Cámara 1ª Civ. y Com., Bahía Blanca, sala I, 30/08/89, Smate, Alí c. Smate, Masmud sucesión.
Sucesión en Argentina. Legitimación hereditaria. Acreditación. Documentos públicos extranjeros. Nombres en idioma árabe. Interpretación.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 08/11/06 y en LL 1991-B, 245.
2º instancia.- Bahía Blanca, agosto 30 de 1989.-
1ª ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 155?, 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión.- El doctor Pliner dijo: I. El fallo que viene en apelación rechazó la petición de la herencia de Masmud Smate, pretendida por Alí Smate, fundada en la insuficiente prueba del vínculo alegado resultante de los instrumentos traídos, originarios de
El magistrado comienza por admitir "que es una situación del dominio público, la circunstancia de que los países árabes han sufrido transformaciones políticas y sociales, y que la organización de los distintos registros han sido, diríamos, casi reciente, y ello así ha sido demostrado con algunas partidas acompañadas por el actor", y agrega: "Tampoco podemos desconocer que debido a la idiosincrasia propia de los nacionales de esos países, como así también las dificultades que el idioma nuestro imponía a los inmigrantes de esas nacionalidad hacía que el nombre u otros datos personales fueran desvirtuados al momento de su traducción". Pero seguidamente, tras el anuncio de un criterio comprensivo paga juzgar los documentos traducidos y legalizados con que pretende el actor demostrar su parentesco con el causante, habla de un "manto de duda" que cubre el complejo probatorio. "En efecto –expresa- los testigos que han depuesto en autos dan cuenta de las características propias de los habitantes de esos países en cuanto al uso del nombre y las tradiciones al respecto, pero ello en modo alguno prueba que un nombre escrito de diferente modo o con distintos aditamentos esté identificando a una misma persona. Los testigos mencionados dicen que podría tratarse o que se trata de la misma persona, pero entiendo que ello es insuficiente para establecer la verdadera identidad del causante y el actor, así como también el vínculo existente entre ellos".
Esto leído, y atendidos los agravios del apelante así como la réplica de la representante del fisco de la provincia como curadora definitiva de la sucesión reputada vacante de Masmud Smate, y examinada con detenimiento la prueba aportada, pienso que el primer criterio de amplia comprensión anunciado por el a quo se desnaturalizó aplicando un rigor literal en el juzgamiento de los instrumentos relacionados con el estado civil de las personas que interesan en el caso, y sus relaciones de familia, olvidando las circunstancias muy particulares que había admitido en su primera declaración.
II. En concreto, va destacando las incoincidencias documentales que lo llevan a concluir que Alí Smate no ha demostrado ser el hermano del causante como se pretende y, por consiguiente, carece de legitimación para reclamar su herencia. Así las va enunciando:
a) En primer lugar, dice, "la partida de Alí Khodor, hijo de Khodor Sulaiman Khodor Smate y de Dibeh, nacido en Safsafeh en el año 1882, inscripto en el Registro Civil de Safsafeh y ello estaría indicando que se trataría del actor, cotejando ello con la documentación de fs. 9 y también a través de la traducción de marras surge que esta persona fue inscripta en el Registro en el año 1925, lo que está dando la pauta de la desorganización que imperaba en tal sentido, debido a la falta de registros".
Esto último es verdad. El país sirio vivió durante siglos bajo la férrea dominación otomana que nada hizo para sacar de la pobreza a ese pueblo y procurarle algunas ventajas de la civilización –que tampoco ofreció a los propios turcos- manteniéndolo en la abyección y encerrado en sus tradiciones seculares. Después de finalizada
b) Seguidamente observa la sentencia que "nos encontramos con otra traducción de un instrumento público que acredita el matrimonio celebrado entre Khodor Sulaiman Smate con Dibeh Aswad, ambos naturales de Safsafeh, con anterioridad al año 1870, certificándose a continuación que son hijos del matrimonio Sulaiman Khodor Smate –nacido en Safsafeh en 1870-, Alí Sulaiman Khodor Smate –nacido en Safsafeh en 1882-, y Masmud Khodor Smate –nacido en Safsafeh en 1902- lo que nos permite comprobar que en la actual República Arabe Siria no existían hasta el año 1925 registros de celebración de matrimonios y fechas, como que tampoco existía un registro de las personas que permitiera asentar los nacimientos y defunciones".
