CSJN, 22/12/94, Vega Villanueva, Marina y otro s. querella.
Documentos públicos extranjeros. Autenticidad. Reglamento Consular: 223 y 227. Convención de
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 21/05/07.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.-
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiadora a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de
Disidencia de los Dres. Petracchi y Boggiano.
Considerando: 1°) Que Elbrous Bassiev otorgó poder en su doble calidad de particular damnificado y de apoderado de la empresa extranjera Sovintervod, a dos abogadas argentinas para querellar por estafa, defraudación y asociación ilícita a los responsables de varias sociedades argentinas.
A tal fin, acreditó su personería con diversos documentos prima facie expedidos en legal forma –poder general y especial otorgado por Sovintervod, certificación de firmas y facultades por escribano estatal, certificación y legalización de la actuación notarial por el Ministerio de Justicia, certificación y legalización por consulado argentino y uruguayo en Moscú, todo ello con la respectiva legalización en nuestro país-, por lo cual se tuvo por parte querellante a las letradas en representación de la empresa y de aquél (fs. 65).
2°) Que uno de los imputados, Nikolay Grichenko, alegó ser el actual director de Sovintervod y sostuvo que el poder dado al nombrado Bassiev había sido revocado por su desobediencia y la falta de ética que importaba denunciar hechos que no eran delitos, por lo cual dedujo las excepciones de falta de personería y de acción. Para ello acreditó su calidad con cartas y telex dirigidos a las empresas del grupo -no así a Bassiev-, una escritura pública de revocación de poder celebrada en esta ciudad, una nota de la sección consular de la embajada de
3°) Que el juez de primera instancia, después de dar trámite incidental a los planteos de Grichenko y sustanciarlos, hizo lugar a las excepciones por él opuestas. En lo referente a la de falta de personalidad sostuvo que: "En el sumario presta declaración informativa Nicolay Grichenko, quien se desempeña como director general de Sovintervod, refiriendo, entre otras cosas, que posee facultades para otorgar poderes y, por ende, para revocarlos. Es aquí donde se encuentra el núcleo de la cuestión ya que a fs. 14/16 del presente incidente se aporta documentación por la cual revoca el poder que oportunamente se le otorgara a Elbrous Bassiev. Posteriormente se agrega al legajo la resolución adoptada por el Consejo Administrativo de la empresa soviética por la cual, luego de reseñar las distintas alternativas que se ventilan en las presentes actuaciones, aprobando todo lo actuado por Nikolay Grichenko en
4°) Que
Por otra parte, el a quo resolvió, en punto al tema de la excepción de falta de acción y con remisión parcial a lo decidido en primera instancia, que la relación de dependencia que Bassiev tenía con la empresa querellada le imponía la obligación de cumplir con las directivas de sus superiores jerárquicos, por lo cual los hechos denunciados no constituían delito alguno, sin perjuicio de las acciones laborales que le pudieran corresponder. Contra dicho pronunciamiento, la letrada apoderada de los querellantes –la empresa Sovintervod y el ingeniero Bassiev- interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.
5°) Que, entre otros argumentos, la recurrente sostiene que, al reconocer la representación invocada por Grichenko sobre la base de un certificado del cónsul ruso en
6°) Que si bien esta Corte ha resuelto que los pronunciamientos de los tribunales ordinarios que resuelven acerca de la excepción de personería no constituyen, como principio general, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario (confr., entre otros, Fallos: 288:95 y sus citas y 291:160 y sus citas), no lo es menos que también el Tribunal ha hecho excepción a este principio cuando la decisión en el incidente podía afectar directamente en otro proceso judicial la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 298:470). Tal es, precisamente, la situación de autos pues la decisión de cámara, al negar a Bassiev su carácter de representante de la firma Sovintervod, impide al nombrado -al menos, en su invocado carácter de representante de ésta- impugnar el sobreseimiento definitivo dictado en la causa por el juez de primera instancia con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario (confr. fs. 358/358 vta.).
Por lo expuesto, y al encontrarse controvertida en autos la inteligencia de una norma federal como lo es el Reglamento Consular, corresponde declarar que es formalmente admisible el agravio reseñado en el considerando 5° supra (art. 14, inc. 3°, ley 48).
7°) Que el artículo 223 del Reglamento Consular, aprobado por el decreto 8714 (B.O. 24/12/63), establecía en su versión original: "Los funcionarios consulares son los autorizados para autenticar las firmas en aquellos documentos que deban surtir efecto en
Por su parte, el art. 227 del Reglamento Consular dispone: "En ningún caso la autenticación de firma podrá ser suplida por el agente diplomático o consular acreditado en
8°) Que el examen de la sentencia apelada indica que en ésta se efectuó una interpretación errónea de las normas federales transcriptas al otorgar validez probatoria decisiva al certificado consular y al acta de directorio sobre cuya base el a quo resolvió que el imputado Grichenko era el representante de la empresa rusa Sovintervod.
En efecto, la cámara ignoró la prohibición contenida en el artículo 227 y omitió aplicar el artículo 223 del Reglamento Consular que exigía la legalización ante el cónsul argentino de los documentos extranjeros que eventualmente acreditasen la calidad de Grichenko para que pudiesen surtir efecto en
Igual desconocimiento de las normas mencionadas se observa en la valoración que el a quo hizo de la resolución del Consejo Administrativo de Sovintervod incorporada a estas actuaciones, supuestamente oriunda de Moscú, en orden a tener por cierta la representación invocada por quien se opuso a la querella (confr. la reseña efectuada en el considerando 2° de esta sentencia).
9°) Que cabe ahora examinar a cuál solución se arribaría si se aplicara en autos
Cabe señalar que la citada Convención se halla en vigor desde el 24 de enero de 1965, y entre Argentina y los demás estados contratantes, desde el 18 de febrero de 1988 (conf. artículo 12, inciso 3°, de
10) Que, de la reseña efectuada en los considerandos anteriores, surge claramente que los documentos en cuestión tampoco han satisfecho los requisitos exigidos por la citada Convención, la cual en su art. 3 establece: "La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en el art. 4". Y esta última norma dispone que la citada acotación, denominada "apostille", deberá ser hecha en el mismo documento o en una extensión del mismo.
11) Que, por las razones expuestas, cabe concluir que no se ajusta a derecho la decisión de la cámara en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de personería, lo cual debe llevar a su invalidación en este punto. Tal solución hace perder, asimismo, todo sustento a la resolución apelada en lo que se refiere a la excepción de falta de acción. Ello es así, toda vez que lo decidido en este último aspecto por la cámara apunta exclusivamente a la falta de legitimación de Bassiev en su carácter de persona física, sin incursionar de manera alguna en la cuestión de si la empresa Sovintervod –a la cual Bassiev decía representar- pudo haber sido sujeto pasivo de algún delito.
En suma, no hay decisión de la cámara respecto de la falta de acción de la citada empresa a pesar de que ello se vuelve imprescindible atento lo resuelto por el Tribunal en los considerandos anteriores respecto de la cuestión de la falta de personería.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.- E. S. Petracchi. A. Boggiano.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario