CNCom., sala A, 20/12/00, Maxinvest Limited c. Zanello, Luis L. y otro.
Arraigo. Juicio ejecutivo. Improcedencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/11/07 y en LL 2001-C, 933.
2º instancia.- Buenos Aires, diciembre 20 de 2000.-
Considerando: Contra la sentencia de trance y remate que, rechazando las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la ejecución, se alzan los demandados por los fundamentos que corren a fs. 44/46.
El primer agravio referido a la desestimación de la excepción de arraigo carece de apoyatura legal pues esta defensa resulta ajena a la naturaleza no sólo de la ejecución prendaria en particular sino también a la del juicio ejecutivo.
El siguiente punto de agravio carece también de andamiento. La defensa contemplada en el art. 30 inc. 6° de la ley de prenda encuentra su equivalente en el art. 544 inc. 4° del Cód. Procesal que contempla la excepción de inhabilidad de título cuyos presupuestos generales le resultan aplicables.
En este orden de ideas así como no cabe introducir un marco de discusión de índole causal, el andamiento de la defensa del acápite exige como recaudo de admisibilidad que la deuda haya sido desconocida.
Del escrito en que se opusieran las defensas, no surge siquiera en forma implícita tal desconocimiento de la deuda, omisión que deja huérfana de contenido a la excepción opuesta.
Finalmente debe destacarse que el argumento ensayado en torno a la nulidad del contrato de haber mediado su endoso no deja de ser una especulación de la nulidad del contrato de haber mediado su endoso no deja de ser una especulación de índole conjetural en tanto en autos se ejerce acción contra el obligado principal.
En razón de lo expuesto, se confirma la resolución recurrida en todo cuanto fuera materia de agravio. Costas a los apelantes vencidos (art. 69, Cód. Procesal). Devuélvase a primera instancia encomendándose al a quo la notificación de la presente resolución.- C. Viale. J. J. Peirano. I. Miguez.
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