por el término de 10 días.
5. A fs. 50 del presente expte., el 29/7/2004, el departamento de registros nacionales de este organismo informó que la sociedad "Grisse Company SA" no presentó balances hasta la fecha, disponiéndose efectuar una visita de inspección a la referida sociedad (fs. 52, 3/8/2004). Ello aconteció el día 24/8/2004 y la referida visita estuvo a cargo del inspector Rodrigo Monti, quien se constituyó en la sede social registrada de la mencionada entidad, sita en la calle Paraná …, piso 6 A, donde funciona el Estudio Jurídico Suardi. En ese lugar el referido funcionario fue atendido por el abogado Carlos M. Suardi, quien le informó que efectivamente en ese lugar se encontraba la sede social de la sociedad "Grisse Company SA.", pero que los libros y la documentación social de la misma estaba en poder de su padre, Luis M. Suardi, quien era el representante en la Argentina de dicha compañía, y que a esa fecha se encontraba de viaje, regresando a Buenos Aires el 11/10/2000. No obstante lo cual, el Dr. Carlos M. Suardi se comprometió a comunicarse con su padre a los fines de poder disponer de esos elementos documentales, ante lo cual, el inspector Rodrigo Monti procedió a intimarlo a poner a disposición de la IGJ los libros sociales y los ejercicios económicos existentes, lo cual además le fue reiterado por cédula el día 5/10/2004, conforme constancias de fs. 56 y 57.
6. En fecha 20/10/2004 (fs. 58) se presentó el Dr. Luis M. Suardi, anunciando que los contadores de "Grisse Company SA" se encontraba trabajando en la requisitoria efectuada por este organismo, requiriendo un plazo complementario de 15 días hábiles para cumplir con tal exigencia, la que le fue concedida el día 29 de octubre, por 10 días.
En fecha 4/11/2004, por intermedio del abogado Luis M. Suardi, en representación de la sociedad "Grisse Company SA", esta sociedad se expidió sobre el contenido de la presente denuncia, a la cual calificó de malintencionada y falaz, hecha por quien quiere cotizar a alto precio una participación societaria minoritaria a la cual accedió por el fallecimiento de su padre. Se reconoció en dicho escrito, que obra en autos a fs. 95 y 96, que el Sr. Oscar N. Pombo y su esposa, con pleno conocimiento de sus hijos, incluida la denunciante, resolvieron "traspasar" su tenencia accionaria en las sociedades "Guaira SA" y "PSR SA" formalizando un canje de las acciones de su propiedad en esas dos sociedades argentinas, con las de un holding del Uruguay, denominada "Grisse Company SA". Tal canje se realizó, pero a los pocos meses falleció en forma imprevista el Sr. Oscar N. Pombo, destacando el representante legal de esta sociedad que el paquete accionario de la misma está en cabeza de la esposa del causante y de sus 3 hijos, herederos del padre, todos exactamente en su proporción hereditaria.
Ilustró la sociedad "Grisse Company SA" en su escrito de responde, que el accionar de la denunciante, Cristina L. Pombo, está orientado a no aceptar la herencia tal como la dejó su padre, pretendiendo modificar lo que fue su voluntad y la del causante. Destacó que dicha sociedad no esconde accionistas y que ellos son la esposa y los hijos de Oscar N. Pombo, en sus porcentajes hereditarios correspondientes. Finalmente sostuvo la sociedad denunciada que en tanto el objetivo de la denunciante es proteger su legítima hereditaria, ello no es competencia de la IGJ; que como la existencia de la supuesta simulación, interpuesta por la denunciante en sede judicial, se corresponde con un acto hecho a la luz del día, sin intervención de personeros de paja y por la propia voluntad del dueño del patrimonio, que no ocultó un solo peso, tal demanda es insostenible, por lo que la Sra. Cristina Pombo insiste con un nuevo procedimiento ante este organismo de control. Finalmente, se puso de manifiesto que la voluntad unánime de los socios de "Grisse Company SA, con excepción de la denunciante es nacionalizar la sociedad Holding del Uruguay en la República Argentina, si ello fuere necesario.
7. A fs. 98, el 16/11/2004, el inspector Rodrigo Monti reiteró la necesidad de desestimar la denuncia, por los fundamentos antes aludidos, sin perjuicio de intimar a la sociedad "Grisse Company SA." a cumplir con la resolución general 7/2003 y acompañar la documentación referida en el art. 3 de la misma, con el apercibimiento dispuesto por aquella normativa. Ello fue respondido por el representante de dicha sociedad en nuestro país, el Dr. Luis M. Suardi, el 30/11/2004, haciendo saber que como todos los bienes que constituyen el patrimonio de la sociedad "Grisse Company SA." se encuentran en la Argentina, se procederá a nacionalizar a dicha sociedad, para lo cual han convocado a una asamblea extraordinaria en la ciudad de Montevideo para el 20/12/2004, a los fines de acordar la liquidación y cancelación de la misma en el Uruguay y la transferencia de todo su activo a la sociedad argentina, que se constituirá al efecto con la misma participación accionaria. Ante ello, esta IGJ intimó a la referida sociedad a los fines de proceder a la adecuación de la sociedad en un plazo de 30 días de notificado.
8. A fs. 110 y ss., el Dr. Leonardo J. Glikin, en representación de la denunciante, en fecha 18/4/2005, procedió a oponerse a la inscripción de la adecuación de la sociedad uruguaya "Grisse Company SA.", por los siguientes argumentos: a) Dicha compañía es una sociedad holding uruguaya (SAFI), que sin haber cumplido con el art. 123 ley 19550, pasó a figurar como titular de acciones de las sociedades argentinas "PSR SA" y "Guayra SA" que eran de propiedad de Oscar N. Pombo y de Fides Juana Molindi de Pombo; b) Meses antes de la inscripción de aquella sociedad en la IGJ, es decir, el 15/2/2001, falleció el Sr. Oscar N. Pombo; c) Al no ser legítima la inscripción de acciones comerciales a nombre de una sociedad no inscripta en la Argentina y tratándose en consecuencia de un acto irregular, debe reputarse que los verdaderos propietarios de tales acciones al momento del fallecimiento de Oscar N. Pombo eran el causante y su esposa, máxime si tal como surge del propio expte. de medidas precautorias caratulado "Pombo Cristina L. s. Medidas precautorias" que tramita por ante el Juzg. Nac. Com., n 21, Sec. 42, y en los autos "Pombo Cristina L. c. herederos de Oscar N. Pombo s. simulación", el Sr. Oscar N. Pombo y su esposa, habrían realizado un "canje" de acciones, por lo que quedó reconocida la titularidad por parte del matrimonio y posteriormente, de Fides J. Molindi y de los herederos, de las acciones de "Grisse Company SA" y d) Finalmente, el valor del capital social de la sociedad uruguaya supera los U$S 800.000, por lo que no se entiende porqué razón ahora se le atribuye a la sociedad argentina un capital de $ 259.6000. Finalmente reclamó que se haga lugar a la oposición formulada y se deniegue la inscripción de "Grisse Company SA", haciendo saber a los interesados que no resulta subsanable la situación irregular planteada al momento del fallecimiento del causante, dado que una heredera no admite tal subsanación.
9. Giradas las presentes actuaciones a la Oficina de Sociedades Extranjeras, la inspectora Alejandra M. Duchini dictaminó en el sentido de que la IGJ resulta incompetente para resolver la presente denuncia, habida cuenta lo dispuesto por el art. 5 ley 22315, que sostiene que el conocimiento y decisión de las oposiciones a que se refiere el art. 39 ley 19550 son de competencia judicial, citando abundante jurisprudencia administrativa y judicial que avala pacíficamente tal criterio (fs. 124/129), dejando en claro la aludida funcionaria que a la fecha de emisión de ese dictamen, la sociedad "Grisse Company SA." no había presentado trámite de adecuación a la ley argentina conforma al art. 124 ley 19550. Por ello concluyó que correspondía desestimar la oposición a la registración de la adecuación a la ley argentina conforme lo dispuesta por dicha norma, formulada por el Dr. Leonardo J. Glikin.
10. Con carácter previo a adoptar una resolución en los presentes autos, se requirió al sector contable de este organismo, información sobre si la sociedad "Grisse Company SA." había cumplido con lo dispuesto por la resolución general 7/03 (fs. 130), siendo informado, el día 11 de mayo, que dicha entidad había iniciado, el 10 de ese mes, el trámite de adecuación a la ley argentina en los términos del art. 124 ley 19550, por lo que el Sr. Inspector Calificador Legal a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales de este organismo, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz, dispuso conceder un nuevo traslado al denunciante, quien respondió el mismo el 17/5/2005 (ver fs. 143/146), quien solicitó se haga lugar a la oposición de la inscripción de la adecuación de la sociedad "Grisse Company SA.", por los siguientes argumentos:
Que atento el dictamen elaborado por la inspectora Alejandra Duchini –quien recomendó la desestimación de la presente denuncia, con base en lo dispuesto por el art. 5 ley 22315- y la resolución judicial dictado en los autos "Pombo Cristina L. s. medida precautoria", que tramita por ante el Juzg. Nac. Com. n. 21, Sec. 42, en donde fue rechazada la medida cautelar pedida por la actora a los fines de que la Inspección General de Justicia se abstenga de inscribir cualquier sociedad de las características de "Grisse Company SA", ello generaría un conflicto negativo de competencia entre este organismo con el referido tribunal, por lo que, encontrándose en juego principios liminares de la legítima hereditaria y de soberanía nacional en materia de las exigencias para las sociedades constituidas en el extranjero, debe la IGJ abstenerse de inscribir el acto hasta tanto la C. Nac. Com. resuelva cual es el órgano competente.
Que median razones de orden público suficientes para denegar la inscripción de la adecuación de la sociedad "Grisse Company SA".
Que procede la oposición efectuada a la adecuación de la referida sociedad, por cuanto dicho trámite fue iniciado transcurrido largamente el plazo previsto por el art. 39 CCom., al cual remite el art. 5 ley 19550.
Que no es cierto que la Sra. Cristina L. Pombo no se haya opuesto a la conformación de la sociedad "Grisse Company Sociedad Anónima" en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, acreditando su disconformidad con las cartas documentos que en copia acompaña a la presente denuncia a fs. 140, negando además haber recibido materialmente las acciones de dicha entidad extranjera, siendo la atribución del carácter de accionista de la Sra. Pombo un temerario acto unilateral de los peticionantes de la adecuación.
Que resulta reprobable la supuesta "gestión de negocios" invocada por la Sra. Fides J. Molindi invocada en la escritura de adecuación, no aceptando la Sra. Cristina L. Pombo de manera alguna, formar parte de la sociedad "Grisse Company Sociedad Anónima" en su adecuación en la República Argentina, impugnando además su estatuto, su capital social y los balances adjuntados por el representante de dicha entidad a los presentes autos, obrantes a fs. 61/94.
Que al momento de adquirir las acciones de que eran titulares los Sres. Oscar N. Pombo y su esposa en las sociedades locales "Guaira SA" y "PSR SA", la sociedad "Grisse Company SA." no estaba inscripta en los registros mercantiles locales en los términos del art. 123 ley 19550 sino de conformidad al art. 118 del mismo ordenamiento, por lo que el incumplimiento de esa inscripción torna irregular la puesta a nombre de Grisse Company SA de las acciones de las referidas sociedades nacionales.
Finalmente, sostuvo el Dr. Leonardo J. Glikin, en su escrito de fs. 143/146 que, de conformidad a jurisprudencia aplicable al caso, su representada, Cristina L. Pombo, tiene derecho a que no se produzca una nueva violación del orden público argentino, a través de la nacionalización de una sociedad respecto de la cual se cuentan con todos los elementos para saber que, verosímilmente, es una sociedad irregular.
