CSJN, 31/10/02, Banco del Sol c. Provincia de Misiones.
Arraigo. Supresión. Convenio bilateral con Uruguay sobre igualdad de trato procesal y exhortos.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 15/06/07, en Fallos 325:2846 y en LL 2003-B, 729.
Buenos Aires, octubre 31 de 2002.
Considerando: 1. Que a fs. 102
La segunda excepción es desistida por el Estado provincial a fs. 140.
2. Que, corrido el correspondiente traslado, el Banco del Sol S.A. solicita su rechazo por considerar que al habérsele otorgado un mandato de gestión de cobro es él el legitimado para actuar en este juicio y, en consecuencia, por ser una entidad financiera que posee bienes y domicilio en el país, la excepción planteada resulta improcedente. Sin perjuicio de ello, manifiesta que respecto de su mandante Farmfield S.A. tampoco corresponde hacer lugar a la defensa opuesta en virtud de lo dispuesto por las leyes 22.410 y 23.502.
3. Que de conformidad con lo que se desprende de la escritura 115, que se encuentra reservada, Farmfield S.A. otorgó mandato para que en su nombre y representación, el Banco del Sol S.A. realice todas las gestiones necesarias tendientes a perseguir el cobro de los créditos que le fueron cedidos por los señores Bonet y Scalerandi, por lo que la titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión es la sociedad uruguaya y no la entidad bancaria.
4. Que corresponde establecer, entonces, la procedencia de la excepción de arraigo opuesta contra Farmfield S.A.
5. Que desde el 12 de mayo de 1981 y como consecuencia del canje de instrumentos de ratificación entre Argentina y Uruguay, está en vigor entre estos dos países el "Convenio sobre igualdad de trato procesal y exhortos", aprobado por la ley 22.410, sancionada el 27 de febrero de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo del mismo año. En su mérito, los domiciliados en un Estado parte gozan, ante los tribunales del otro, del mismo trato a que tienen derecho quienes en él se domicilian (art. 1° del convenio).
6. Que, en consecuencia, no corresponde imponer a quien tiene su domicilio en
Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de arraigo planteada a fs. 102. Con costas (arts. 68 y 69, Cód. Procesal).- E. Moliné O'Connor. A. C. Belluscio. E. S. Petracchi. A. Boggiano. A. R. Vázquez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario