sábado, 23 de junio de 2007

D'Onofrio s. concurso incidente Banco Tornquist. CSJN

CSJN, 09/12/86, D'Onofrio S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Banco Tornquist S.A.

Concurso preventivo en Argentina. Verificación de créditos. Crédito documentario. Letra de cambio en moneda extranjera. Conversión a moneda nacional. Débito en cuenta corriente. Verificación en moneda extranjera. Autonomía de la voluntad material. Inexistencia de novación.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/06/07 y en LL 1987-D, 547, con nota de H. Uteda.

Buenos Aires, diciembre 9 de 1986.-

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la resolución de primera instancia, verificó el crédito reclamado en moneda del país, con costas, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de problemas fácticos y de derecho común, ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando la decisión presenta graves defectos de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.

3) Que, en efecto, sobre la base de que el pago hecho por la entidad bancaria al acreedor extranjero se había formalizado con intervención del Banco Central de la República y en moneda argentina, suma que había sido debitada en la cuenta de la concursada, la alzada sostuvo que era "especioso" sostener que la deuda reclamada fuera en moneda extranjera, por lo que no podía pretenderse otra cosa que aquélla "no obstante las modalidades de la primitiva obligación".

4) Que los fundamentos señalados no constituyen sustento válido de la resolución, no sólo porque desatienden los términos del contrato celebrado oportunamente por las partes -que ponía en cabeza de la deudora la restricción de la divisa respectiva-, sino también porque la solución dada importa la aceptación de que habría mediado una suerte de novación por cambio de objeto, sin que hubiese mediado ánimo de novar ni intervención de las partes interesadas.

5) Que, en consecuencia, el sólo hecho de que el pago efectuado por el Banco Tornquist, S. A. -en cumplimiento de reglamentaciones en vigor- haya debido realizarse con intervención del organismo nacional correspondiente y en la forma referida, no altera la índole de la obligación ni los derechos surgidos de convenciones libremente pactadas al amparo de la legislación vigente; por lo que debe entenderse que no es argumento serio la mera aserción dogmática de ser "especioso" lo sostenido por la parte, circunstancia que lleva al acogimiento del agravio por causar lo resuelto lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.- J. S. Caballero. A. C. Belluscio. J. A. Bacqué.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario