Juz. Nac. Com. 10, secretaría 19, /06/93, Veresit S.A. le pide la quiebra K. D. Feddersen & Co.
Sociedad argentina deudora. Sociedad alemana acreedora. Pedido de quiebra. Letras de cambio libradas en Alemania. Lugar de aceptación en Argentina. Ley aplicable. CIDIP I de Letras de cambio. Laguna en fuente interna. Aplicación analógica. Tratado de Derecho Comercial Terrestre de Montevideo de 1940. Reemplazo. Legitimación activa para pedir la quiebra. Convención de Ginebra de 1930.
El texto del fallo ha sido remitido por
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 22/08/07.
1º instancia.- Buenos Aires, junio de 1993.-
Vistos: Los autos "Veresit S.A. le pide la quiebra: K.D. Feddersen & Co.", expediente nº 54.344, para resolver el recurso de reposición planteado a fs. 39 contra la providencia de fs. 38;
Considerando: 1) La acreedora peticionante de la quiebra, que es una sociedad constituida en Alemania, ha fundado la legitimación cambiaria activa que invoca y que el Tribunal observara a fs. 27 y 38, en el derecho argentino de fondo.
El crédito en virtud del cual se solicita la quiebra se basa en tres letras de cambio libradas en Alemania por la acreedora peticionante a su favor, que aparecen como aceptadas por Veresit S.A. en Argentina. La tomadora de los documentos las endosó a favor del "Deutsch-Sudamerikanischen Bank Aktiengesellschaft", quien a su vez las endosó como valor al cobro a favor de "The Bank of New York S.A."
2) "Las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieran sido contraídas" : así lo dispone el art. 3 de
Si bien Alemania no ha adherido a
Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de
Se impone entonces que por mayor proximidad analógica se recurra a las normas indirectas contenidas en
3) De acuerdo a la norma indicada, si bien las obligaciones del aceptante se rigen por derecho argentino, lugar donde se aceptó la letra, las del librador se rigen por la ley del lugar de creación de la letra, es decir Alemania y las de los endosantes se regulan por la ley del lugar donde se efectuaron los endosos.
4) Alemania ha ratificado
5) Considero entonces aplicable a los aspectos ya mencionados de ese caso el derecho alemán y por ende
No advierto ninguna diferencia que resulte decisiva en el caso entre las normas de
6) Por ello y en virtud de los argumentos dados por la acreedora peticionante, he de hacer lugar al recurso de reposición, considerando en principio acreditada la legitimación cambiaria activa. Ello sin perjuicio del análisis que podría efectuarse en oportunidad de que la deudora diera explicaciones en los términos del art.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, resuelvo: I) Revocar por contrario imperio la providencia de fs. 38 atento el recurso planteado a fs. 39. II) Citar a Veresit S.A. en los términos del art.
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