lunes, 9 de junio de 2008

Cerebos Argentina SA. 1º instancia

Juz. Nac. Com., 21/04/78, Cerebos Argentina S.A.

Sociedad constituida en el extranjero. Participación en sociedad local. Ley de sociedades: 123. Modificación estatutaria de la sociedad local. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Rechazo. Previa inscripción de la sociedad extranjera. Cese de su calidad de socia. Irrelevancia.

La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/06/08 y en LL 1979-C, 95, con nota de F. Migliardi.

1º instancia.- Buenos Aires, abril 21 de 1978.-

Considerando: 1º - Se solicita a fs. 6 la inscripción de una modificación estatutaria respecto a la sociedad "Cerebos Argentina S.A.".

A fs. 7 el actuario, en medida preparatoria del trámite de la registración, requiere la acreditación de la inscripción en el Registro Público de Comercio respecto de la sociedad "R.H.M Overseas Limited" integrante de la de autos.

En el escrito ahora en providencia, el peticionante manifiesta que, en virtud de un traspaso del paquete accionario, tal sociedad extranjera ha dejado de ser accionista de la de autos, por lo que no corresponde acreditar su registración, insistiendo en el pedido de inscripción oportunamente formulado.

2º - De acuerdo con el art. 123 de la ley 19.550, la sociedad constituida en el extranjero, para constituir sociedad en la República debe cumplir, entre otros requisitos, el de inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representaciones legales, en el Registro Público de Comercio respectivo.

Ha sido resuelto que la expresión "constituir sociedad" que la ley utiliza, ha de entenderse comprensiva de la acción de "participar" en ella, no solo porque existe identidad sustancial entre ambas situaciones sino porque de lo contrario resultaría ilusorio el recaudo de legalidad y publicidad que, en miras al interés público y conforme al principio de igualdad con relación a las sociedades constituidas en el país, la ley pretende introducir (autos: "Sociedad Nueva de Rodamientos. S.N.R., S. A. Arg. I. C. F. y S.", sala B, 3/8/77; "Firestone de la Argentina, S. A. I. y C.", sala C, 21/3/78; "Huyck Mati S. A. I. y C."; ídem, y "A. G. Mc Kee y Co. Argentina S. A. I. y C.", ibídem).

En el acto de inscripción de un acto relativo a una sociedad accionaria, en razón de que la calidad de socio deriva de la posesión de un título circulatorio, la exigencia de la registración de la sociedad extranjera accionista procede en el caso en que su participación demuestre que ejerce influencia en el gobierno o administración de la sociedad nacional, como se resolvió en autos "Parker Hannifin S.A.", confirmado por el superior, sala B, el 2/6/77 (Rev. La Ley, t. 1977-C, p. 594) cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos.

La sociedad extranjera "R.H.M Overseas Limited" aparece en la asamblea extraordinaria del 31 de octubre de 1977, transcripta en el instrumento cuyo pedido de registración ahora se reitera, con acciones por $ 499.985 sobre un capital de $ 500.000, o sea, un porcentaje de participación superior al 99%, configurando la situación de "controlante" de la de autos (art. 33, ley cit.) y revelando que su presencia y voluntad fueron determinantes para el quórum y mayorías legales.

Por tal razón, para la inscripción del instrumento de fs. 1/4 corresponde la previa registración, en los términos del art. 123 de la ley, como el actuario lo hizo saber a fs. 7.

La manifestación vertida en el escrito de fs. 8 carece de entidad suficiente para hacer variar la situación mencionada, por cuanto:

a) La circunstancia referida no consta en el instrumento de fs. 114, de cuya inscripción se trata y al que la proveyente debe referirse al ordenarla.

b) La modificación del elenco de socios producido con posterioridad al acto en que participó la sociedad extranjera no puede influir en la apreciación de la validez del mismo, que debe realizarse conforme a las condiciones existentes en la oportunidad de su celebración.

En consecuencia, no corresponde la toma de razón del instrumento de fs. 114, hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el art. 123 de la ley 19.550 respecto de la sociedad "R.H.M. Overseas Limited" que participó en la decisión asamblearia contenida en el instrumento referido, lo que así se resuelve.- T. Schifris.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario