jueves, 27 de noviembre de 2008

Reinicke Dirk c. Holiday Inn Worlwide. 2º instancia

CNCom., sala B, 10/08/98, Reinicke Dirk c. Holiday Inn Worlwide s. ordinario.

Demanda contra sociedad constituida en el extranjero. Medida previa. Indicación del país de constitución de la sociedad. Desconocimiento. Rechazo de la demanda. Diligencias preliminares.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 27/11/08 y en ED 180, 282.

2º instancia.- Buenos Aires, agosto 10 de 1998.-

Y Vistos: 1. Apeló el accionante la resolución de fs. 36/37, que desestimó la demanda; su memoria corre a fs. 42/44.

2. El a quo requirió precisiones sobre el nombre y domicilio de la accionada a fin de su correcta individualización, por tratarse de una sociedad constituida en el extranjero: a fs. 29 con invocación del art. 118 L.S. y posteriormente con base al CPr. 323.

3. El art. 18 de la L.S., sujeta lo concerniente a la “… existencia y forma…” de la sociedad a la ley del lugar de constitución, y el objeto del juicio no presenta conexión con la constitución y forma de la demandada. Pero la orfandad de información al respecto impide conocer si existe sujeto de derecho, sociedad con o sin personalidad jurídica, o actuación individual o colectiva de personas de existencia visible. Para discernir tales circunstancias inherentes a la legitimación pasiva, es menester conocer el lugar de constitución de la demandada; fue bien decidida la cuestión por el a quo.

4. Se desestima el recurso de apelación de fs. 40 y se confirma lo decidido a fs. 36/37. Sin costas por no mediar contradictor. Devuélvase encomendándole al a quo las notificaciones.- M. L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. A. I. Piaggi. E. M. Butty.

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