CNTrab., sala III, 28/04/95, Blasson, Beatriz c. Embajada de la República Eslovaca.
Demanda laboral. Inmunidad de jurisdicción. Inmunidad relativa. Actos iure imperii e iure gestionis. Doctrina de la causa Manauta. Convención de Viena 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. Derecho a la jurisdicción. Competencia de la justicia nacional del trabajo.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 13/11/06 y en JA 1996-II, 108.
2º instancia.- Buenos Aires, abril 28 de 1995.-
El Dr. Guibourg dijo: Contra la decisión de 1ª instancia, por la que procede a archivar las presentes actuaciones, ya que la Embajada de la República Eslovaca no presta conformidad para ser sometida a juicio, se alza la parte actora en los términos de su escrito de fs. 22/23.
En un reciente fallo, la Corte Suprema varió su posición sostenida en causas similares al sostener que: "En el campo del Derecho Internacional Público se ha producido una profunda modificación que no permite seguir sosteniendo que el principio de inmunidad absoluta es el vigente en aquel ámbito" y que "si no se encuentra en tela de juicio un acto de gobierno, sino que la controversia se refiere al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de una representación diplomática, no es de aplicación al caso la ratio del art. 24 inc. 1 decreto ley 1285/58. No es ocioso recordar, por lo demás, que el instituto de Derecho Internacional afirmó que no existe inmunidad de jurisdicción del Estado respecto de las controversias que se basan en relaciones de buena fe y seguridad jurídica respecto del foro y del Derecho local como las de trabajo. Una interpretación opuesta de la norma aplicable conduciría en el caso, al injusto resultado de obligar al trabajador a casi una quimérica ocurrencia ante la jurisdicción del Estado extranjero o a requerir el auxilio diplomático argentino por vías letradas generalmente onerosas y extrajudiciales. Todo ello conduciría a un grave peligro en su derecho humano a la jurisdicción, peligro que el Derecho Internacional actual tiende a prevenir y no precisamente a inducir" (conf. "Manauta, José c. Embajada de la Federación Rusa s. daños y perjuicios", del 22/12/94, M 817-LXXV).
Teniendo en cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema y la nueva tendencia del Derecho Internacional en relación con su criterio restrictivo sobre la inmunidad de los Estados, parece prudente modificar al respecto la postura anteriormente sostenida (ver entre otros "Cabelli, Miguel R. c. Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica s. despido", sentencia interlocutoria n. 27123 del 30/9/81 y "Martínez, Silvia G. c. Embajada de Malasia en la República Argentina s. despido", sentencia n. 60781, del 30/11/90).
Por las razones expuestas, y las demás vertidas por el procurador general del Trabajo a f. 47, corresponde revocar la resolución recurrida.
Voto, en consecuencia, para que se revoque la resolución de f. 21 y se devuelvan las actuaciones para que siga el trámite correspondiente, sin costas en la alzada ante la ausencia de controversia (art. 68 CPr.).
Los Dres. Eiras y Lasarte adhirieron al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
Por lo tanto, se resuelve: 1) Revocar la resolución de f. 21. 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite. 3) Declarar esta instancia sin costas ante la ausencia de controversia.- R. A. Guibourg. R. O. Eiras. B. Lasarte.
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