CNCom., sala A, 30/06/04, LAPA Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Lufthansa Catering Logistik GMBH.
Concurso en Argentina. Verificación de crédito. Contrato internacional. Cumplimiento en EUA. Pago en Alemania. Pesificación. Improcedencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/06/07, en LL 03/12/04, 6, en LL 2005-A, 263 y comentado por J. C. Córdoba en DeCITA 3.2005, 543.
2ª instancia.- Buenos Aires, 30 de junio de 2004.-
Considerando: En el decisorio de fs. 56/58
Apeló la incidentista, sosteniendo su recurso con los agravios de fs. 60/62 bis, que fueron contestados a fs. 66/68 y a fs. 76.
Argumenta la recurrente en sustento de sus agravios que el crédito en cuestión surge de una transacción comercial de carácter internacional formalizada y ejecutada fuera de los límites del país. Que la instrumentación de la contratación y de pago es Alemania y el lugar de entrega de la mercadería, es Estados Unidos. Tal argución es controvertida por la antes concursada quien alega que contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el contrato fue celebrado en
Así las cosas, surge de la documentación acompañada que se trata efectivamente de una transacción comercial de carácter internacional que fue formalizada y ejecutada fuera de los límites del país. Nótese que del contenido de las facturas acompañadas surge que el lugar de entrega de la mercadería está pactado sea en Atlanta (Estados Unidos), las condiciones de pago son a 60 días, y el depósito de lo adeudado debía ser en la cuenta corriente allí individualizada del Dresner Bank AG Neu Isenburg.
En tal contexto resultan de aplicación, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por esta sala in re "Controls Ltda. c/ Procter and Garnble Interamericas s/ ejecución de sentencia, del 31/5/2004, entre otros, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y cuya copia se adjunta, en el sentido que atento las especiales y puntuales circunstancias que presenta el presente caso, no corresponde cambiar la moneda del contrato, obligando a pesificar el monto de la condena, ni tampoco aplicar la corriente jurisprudencial reiteradamente seguida por esta sala en punto a la aplicación del esfuerzo compartido. Ello en tanto se trata de un daño a indemnizar en el exterior, resultando inequívoco que el contenido del contrato y la obligación de pago fue en dólares estadounidenses.
En virtud de lo antes expuesto, el supuesto aquí planteado resulta revisable judicialmente, sin que se advierta la necesidad de declaración de inconstitucionalidad, recurso que perpetuamente ha de quedar como última ratio del orden jurídico.
Por ello y con dicho alcance se revoca en lo pertinente lo decidido, declarándose admisible el crédito en cuestión por la suma de U$S 27.938 como quirografario. Las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado atento a la índole de la legislación cuyo alcance se cuestionó (CSJN Fallos: 318:321), a lo novedoso del tema (CSJN, Fallos: 319:819) y a la complejidad y particularidades de los extremos rebatidos. Devuélvase a 1ª instancia encomendándose al Sr. Juez a quo disponga la notificación de la presente resolución.- J. J. Peirano. I. Miguez. C. Viale.
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