Esto coincide, salvo la pretendida exactitud de la fecha, con la acotación que acabo de hacer al tratar el punto a). El censo poblacional y la inscripción masiva de los habitantes, con sus respectivos antecedentes familiares, dispuesta por el gobierno de Mustafá Kemal, que luego se convirtió en el héroe máximo de
c) Observa después el juez "otro instrumento público que indica que Masmud Smate –hijo de Khodor y de Dibeh- nacido en 1902, falleció en ultramar el 12/8/70; que esta inscripción se efectuó el 6/8/80 en el registro correspondiente al distrito de Safsafeh. Debemos detenernos acá porque encontramos el primer escollo. Esta partida de defunción está indicando que Masmud Smate murió el 12/8/70 y si bien los instrumentos públicos prueban y hacen plena fe del objeto principal del acto (art. 995, Cód. Civil), lo cierto es que no puedo soslayar que esa partida de defunción indica que el causante nació en el año 1902 –igual que la partida de matrimonio que analizamos antes y su correspondiente certificación- no concordando ello con la partida de defunción acompañada en la sucesión vacante agregada por cuerda al principal. Si observamos la partida de fs. 8 de la sucesión vacante podemos apreciar que el causante se llama también Masmud Smate, pero la diferencia importante está dada por la fecha de la muerte, ya que según la partida expedida por nuestro registro indica que el deceso se produjo el 12/7/70, es decir que está acreditando la muerte de Masmud Smate un mes antes de lo que indica la certificación expedida por
Me parece poco serio sacar de las señaladas diferencias la sospecha de que uno y otro documento se refieren a personas distintas. La prueba de la defunción del causante y la fecha en que se produjo sólo pueden surgir del certificado del Registro Civil de Tres Arroyos, lugar del deceso. El certificado sirio emitido por el conservador del Registro Civil de Safsafeh, informa una defunción producida en un lejano país "de ultramar" –sin nombrarlo siquiera- de un muerto cuya cadáver no ha sido visto por nadie del distrito cuya autoridad hace la certificación, y de cuyo acontecimiento tiene indudablemente noticias los lugareños por cartas o dichos de viajeros. Es decir que la "certificación de la defunción" carece de fuerza probatoria en el propio territorio donde se emitió. La única explicación es la gestión de amigos o parientes para completar los fines del ordenamiento del registro de los naturales del país, completando el historial de las familias del lugar, y los datos que se suministran y se inscriben –distantes en el tiempo y en el espacio- no tienen otro propósito que el de tener al día la información sobre la existencia y la suerte de los hijos de aquella tierra.
Para nada pesa en el presente juicio el documento en cuestión, que se ha construido evidentemente con arreglo a las leyes locales y con fines informativos o estadísticos ajenos a la suerte de la contienda de autos.
d) "Tampoco concuerdan ambas partidas –prosigue el a quo- en cuanto al nombre de los padres: la de nuestro registro dice que Masmud Smate es hijo de Jatur Smate y de Dive Merare, mientras que la de
En cuanto al nombre Khodor como aparece en las traducciones de los documentos árabes, es materia de que me ocuparé con alguna extensión más adelante donde se verá que no es ningún despropósito que sea el mismo. Y con respecto al apellido de la madre del causante que figura en la partida de defunción argentina –que, como tal, repito que es la única auténtica- no merece el mismo crédito probatorio en punto a la exactitud del nombre de la madre del difunto. Adviértase que éste murió soltero, no tenía familiares cercanos en el país –todos los cuales quedaron en la lejana Siria- que pudieran aportar una información cierta sobre los datos personales y de familia de la persona fallecida, de modo que las autoridades del Registro Civil de Tres Arroyos recibieron y registraron los que pudieron buenamente suministrar los amigos y vecinos de ese solterón solitario y extranjero que muy poco sabían de la familia del muerto, y hasta la seguridad del dato exacto de su edad, puesto que no hay noticia de habérsele encontrado documentos personales. Ya es bastante que acertaran con el nombre de la madre, Dive, sin que importe cómo debería escribirse. El apellido que allí se le atribuye no tiene fuente alguna de certidumbre. En cambio, cabe observar que en ninguna de las partidas de origen sirio –excepto la informativa del matrimonio de los padres del causante (fs. 7 y 8 en su traducción, del expediente agregado para las traducciones en Buenos Aires)- se menciona el apellido de las mujeres, que en la tradición árabe carece de importancia ya que pierden el paterno con el casamiento (véase el art. 4°, ley turca del apellido, del año 1934, que recoge esa tradición, que reproduzco en el apéndice de mi libro "El nombre de las personas").
Las mencionadas constancias de la partida de defunción, de orígenes desconocidos, contribuyen a identificar a la persona fallecida, pero no son prueba de la verdad de las aseveraciones o denuncias de los ignotos suministradores de los datos complementarios e indocumentados que son susceptibles de prueba ulterior, salvo el hecho del fallecimiento y el nombre del fallecido, que constituyen prueba incontestable. Vale la pena agregar que la sola persona que podría tener alguna noticia de la familia del causante sería Salin Mustafaf (¿Salim Mustafá?), que se presenta a fs. 13 del expediente de la sucesión vacante de Masmud Smate, agregado por cuerda, y se dice primo segundo del causante, cuyo verdadero nombre denuncia. Pero nunca acreditó el parentesco invocado, ni volvió a aparecer en las actuaciones que se sucedieron –donde, dicho sea entre paréntesis, desaparecieron como por arte de magia los bienes muebles y mercaderías inventariadas en fs. 14 y 15- ni se interesó en la guarda de los bienes de la sucesión y puede ser quien dio el dato conflictivo del apellido de la madre del de cujus, cosa que no es más que una suposición mía.
III. Voy a ocuparme de la "traducción" y de las "versiones castellanas" de los nombres árabes que constituyen el tema esencial para comprender y explicar las deformaciones que se producen –casi invariablemente- cuando deben trascender de una lengua exótica al habla castellana, o a nuestra escritura.
Señaló con acierto el a quo las dificultades que esto suscita. Pero luego aplicó un rigor literal que lo llevó, a mi juicio, a conclusiones disvaliosas.
Debemos empezar por reconocer que el idioma árabe tiene peculiaridades propias, afirmadas por su origen y una tradición prestigiosa –literaria, filosófica y científica- que se remonta a muchos siglos, y que se ha mantenido sustancialmente inalterado desde sus orígenes, sin haber sufrido casi influencia alguna, en su expresión y estructura, de otras culturas o civilizaciones vecinas. Muy por el contrario, irradió la suya sobre las demás. Un idioma semítico, como el hebreo –con el que guarda fundamentales semejanzas de formas y sonidos-, el arameo –habla popular en los tiempos de Jesús, en tierra Santa- y el fenicio, fueron todos éstos los primeros pueblos que utilizaron un sistema alfabético de escritura en el mundo, sin muchas diferencias entre sí. Pero fueron los fenicios, ese pueblo de navegantes y comerciantes, los que alcanzaron el insigne prestigio histórico de haber enseñado a los griegos las maravillas del alfabeto, que pronto echó raíces entre ellos los que lo perfeccionaron para legarlo, con su cultura, a la posteridad universal.
El alfabeto árabe no tenía vocales, como no las tiene aún el hebreo hoy renacido como lengua viva, ni las tenía el fenicio. Fueron los griegos quienes las inventaron haciendo de su escritura un medio de comunicación no sólo de ideas y de hechos sino de sonoridades precisas que permitió a los hombres el conocimiento de cómo hablaban sus ancestros, a través de una escritura viviente. El invento de las vocales tuvo así una trascendencia histórica comparable sólo a la creación misma del alfabeto (Ricardo Campa, "La escritura y la etimología del Mundo", ps. 128, 130,
El idioma fenicio desapareció como habla viva, pero el árabe y el hebreo subsisten y siguen escribiéndose sin letras vocales, más ambos idiomas que sobreviven tienen en común que los sonidos vocales puedan marcarse en la escritura con pequeños signos diacríticos (puntos, vírgulas, rayitas) que se colocan encima o debajo de las respectivas consonantes, pero que no son de uso muy frecuente, por lo que generalmente la vocalización se sigue observando con arreglo a la tradición y a la costumbre inveterada de una fonética transmitida por vía oral. El moderno alfabeto árabe consta de veintiocho letras de las cuales la primera, el "alef" o "elif", es muda como nuestra "h", y su lectura depende de la vocal que le corresponda; todas las demás son consonantes, como puede verse en cualquier enciclopedia responsable (Espasa, Larousse, etc.) y particularmente en "Nociones Gramaticales de
IV. Las precedentes y fatigosas consideraciones las he reputado necesarias para la lectura e interpretación de las traducciones de los documentos escritos en árabe que se encuentran agregados en este juicio. El juez y los letrados de la parte demandada se ajustan a la letra de las versiones de nombres que transcribe el traductor, las que deben tomarse con cuidado para no confundir una dudosa versión española con un nombre distinto.