11. No obstante dichos argumentos, la inspectora Alejandra Duchini ratificó su anterior dictamen de fs. 124/129, aunque estimando que debería hacerse saber al denunciante que el trámite de adecuación a la ley argentina de la sociedad "Grisse Company SA." ha merecido observaciones en cuanto al incumplimiento del art. 2 inc. 4 subinciso b, resolución general IGJ 12/03; a la suscripción en carácter de gestión de negocios de la parte de la socia ausente, entre muchas otras observaciones que se encuentran a fs. 19, 20 y 37 del expte. 1753857, por lo que la IGJ. no procederá a registrar el trámite hasta tanto se cumplimenten las mismas. Dicho dictamen fue conformado en 14/6/2005 por el Coordinador de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales de este organismo (fs. 148) y elevado finalmente a la consideración del suscripto, en mi carácter de Inspector General de Justicia.
12. Analizadas con detenimiento las constancias del presente expte., procede detenernos en cada uno de los expedientes administrativos que se encuentran acumulados a esta denuncia.
12.1. En lo que respecta al expediente de inscripción de la sociedad extranjera "Grisse Company SA" en el Registro Público de Comercio a cargo de esta IGJ (expte. 1.696.739), este fue iniciado el 13/6/2001, obrando a fs. 4/7 del mismo la copia de la escritura 166 del protocolo del escribano Francisco Quesada, de fecha 24/5/2001, en el que se transcribió el acta de directorio de la sociedad "Grisse Company SA", celebrada en Montevideo el 19/2/2001, donde se resolvió instalar una sucursal en la República Argentina, en los términos del art. 118 ley 19550, designando como representante de la misma al Dr. Luis M. Suardi, y fijando como domicilio social en la calle Paraná …, piso 6, que es el mismo domicilio de Suardi. En cuanto al estatuto de la sociedad "Grisse Company SA", se trata de una sociedad regida por la ley 11703 de la República Oriental del Uruguay (SAFI), cuyos socios fundadores fueron Gustavo Alexis Sequeiro Araujo y Guillermo Núñez Argimón, ambos orientales, y que cuenta con un objeto amplio, con un capital social de U$S 100.000. La sociedad "Grisse Company Sociedad Anónima" fue inscripta en el Registro Nacional de Comercio de Montevideo el 17/7/2000, al n. 7014 y se tomó razón de la sucursal en la República Argentina el 15/6/2001, al n. 1424 del libro 56, t. 8 de estatutos extranjeros.
12.2. En lo que concierte al expediente de adecuación de la sociedad "Grisse Company SA" a los términos de la resolución general IGJ 12/03 (expte. 1753857), este fue iniciado ante la IGJ el día 10/5/2005, obrando a fs. 1/6 la escritura pública 6 del 6/1/2005, del protocolo del escribano Francisco Quesada, de esta ciudad de Buenos Aires, en la cual se transcribió la adecuación de la sociedad "Grisse Company SA" a la ley argentina, ante la intimación recibida de la IGJ de adecuarse a la resolución general 7/03, constituyéndose una sociedad anónima de nombre "Grisse Company SA" cuyos socios son Fides J. Molindi, Oscar Pombo y Susana N. Pombo, el plazo de duración es de 99 años, su objeto social lo constituyen las actividades inversora y mandataria, con un capital social de $ 259.600 que se encuentra totalmente suscripto e integrado, dividido en 259.600 acciones de un peso, que se encuentra en manos de Fides J. Molindi la cantidad de 137.677 acciones y los Sres. Cristina L. Pombo (sus acciones fueron suscriptas por terceros en calidad de gestión de negocios) Rodolfo O. Pombo y Susana N. Pombo la cantidad de 40.641 acciones cada uno de ellos. En cuanto a la fecha de cierre de ejercicio, ella fue establecida en fecha 31 de diciembre de cada año, estableciéndose la sede social en la calle Habana …, piso 2 de la Ciudad de Buenos Aires. Como presidente de la sociedad "Grisse Company SA." se designó a la Sra. Fides J. Molindi y como director suplente, Luis M. Suardi. En dicha escritura se transcribió también el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad, celebrada en Montevideo, el día 20/12/2004 donde se resolvió la liquidación anticipada de la sociedad y la adjudicación del activo societario a la sociedad argentina, procediéndose a la nacionalización de dicha entidad en los términos de la resolución general IGJ 12/03.
Luego de una serie de observaciones efectuadas en fecha 12/5/2005 por la inspectora calificadora legal, Dra. Laura A. Capano, que no fueron subsanadas, el día 17/5/2005, se presentó en los autos de adecuación (expte. 1.753.857), el Dr. Leonardo J. Glikin solicitando a la IGJ que disponga la denegación de la inscripción de la sociedad "Grisse Company SA" en virtud de que se le adjudica a su representada, Sra. Cristina L. Pombo, haber dado el consentimiento a la adecuación de dicha sociedad, lo cual es totalmente falso, sin perjuicio de señalar que el pedido de registración de la referida adecuación –efectuado a este organismo el día 10/5/2005-, habiendo sido otorgado el correspondiente instrumento el día 6/1/2005 (fs. 36).
Sostuvo en consecuencia el Dr. Leonardo J. Glikin que ambas circunstancias constituyen suficientes argumentos para legitimar la fundada oposición que realizó en el expte. de denuncia. Ante ello, y en lo que respecta a dicha oposición, el 14/6/2005 se dispuso tomar nota en los expedientes que corren acumulados.
Y Considerando: 13. Si bien es cierto que la denunciante, Sra. Cristina L. Pombo se encuentra legitimada para efectuar la oposición prevista por el art. 39 CCom., habida cuenta que el hecho de figurar como otorgante del estatuto de la sociedad “Grisse Company SA" le confiere el carácter de "parte interesada" conforme lo prevé aquella norma, y que la adecuación al régimen societario argentino por parte de aquella sociedad fue presentado ante el Registro Público de Comercio pasado el término de 15 días aludido por dicha disposición legal, lo concreto es que la oposición planteada por la Sra. Pombo a fs. 143/146 de las presentes actuaciones resulta improcedente en sede administrativa, habida cuenta lo dispuesto por el art. 5 ley 22315, conforme al cual "el conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el art. 39 CCom. y de los supuestos previstos en los arts. 12 y 110 del mismo Código, son de competencia judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspección General de Justicia. También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad".
Repárese además que, conforme el tenor de los escritos presentados por el abogado Leonardo J. Glikin, en representación de la Sra. Cristina L. Pombo, la cuestión que es objeto de la presente denuncia, y de la oposición formulada a fs. 143/146 de los presentes obrados, se encuentra siendo debatida judicialmente, razón por la cual la aplicación del art. 5 ley 22315 se torna insoslayable. La jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, es coincidente en sostener dicha solución (C. Nac. Com., sala E 25/9/1987 en autos "Alarvox SRL. s. inscripción"; íd., 23/12/1999 en autos "Inspección General de Justicia c. Chatline SA."; íd., 23/11/2004, en autos "Inspección General de Justicia c. Auditorio de Buenos Aires SA."; íd., sala D, 20/12/2004, en autos "Inspección General de Justicia c. Belgrano Day School SA s. denuncia formulada por Villanueva de Green María M."; íd., C. Civ. y Com. de Paraná, 28/11/1990 en autos "Jaroslavsky Abraham J. c. Osías Jaroslavsky SA"; íd. resolución IGJ 1407/04, 8/11/2004, en el expte. "Maite Sociedad en Comandita por Acciones [J 1.70013722-3]"; ídem, resolución IGJ.. 979/04, en el expte. "Green, Ricardo A c. Southway SA. s. denuncia [J 1.70012150-3]"; íd., resolución IGJ.. 854/04, 15/7/2004, en el expte. "Tenaris SA."; íd., resolución IGJ 996/04, 19/7/2004 en el expte. "Astilleros Mestrina SA."; íd., resolución IGJ 920/04, 29/7/2004 en el expte. "Auditorio de Buenos Aires SA."; íd., resolución IGJ 254/04, en el expte. "Estancias La Unión Sociedad en Comandita por Acciones [J 1.70011987-1]"; íd., resolución IGJ 341/83, Agosto 19/8/1983 en el expte. "Rocen Spaccarotella Hnos. SA. s. denuncia por María P. R. de Spaccarotella"; íd., resolución IGJ 40/84, 9/2/1984 en el expte. "Gasómetro SA.", etc.).
