CNCiv., sala G, 17/06/05, Pepe, Gerardo c. Ligocki, Mariana G. y otros.
Arraigo. Convención sobre Procedimiento Civil
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/06/07, en
2ª instancia.- Buenos Aires, junio 17 de 2005.-
Considerando: La nacionalidad italiana del actor quedó suficientemente acreditada, a los fines del presente, con la manifestación efectuada por el escribano que extendió la escritura de poder y tuvo a la vista el pasaporte expedido por
En el mismo acto, pese a la indicación de un domicilio transitorio en el país, el poderdante denunció tener residencia en Alemania; este dato que coincide con el domicilio real denunciado en la demanda por su apoderada y con las constancias de atención médica agregadas en ese momento, "prima facie" valoradas al solo efecto de este análisis, no alcanza a ser desvirtuado por las circunstancias señaladas por la demandada apelante que refieren, en todo caso, a cuestiones o supuestas infracciones regidas por las leyes migratorias.
Por otra parte, la copia certificada de fs. 121/122 del documento nacional para extranjeros expedido por las autoridades argentinas, que no fue impugnado en debida forma, abona también la nacionalidad así como el domicilio en el país que resultan de la aludida escritura de poder.
Tal como lo valoró el "a quo" en la decisión apelada de fs. 168, y de acuerdo a cualquiera de las posibilidades que podrían configurarse en el caso,
Por lo demás, el art. 17 de
Corresponde, por tanto, desestimar los pretensos agravios sin necesidad de otras consideraciones y confirmar el pronunciamiento de grado en lo principal que decide, a la vez que admitir las quejas de la parte actora e imponer las costas de ambas instancias a la demandada que resulta vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del ritual), del que no se encuentra mérito suficiente para apartarse en el caso.
Por lo expuesto y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 188/189, se resuelve: Confirmar la resolución de fs. 168 en lo principal que decide y modificarlo en cuanto al régimen de imposición de costas, las que -en ambas instancias- se imponen a la demandada vencida. Los honorarios se regularán en su oportunidad. Notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho y devuélvase, encomendándose en primera instancia la notificación del presente a las partes. Por hallarse vacante la vocalía n° 20 integra
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