Juz. Nac. Com. 7, Secretaría 14, 18/10/90, Foreign Credit Insurance Association (FCIA) c. Sánchez Granel Obras de Ingeniería S.A. s. ejecución prendaria.
Obligación en dólares con lugar de pago en el extranjero. Extensión de la condena. Derecho de sustitución del deudor. Cláusula de opción de plaza. by MBNT.
El texto del fallo ha sido remitido por
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 29/08/07 y en M. B. Noodt Taquela, Derecho Internacional Privado - Libro de casos, 2 ed., Bs. As., La Ley, 2006, 205.
1º instancia.- Buenos Aires, 18 de octubre de 1990.-
Y vistos: los autos “Foreign Credit Insurance Association (FCIA) c. Sánchez Granel Obras de Ingeniería SA s. ejecución prendaria”, expte. 49.115, para resolver la excepción de pago parcial opuesta a f. 37, cuyo traslado fue contestado a f. 39;
1) Ante el allanamiento formulado a f. 39 por la actora, tratándose de una cuestión exclusivamente patrimonial, corresponde hacer lugar a la excepción de pago parcial opuesta a fs. 37/37 vta. por la suma de 14.736,57 dólares estadounidenses correspondientes a la cuota con vencimiento el 20/7/83.
2) En consecuencia y ante el allanamiento de la ejecutada al saldo, la ejecución debe prosperar por la suma de u$s 58.452,58 con los intereses compensatorios pactados al 13% anual y los punitorios convenidos al 24% anual desde el 16 de enero de 1984 hasta el efectivo pago.
3) Toda vez que se ha establecido como lugar de pago el domicilio del acreedor y éste se encuentra en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el deudor se encuentra obligado también a transferir las divisas al lugar de pago en el extranjero, o en su defecto a abonar los gastos necesarios para efectuar la transferencia de los fondos al lugar de pago (Boggiano, Antonio Obligaciones en moneda extranjera, Bs. As., Depalma, 1987, p. 61, nº 137 y 138).
4) En caso de no cumplirse la condena en moneda extranjera, dado el derecho de sustitución del deudor de cumplir la obligación en moneda nacional (Boggiano, op. cit., p. 3), y atento lo pactado en el anexo del contrato de prenda (f. 17) el acreedor deberá optar, al momento del pago, por alguno de los tipos de cambio convenidos para realizar la conversión de la moneda extranjera.
5) Por estas consideraciones y lo dispuesto por los arts. 29 y 30 del decr. ley 15.348/46, ratificado por ley 12.962, y arts. 307, 551, 558 y 600 del Cód. Procesal, Fallo: I) Haciendo lugar a la excepción de pago parcial opuesta a fs. 37 por la suma de u$s 14.736,57, con costas a la ejecutante. II) Mandado llevar adelante la ejecución promovida por “Foreign Credit Insurance Association (FCIA)” contra “Sánchez Granel Ingeniería SA” hasta hacerse a la acreedora íntegro pago de la suma de dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos con cincuenta y ocho centavos (u$s 58.452,58), con más los intereses compensatorios al 13% anual y punitorios al 24% anual desde el 16 de enero de 1984 hasta el efectivo pago, pagadero en la ciudad de Nueva York, lugar de pago convenido, es decir que condeno también a la demandada a transferir las divisas en la plaza extranjera, o a pagar el equivalente en australes de acuerdo a la cotización por la que opte el acreedor al momento del efectivo pago, entre las pactadas en el contrato, incluyendo los gastos de la transferencia bancaria de las divisas. Con costas a la ejecutada. III) Difiero la regulación de honorarios para el momento en que se encuentren cumplidas las etapas del proceso. IV) … V) Notifíquese. J. M. Gutiérrez Cabello.
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