Juz. Nac. Com. 9, 30/12/97, Reinicke Dirk c. Holiday Inn Worlwide s. ordinario.
Demanda contra sociedad constituida en el extranjero. Medida previa. Indicación del país de constitución de la sociedad. Desconocimiento. Rechazo de la demanda. Diligencias preliminares.
La sentencia fue confirmada por
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/11/08 y en ED 180, 282.
1º instancia.- Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.-
I. Solicitó la actora se declare rebelde al demandado de conformidad con las constancias de autos (cédula de notificación de fs. 30 vta. notificada al domicilio denunciado a fs. 23).
II. A fs. 29 se ordenó como medida previa al traslado de la demanda que se indicase en el país de constitución de la sociedad demandada.
A fs. 33 la accionante manifestó desconocer dicha circunstancia.
III. Ahora bien, el CPR: 330: inc. 2do. establece entre los requisitos sustanciales de la demanda se indique el nombre y domicilio del demandado, previendo el CPR: 323 la posibilidad de requerir medidas preliminares a los fines de individualizarlos en forma precisa. (Conf. Fenochietto’ Cód. Proc. Civil y Com. comentado, T: II, pág. 174).
Es que dichos requisitos son ineludibles, tanto la correcta individualización del demandado a fin de evitar el dictado de un fallo de ejecución imposible al no ser la persona condenada aquella que realmente deberá padecer los efectos de la condena (confr. CNCom., sala B, “Banco de los Andes S.A: en liq. c. Plásticos Haedo s. ejecutivo”, del 30.07.85), como la indicación del domicilio, necesario a los efectos de fijar la competencia (CPR: 5 inc.
IV. Por ello Resuelvo: 1) Rechazar la demanda por ahora sin perjuicio de las medidas preparatorias que el actor considere requerir. 2) Notifíquese.- E. J. Cárdenas.
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