CSJN, 13/10/81, Mandl, Federico A. M. s. sucesión.
Sucesión internacional. Código Civil: 3283, 3284, 10. Bienes inmuebles en Argentina. Fraude a la ley. Causante con domicilio y nacionalidad argentina. Grave enfermedad. Cambio de domicilio y nacionalidad. Fallecimiento en el extranjero. Manipuleo en la elección del domicilio. Competencia de los jueces argentinos. Último domicilio del causante. Cuestión federal. Inexistencia.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/02/07, en Fallos 303:1542 y en A. Boggiano, Derecho Internacional Privado, 4a. ed., Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001, t. I.
Buenos Aires 13 de octubre de 1981.-
Considerando: 1º) Que el recurrente se agravia contra la resolución de
2º) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que los actos que deciden cuestiones de competencia no son apelables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo cuando declaran la incompetencia de los jueces de
3º) Que, aun de superarse ese óbice formal, las cuestiones resueltas por
Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de foja 1.- A. R. Gabrielli. A. F. Rossi. P. J. Frías. E. P. Guastavino. C. Black.
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