Algunos –más advertidos- ya se habrán dado cuenta, otros se enterarán cuando lean esta entrada, pero desde hace unos días estoy agregando un segundo grupo de etiquetas a cada una de las entradas. Ya todos deben estar familiarizados con las etiquetas “temáticas” que permiten agrupar a todos los fallos del blog que tratan sobre un determinado tema. Con las nuevas modificaciones, además de ubicar las sentencias por tema ahora también pueden buscarlas por tribunal.
Como mis conocimientos de programación son limitados (como mi tiempo) y desconozco absolutamente como modificar la agrupación alfabética por default que provee blogger, cada una de las nuevas etiquetas comienza con un . seguido de la inicial del tribunal. De esta manera no se mezclan los dos “grupos” y todas estas nuevas etiquetas se agrupan automáticamente.
Además de los tribunales más frecuentemente citados (CSJN, CNCom, CNCiv, CNCivyComFed, CNTrab, etc.), decidí crear una etiqueta “.1º instancia” que agrupa a todos los fallos de esa instancia de los distintos fueros; otra “IGJ” que no requiere mayores explicaciones y una última “.interior” que agrupa a todos los fallos dictados allende
Por favor que nadie me acuse de unitario o de creer que el país termina en la mencionada avenida. Nada más alejado de mi pensamiento y los que me conocen pueden dar fe. Y que tampoco se ofendan por la unificación de todas las provincias en una sola categoría, pero fue hecho intencionalmente para marcar la abismal diferencia de ¿producción? ¿difusión? de fallos de DIPr. dictados por tribunales “porteños” y del interior del país. Volveré sobre el tema un poco más abajo.
La nueva clasificación, que afortunadamente ya fue terminada, me permitió extraer algunos datos que no hacen sino confirmar lo que ya imaginaba y, en otros casos, han significado una sorpresa. No llama la atención, creo, que el fuero que colabora con más sentencias, lejos, sea
Retomando el análisis “geográfico”, de los 613 fallos publicados hasta el momento (S.E.U.O.) sólo 62 –un mísero 11% del total- han sido dictados fuera de la capital federal. Y aclaro que de esos 62 un número importante, tal vez demasiado pero no he realizado la discriminación, han sido dictados por tribunales de la provincia de Buenos Aires.
Que los tribunales localizados físicamente en la ciudad de Buenos Aires reciban pomposamente el título de nacionales no quiere decir que son los únicos en todo el país que dictan fallos de DIPr. Quiero creer que los tribunales del resto del país también resuelven casos propios de nuestra materia ¿o no?
Me consta por comentarios de lectores asiduos del blog que es material de consulta para muchos profesores y especialistas en la materia de varias ciudades del interior (Córdoba, Rosario, Santa Fe, por nombrar sólo las más importantes) y también por jueces y camaristas de todo el país (desde Jujuy y mi querida Catamarca hasta Chubut) que, circunstancialmente, se ven enfrentados con casos de la materia. A ustedes apelo para lograr que en el momento del próximo balance ese mísero porcentaje se haya vuelto un poco más digno.
Para finalizar, y siguiendo con la invitación-intimación a la participación, el último gráfico refleja los fallos publicados que han sido enviados por colaboradores. Solo el 5% de los fallos (29 sobre 613) no han sido obtenidos por este servidor. Y el número es todavía más ínfimo si contabilizamos los colaboradores que sólo han sido SEIS. Tal vez sea una frase hecha decir que el blog lo hacemos entre todos, pero creo que con su aporte podríamos hacerlo todavía mejor.
1 comentario:
Voy a sonar reiterativa, pero el blog (creo que es así como se lo llama, no estoy muy familiarizada con la jerga cibernética) es realmente útil por el material que contiene. Este cuatrimestre estoy cursando Derecho Internacional Privado con la Cátedra del Dr. González Pereira, por lo cual esta página me ha sido de gran ayuda. Saludos. Jimena.
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