14. Por las mismas e idénticas razones, la original denuncia presentada por la Sra. Cristina L. Pombo deberá ser paralizada en su trámite, de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22315, en cuanto prescribe que "Cuando con respecto a una denuncia en trámite exista, por las mismas causales, trabada litis judicial, se paralizará de oficio toda actuación administrativa, mientras en la causa no haya recaído sentencia definitiva o interlocutoria que haga sus veces".
15. Sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que si bien el art. 5 ley 22315 establece que la competencia judicial de las oposiciones previstas por el art. 39 CCom., lo son "sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspección General de Justicia", tal salvedad no implica que este organismo deba necesariamente inscribir el documento sobre el cual medió la oposición, sino que le corresponde efectuar el control de legalidad que la legislación mercantil le otorga al encargado del Registro Público de Comercio en los arts. 34 CCom., 5 y 167 ley 19550 y art. 7 ley 22315.
16. Bien es cierto también que, de conformidad con las constancias del trámite de inscripción de la adecuación de la sociedad "Grisse Company SA." a la legislación societaria argentina, se efectuaron una serie de observaciones desde el punto de vista legal y contable, a la procedencia de la registración del documento que contenía ese acto (ver expte. IGJ 1.753.857), pero considerando que el control de legalidad a cargo del registrador mercantil supera con creces la mera calificación del documento, esto es, el análisis de la regularidad formal del instrumento que contiene el acto a inscribir, debiendo dicho funcionario adentrarse al negocio sustancial (Butty Enrique, "Acerca del control estatal sobre las sociedades comerciales", en "Sociedades ante la IGJ", LL, 2005-172 y ss.) para la prevención de eventuales conflictos futuros, imprescindibles para la seguridad jurídica (Porcelli Luis A y Porcelli Eduardo Horacio, "Los aportes irrevocables en la resolución IGJ 25/2004" en la misma publicación, p. 174), surge de toda evidencia que el documento obrante a fs. 1/7 del expte. IGJ 1.753.857, carece de toda posibilidad de ser inscripto en el registro mercantil, habida cuenta que una de las personas que aparece como accionista y titular de la cantidad de 40.641 acciones de dicha entidad -en su versión argentina- y que figura como tal en el acto escriturario del 6/1/2005 (escritura 6 del 6/1/2005 del protocolo del escribano Francisco Quesada), esto es, la Sra. Cristina L. Pombo, no concurrió al mismo, actuando en su lugar la Sra. Fides J. Molindi, invocando ésta actuar como "gestora de negocios" de aquella, la cual ha manifestado concreta y terminantemente, a través de la oposición formulada en la presente denuncia y en el trámite de adecuación, que no consiente integrar dicha sociedad ni ratifica lo actuado por la Sra. Molindi en su representación.
17. Por lo expuesto en párrs. precedentes, arts. 34 CCom., 5 y 167 ley 19550, 5 y 6 ley 22315 y 22 del decreto 1493/ 82, doctrina y jurisprudencia citada, el Inspector General de Justicia resuelve:
Art. 1.- Desestimar la oposición formulada por el Dr. Leonardo J. Glikin, en representación de la Sra. Cristina L. Pombo obrante a fs. 143/146 del presente expte. y fs. 36 del trámite identificado como A 1753857, caratulado "Grisse Company SA".
Art. 2.- Paralizar el presente expediente de denuncia atento lo dispuesto por el art. 22 del decreto 1493/82.
Art. 3.- Rechazar la inscripción del documento obrante a fs. 1/6 del trámite identificado como A 1753857, caratulado "Grisse Company SA" y agregar copia certificada de la presente resolución a dicho expte.
Art. 4.- Regístrese la misma y notifíquese personalmente al denunciante en la Av. Corrientes …, piso 4 B de la Ciudad de Buenos Aires y a la sociedad "Grisse Company SA." en la persona del escribano Francisco Quesada, en la calle Lavalle …, piso 1 E de la Ciudad de Buenos Aires. Firme la misma, oportunamente archívese.- R. A. Nissen.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario