martes, 10 de febrero de 2009

EDF International S.A. Res. IGJ 730/05

Inspección General de Justicia, 24/07/05, EDF International S.A. Resolución nº 730/05.

Sociedad constituida en el extranjero (Francia). Participación en sociedad local. Ley de sociedades: 123. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Domicilio constituido. Efectos. Notificación al domicilio constituido. Ley de sociedades: 122. Jurisdicción internacional.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 10/02/09.

Buenos Aires, julio 24 de 2005.

Vistas: Las presentes actuaciones que llevan el n. 1574692/645399, correspondiente a la denuncia formulada por el Sr. Marcos Pereyra Zorraquin y otros contra la entidad denominada "EDF International SA", de cuyas constancias surge:

1. A fs. 1/2 de este expte. se presentaron los Dres. Marcos Pereyra Zorraquin y Hugo R. Roberts con el patrocinio de los Dres. Guillermo Cabanellas y Maria J. Pérez van Morlegan en su carácter de apoderados de Companie Belge de West LB (CBW) y el Dr. Pereyra Zorraquin de la sociedad Banco Galicia Uruguay, a fin de formular denuncia por infracción al art. 122 LSC contra la sociedad "EDF International SA", solicitando en su escrito inicial que esta Inspección General de Justicia efectúe una visita de inspección a fin de constatar que el domicilio de Cerrito 740, piso 16 de esta ciudad coincide con el del representante legal de dicha sociedad, inscripto conforme el art. 123 de la ley 19550.

Invocaron los presentantes un litigio judicial con la sociedad "Distribuidora de Electricidad de Mendoza SA", sociedad que sería controlada por "EDF International SA", quien habría suscripto un instrumento por el cual asumía el compromiso de realizar sus mejores esfuerzos para lograr que su controlada cumpla las obligaciones asumidas.

Manifestaron asimismo los denunciantes que ante los incumplimientos por parte de "Distribuidora de Electricidad de Mendoza SA" trataron de comunicar a "EDF International SA" tal situación en el domicilio inscripto por esta entidad en esta Inspección General de Justicia, mediante acta notarial, que obra en autos a fs. 15/17. Días después recibieron una comunicación emitida por "EDF International SA" mediante la cual esta entidad foránea negaba el efecto y validez de la mencionada notificación.

2. Presentado el escrito de inicio, en fecha 18/4/2005 se dispuso realizar una visita de inspección al domicilio de la sociedad extranjera "EDF International SA", en la calle Cerrito 740, piso 16 de la ciudad de Bs. As., a los fines de constatar si dicho domicilio es el de los representantes legales de dicha sociedad, inscriptos en los términos del art. 123 de la ley 19550 y si en ese lugar se encontraba la documentación relativa a la sociedad local participada denominada "Distribuidora de Electricidad de Mendoza SA", que debe ser conservada por la aludida sociedad extranjera, atento su interés en dicho ente local.

3. Esa diligencia fue efectuada el día 25/4/2005 por los inspectores de justicia designados al efecto, Néstor D. Cotignola y Alejandra M. Duchini, quienes fueron atendidos por los Dres. Mieres y Cuevas, este ultimo apoderado de la sociedad "EDF International SA", quien manifestó que ese domicilio de Cerrito 740, piso 16º es el constituido por dicha sociedad a los efectos de la inscripción dispuesta por el art. 123 de la ley 19550, afirmando aquellos letrados que la sociedad "EDF International SA" nunca fue accionista de la compañía local "Distribuidora de Electricidad de Mendoza SA" (EDEMSA).

4. A fs 83 de estas actuaciones se dispuso dar traslado a los denunciados de las presentes actuaciones, librándose cedula a tal efecto, la misma fue notificada con fecha 9/5/2005 en el domicilio de Cerrito 740, piso16.

5. A fs 92 el Dr. Roberto H Crouzel contesto el traslado conferido, invocando su carácter de representante legal en los términos del art 123 de la ley 19550, manifestando que la entidad denominada "EDF International Sociedad Anónima" es una sociedad extranjera constituida bajo las leyes de Francia; que el domicilio constituido en oportunidad de su registración ante esta Inspección General de Justicia es el de Cerrito 740, piso 16, que corresponde a la sede de la sociedad civil "Estudio Beccar Varela". Afirmó el abogado Roberto H. Crouzel que los denunciantes han pretendido realizar comunicaciones y reclamos en el mencionado domicilio por hechos que no ocurrieron en Argentina, que no producen consecuencias jurídicas en la República Argentina, que carecen de puntos de conexión con la legislación y los tribunales argentinos y que por ello las notificaciones deberían ser realizadas en la sede social de su representada, en la ciudad de París en Francia.

