Inspección General de Justicia, 01/11/04, Interinvest S.A. Resolución nº 1380/04.
Sociedad constituida en Argentina. Sociedad constituida en el extranjero socia de la sociedad local. Ley de sociedades: 123. Actuación en la asamblea de persona distinta del representante inscripto. Consecuencias. Irregularidad. Ineficacia.
La resolución fue revocada por la Cámara Comercial.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 02/06/08.
Buenos Aires; Noviembre 1º de 2004.-
Y vistas: 1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación 619789 y el número de Código de Trámite 1586.156, correspondiente a la Sociedad denominada 'Interinvest Sociedad Anónima", de cuyas constancias resulta:
2. Que conforme los edictos acompañados por la sociedad "Interinvest Sociedad Anónima" a fs. 1 de las presentes actuaciones, esta entidad publicó edictos a los fines de convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas para el día 6 de Octubre de 2004 a las 15,00 horas, a celebrarse en su sede social de la calle Tucumán 141, piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de considerar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Motivo de la convocatoria fuera de término; 3) Consideración del balance cerrado el 31 de diciembre de 2002 y demás documentación del artículo 234 inciso 1) de la ley 19.550 e Informe de la Comisión Fiscalizadora. Tratamiento del resultado del ejercicio; 4) Ratificación de lo resuelto respecto de la aprobación de la gestión de los directores y de la comisión fiscalizadora por la Asamblea del 16 de diciembre de 2003.
3. Celebrada el acto asambleario, a la cual asistieron en representación de esta Inspección General de Justicia la Dra. Susana Rodríguez, como Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, y el Dr. Marcelo Lantelli, como Inspector del referido departamento, estos funcionarios presentaron el correspondiente informe sobre lo allí acontecido (fs. 2), dejando constancia sobre la fecha de la publicación de los edictos de convocatoria, la reunión de directorio que resolvió la misma, la compulsa de determinados libros sociales y contables y la presencia de quienes comparecieron a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de "Interinvest Sociedad Anónima", del 6 de Octubre de 2004.
4. Precisamente en tomo a esta última circunstancia, los Inspectores de Justicia Dres. Susana. Rodríguez y Marcelo Lantelli dejaron expresa constancia que al referido acto asambleario participó un solo accionista, por representación, el cual había formulado la comunicación previa de asistencia, prevista por el artículo 238 de la ley 19.550, figurando el registro de asistencia al folio 28 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. El único accionista que compareció a la referida asamblea fue la Sociedad extranjera "Air Comet Sociedad Anónima", la cual comunicó su asistencia mediante nota que obra a fs. 3 de estas actuaciones, comunicación que, dirigida a la sociedad "Interinvest Sociedad Anónima" dice textualmente lo siguiente: “Me dirijo a Ustedes en mi carácter de apoderado de Air Comet Sociedad Anónima, conforme Escritura de Apoderamiento número 3679 de fecha 3 de Noviembre de 2003, otorgada en Madrid, España, ante el notario Ángel Sanz Iglesias, Colegio de Madrid. En los términos del artículo 238, segundo párrafo de la ley 19.550 comunico a Uds. la asistencia de mi representada a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de "Interinvest Sociedad Anónima" convocada para su celebración el próximo 6 de Octubre de 2004, en esa sede social y solicito la pertinente inscripción de la totalidad de las acciones de titularidad de mi representada. Los saludo con la más distinguida consideración. P/ Air Comet SA, Dr. Norberto Horacio Abal. Apoderado.”
5. En cuanto al único accionista que estuvo presente en el acto asambleario de la sociedad "Interinvest SA" del 6 de Octubre de 2004, la sociedad extranjera "Air Comet Sociedad Anónima", ella es titular de la cantidad de 6.215.407.090 acciones ordinarias, nominativas no endosables, que representaban igual cantidad de votos, que representan el 99,2 por ciento del capital social de la sociedad "Interinvest Sociedad Anónima". La copia del acta de lo acontecido en la asamblea de marras obra a fs. 4/6 del presente expediente, la cual ilustra que con el voto de dicho único accionista fueron aprobados todos los puntos del orden del día, incluso la pérdida correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2002, que ascendió a la suma de pesos 259.158.165.
6. Finalmente, y en lo que respecta a las constancias del presente expediente, a fs.7/8 de éste obra el informe presentado por los Inspectores de Justicia, Dres. Susana Rodríguez y Marcelo Lantelli, que data del 25 de Octubre de 2004, en donde se dejó constancia, "a los efectos que pudieran corresponder", que el accionista mayoritario titular del 99,2 % del capital social es una sociedad extranjera (Air Comet Sociedad Anónima), que fue representada en la asamblea por el Sr. Norberto Horacio Abal, quien concurrió con un poder otorgado por la casa matriz, no siendo el representante legal inscripto en los términos del artículo 118 y/o 123 de la Ley de Sociedades. Asimismo cabe destacar que, consultados los antecedentes obrantes en este Organismo, se verificó que el día 23 de Septiembre de 2004, la sociedad "Air Comet Sociedad Anónima" había revocado el poder otorgado a su único representante inscripto en la República Argentina, el Sr. Luis Conrado Lúpori, sin que a la fecha se haya designado su reemplazante, por lo cual la representación permanente se encontraría acéfala. Concluyeron los referidos Inspectores de Justicia su informe, ilustrando que, "En virtud de lo expuesto, transcurridos 90 días de la citada inscripción sin que se designe nuevo representante legal, la representación quedaría incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 7º de la Resolución General IGJ n° 11/03".
7. El poder que fuera otorgado por la sociedad "Air Comet Sociedad Anónima" al abogado Norberto Horacio Abal y otras personas, que fuera exhibido por éste a los fines de participar en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de "Interinvest Sociedad Anónima", obra a fs. 28/29 del legajo de asamblea de sociedad anónima que lleva el número de expediente de este Organismo nº 1586156 (Número de presentación 807.116) que ha sido tenido a la vista a los fines del dictado de esta resolución. Conforme a dicho Instrumento, que fuera otorgado por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ángel Sanz Iglesias (escritura 3679) en fecha 3 de Noviembre de 2003, la sociedad "Air Comet SA", representada en ese acto por el Antonio Martínez Llerandi, otorgó poder especial a favor de los abogados Jorge Alberto Lociser y Norberto Horacio Abal y del contador Marcelo Di Lello, actuando en forma indistinta, conjunta o alternada, "…asistan a todas las asambleas ordinarias y/o extraordinarias y/o de clases y/o especiales de Interinvest SA, a cuyo efecto los faculta para participar y votar sin restricción alguna, comunicar su asistencia a las mismas, efectuar depósito de acciones, intervenir en los debates, efectuar mociones, aprobar informes, cuentas y balances, impugnar de nulidad las decisiones de la asamblea, suscribir actas, ejercitar con las más amplias facultades todos los derechos concernientes a los accionistas y cuantos más actos juzguen convenientes para el mejor ejercido del presente mandato".
Y considerando: 8. Dispone expresamente el artículo 123 de la ley 19.550, legislando sobre la actuación de las sociedades constituidas en el extranjero, que "Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez de Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el Registro Público de Comercio y en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, en su caso".
En concordancia con dicha norma, el artículo 27 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, requiere, entre las obligaciones a cumplir por la sociedad constituida en el extranjero que constituye una sociedad en la República Argentina, la inscripción de la designación del representante, con indicación de sus facultades, debiendo éste denunciar sus datos personales y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder.
9. Una simple interpretación de ambas normas permite llegar fácilmente a la conclusión que si las disposiciones legales antes citadas imponen a la sociedad constituida en el extranjero que pretende participar en el capital social de una sociedad local, la necesidad de inscribir a su representante legal, con indicación expresa de sus facultades, sus datos personales y el domicilio especial constituido por éste, "a los efectos que pudieran corresponder", se debe a la sencilla razón que, congruentemente con la finalidad que persigue tal registración, los terceros puedan saber con exactitud quien es la persona que llevará a cabo, en representación de la sociedad extranjera, todos los actos que impliquen el efectivo ejercido de socio en la entidad local participada.
Tal conclusión queda reforzada con la solución prevista por el artículo 121 de la ley 19.550, el cual prescribe que "El representante de la sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley…", por lo que mal puede prescindirse de la actuación del representante inscripto en el Registro Público de Comercio en todas las operaciones celebradas por la sociedad extranjera en la República Argentina pues, se reitera, tal inscripción no puede tener otra finalidad que aquella que inspira a todos aquellos actos cuya registración es impuesta por el legislador en forma obligatoria, esto es, dar publicidad a todos esos actos (Castillo, Ramón, "Curso de Derecho Comercial", tomo 1, página 183 ).
De manera tal que si el régimen de responsabilidad del representante de la sociedad constituida en el extranjero queda asimilado al de los administradores de las compañías mercantiles nacionales y precisamente por ello es que ha sido requerida por la legislación nacional la constitución de un domicilio especial por parte de aquellos en la República Argentina, forzoso es concluir que mal puede ser anulado tal sistema responsabilizatorio mediante el simple recurso de obviar la actuación del representante inscripto, merced a la intervención aislada de un representante convencional designado directamente desde el exterior, sin la menor publicidad registral mercantil.
Lo expuesto no queda enervado por el hecho de que la sociedad "Air Comet Sociedad Anónima" no se encuentre inscripta en el registro mercantil local en los términos del artículo 123 de la ley 19.550, sino que su inscripción se encuadra en lo dispuesto por el artículo 118 tercer párrafo de la ley 19.550, pues tanto esta última norma con el artículo 25 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, también requieren, de las entidades constituidas en el extranjero, que pretenden ejercer con habitualidad su objeto social en nuestro país, establecer sucursal, asiento o representación permanente, la necesidad de justificar la decisión de crear la representación en la República Argentina y designar la persona a cuyo cargo ella estará, acompañando la resolución del órgano competente que dispuso solicitar la inscripción, con indicación de las facultades del representante, en su caso, debiendo éste suministrar al organismo de control sus datos personales y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieran corresponder. De manera tal que, trátese de la hipótesis prevista por el articulo 118 de la ley 19.550, o el artículo 123 de la misma ley, el requerimiento legal de inscribir a los representantes de las sociedad extranjera, con indicación de sus facultades y del domicilio especial constituido por estos, constituye requisito de cumplimiento imprescindible para la actuación del ente foráneo en nuestro país.
10. En el particular caso de autos, la sociedad extranjera "Air Comet Sociedad Anónima" no cuenta con representante en la República Argentina, toda vez que en fecha 23 de Septiembre de 2004, al número 935, Libro 57, tomo B de Estatutos Extranjeros de este Registro Público de Comercio, fue registrada la revocación total del poder otorgado al Representante de dicha entidad en nuestro país, el Sr. Luis Conrado Lúpori, no habiendo sido inscripta el nombramiento de nuevo representante ni designado tal en la reunión de los Consejeros de dicha entidad extranjera, en la reunión celebrada en Madrid, el día 1 de Junio de 2003, conforme surge de la respectiva copia que fuera protocolizada en la escritura pública número 480 del 2 de diciembre de 2003, del protocolo de la escribana María A. Bulubasich, que obra a fs. 10 a 13 del expediente administrativo número 569235 (Código de Trámite 1654474), correspondiente a la sociedad Air Comet S.A., que tramita por ante este Organismo y que ha sido especialmente tenido a la vista a los fines del dictado de la presente resolución. Tal omisión, además de constituir una falta grave incurrida por dicha entidad foránea al régimen de publicidad prevista por la ley 19.550 y 22.315, inhibe al representante convencional para actuar en la República Argentina, en tanto, y como ya ha sido dicho, sólo pueden actuar en nuestro país los representantes cuya inscripción en los registros mercantiles se hubiera legalmente efectuado, conforme las claras prescripciones de los artículos 118 y 123 de la ley 19.550 y arts. 25 y 27 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315.
11. Por todo lo dispuesto en los párrafos precedentes y lo prescripto por los artículos 118 y 123 de la ley 19.550, y artículos 25 y 27 del decreto 1493/82, el Inspector General de Justicia resuelve:
Articulo 1°: Declárese irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad "Interinvest Sociedad Anónima", celebrada el día 6 de Octubre de 2004.
Artículo 2°: Notifíquese la presente al domicilio legal de la sociedad "Interinvest S.A.", sito en la calle… de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º: Regístrese. Firme la misma, oportunamente archívese.- R. A. Nissen.
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