Comencemos por poner en resalto un vicio generalizado en
Esto ha ocurrido en el caso de autos con el nombre familiar Khodor del –por ahora supuesto- padre del causante, y varios miembros de su grupo, vertido al castellano con la señalada grafia por el traductor de las partidas del Registro Civil sirias. Es indudable para mí que el autor de las traducción se ha dejado llevar por el vicio que más arriba señalé de emplear
Las declaraciones de los testigos que deponen a fs. 67/69, ambos hijos de árabes y que hablan la lengua de sus padres, nos aportan una valiosa información sobre las variaciones y deformaciones que sufren los nombres de la tierra de sus antepasados cuando se trasladan a nuestro idioma. Así Camel Mohana declara que "Kodor se ha escrito como se pronuncia, o sea Jatur", y José Saifuddin, interrogado sobre "si el nombre de género masculino Khodor al castellanizarse sufre alguna modificación, y en su caso cuál es", respondió "que sí, que también se pone Jadur, que en árabe es el verdadero nombre".
Estos aportes informativos se conforman con los antecedentes que llevo expuestos hasta aquí. Los dichos de estos testigos no fueron objetados por la parte contraria, dieron razón sobrada de sus conocimientos, y los valoro como prueba acabada de sus afirmaciones (art. 456, Cód. Procesal).
V. Ha quedado demostrado por los mismos testimonios, que se han expedido con visible y clara familiaridad con las costumbres y tradiciones domésticas de los árabes de Siria, que ordinariamente se las ponen a los hijos varones el nombre de su padre, por lo que Masmud Smate (el causante), como figura en la partida de defunción de fs. 8 del expediente de la sucesión vacante y Masmud Khodor (Jatur) Smate (certificado traducido a fs. 8 y 13 del expediente de traducciones) constituye una misma persona, hijo de Khodor Sulaiman Smate y de su mujer Dibeh (el nombre Dive que aparece en la partida de defunción es una falsa versión pues en el alfabeto árabe la letra V no existe, y en cuanto al apellido que allí se le atribuye no tiene significación como ya se ha visto), como resulta del documento arriba citado. Que, por otra parte, mediante el documento traducido a fs. 23 (exp. docum), se prueba que Alí (el actor) es hijo de los mismos padres que Masmud Smate, es decir hermano bilateral del de cujus. Por consiguiente, con vocación hereditaria para sucederle en la propiedad de los bienes relictos conforme con la ley argentina (arts. 3282, 3283 y 3585, Cód. Civil).
VI. En lo que respecta al valor probatorio de los vínculos familiares de los documentos del Registro civil de
Los doctores Lombardi y Cervini por los mismos fundamentos votaron en igual sentido.
2ª cuestión.- El doctor Pliner dijo: Atento el acuerdo arribado en la precedente votación, corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 155/159 y hacer lugar a la demanda de petición de herencia deducida por Alí Smate en la sucesión de Masmud Smate, declarándosele a aquél, heredero legítimo del causante nombrado en segundo término. En consecuencia, el fisco de
Los doctores Lombardi y Cervini por los mismos motivos votaron en igual sentido.
En el acuerdo que precede ha quedado resuelto que no es justa la sentencia apelada de fs. 155 (arts. 12, 950, 995, 3282, 3283 y 3585, Cód. Civil).
Por ello, se la revoca, haciéndose lugar a la demanda de petición de herencia deducida por Alí Smate en la sucesión de Masmud Smate, declarándosele a aquél, heredero legítimo del causante, debiendo el fisco de
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