Afirmó asimismo el representante de la sociedad denunciada, que los denunciantes omitieron informar al Sr. Inspector General de Justicia datos relevantes como por ejemplo si la operación por la cual se pretende notificar fue realizada o no en la Argentina, si intervino algún representante argentino o si la ley aplicable es la República Argentina, solicitando que deberá declararse la inadmisibilidad de la denuncia atento que la sociedad "EDF International SA" no ha vulnerado ninguna normativa de la ley de sociedades ni ha desconocido que el domicilio de Cerrito 740, 16 piso sea el domicilio constituido por dicha sociedad extranjera, en los términos del art. 123 de la ley 19550.

6. A fs. 97/102 de estas actuaciones obra el dictamen de la Inspectora de este organismo, perteneciente a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, Alejandra Duchini, de fecha 1/7/2005, quien estimó corresponder el rechazo de la presente denuncia, habida cuenta que el contenido de la presente denuncia excede largamente las facultades de este organismo, criterio que fue compartido por el jefe de dicha oficina, el Dr. Emilio V. Ferrara Muñiz, quien sostuvo, en fecha 11/7/2005 que, además de compartir el dictamen de la inspectora Alejandra Duchini, la presente denuncia debe ser desestimada, atento haberse constatado con la visita de inspección practicada a fs. 81 y, escuchada que fuera la denunciada a fs. 84/96, que en la sede social y domicilio de los representantes inscriptos de la sociedad "EDF International SA", realmente funciona la sociedad, por lo que, en lo que es competencia de la Inspección General de Justicia, no se advierte incumplimiento ni anomalía alguna, que imposibilite el ejercicio de las facultades que acuerda el art. 122 de la ley 19550, por lo que las demás cuestiones subjetivas inherentes al tema, deberán ser ventiladas ante los estrados judiciales, ya que exceden el marco de competencia de este organismo establecido por la ley 22315 (art. 5 in fine) y decreto 1493/82, (arts. 3, 4, 5 y 6). Por tales argumentos, y de conformidad con lo reglado por el art. 14 de la resolución IGJ (G) 17/91, corresponde remitir las actuaciones al Sr. Inspector General de Justicia a los fines de resolver la presente denuncia.

Considerando:

7. En este estado y a fin de resolver las presentes actuaciones deberá tenerse en cuenta que a pesar de no tratarse estrictamente la notificación practicada por los denunciantes en fecha 17/8/2004 de un verdadero "emplazamiento en juicio", conforme reza el título del art. 122 de la ley 19550, su destinataria está obligada a recibirla si se trata del domicilio constituido por la sociedad extranjera al llevar a cabo la inscripción prevista por el art. 123 de la ley 19550.

Así lo dispone el art. 27 inc. c, del decreto reglamentario 1493/82 de la ley 22315, el cual prescribe expresamente que para inscribirse a los efectos de participar en sociedades locales, las sociedades constituidas en el extranjero deben fijar sede social en la República, y es de toda evidencia que la constitución de dicho domicilio no puede tener otro efecto que el propio de toda registración mercantil, esto es, otorgar publicidad erga omnes a ese dato y hacerlo oponible a terceros, evitando que, en lo sucesivo, el acto registrado no pueda ser desconocido por quien llevó a cabo esa inscripción.

8. Precisamente, tratándose de una sociedad constituida en el extranjero que participa en una entidad local, el domicilio constituido por aquella al momento de registrarse en los términos del art. 123 de la ley 19550, tendrá los mismos efectos que al domicilio social de una sociedad local prevé el art. 11 inc. 2 de la ley 19550, esto es, que las notificaciones practicadas en ese domicilio serán válidas y vinculantes para la sociedad extranjera, siempre y cuando tal notificación derive de la relación societaria que la une con la sociedad nacional participada, ya sea en sus relaciones internas o externas.

Con otras palabras, el representante nacional de la sociedad constituida en el extranjero, inscripta en los términos del art. 123 de la ley 19550 no está obligado a recibir cualquier notificación que al domicilio constituido por dicho ente al momento de practicar esa toma de razón, le sea efectuada, sino solo las que derivan de su carácter de integrante de la entidad local participada.

En tal sentido ha sido resuelto por la sala A de la C. Nac. Com. de la Capital Federal, en los autos "Icesa SA. c. Bravox SA", del 5/8/1983, que el art. 122 de la ley 19550 no conduce al necesario sometimiento a la jurisdicción de los tribunales argentinos, pues para ello se requiere que exista jurisdicción internacional argentina para entender en la controversia y que los emplazamientos previstos por aquella norma suponen la existencia de jurisdicción nacional argentina para entender en la causa (Rovira Alfredo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Abeledo Perrot, p. 62).

9. Aclarado ello, es necesario destacar que lo que se encuentra en controversia radica en la vinculación que el contenido de la notificación efectuada por las sociedades denunciadas el día 17/8/2004 pueda tener o no con el carácter de socia de la sociedad extranjera "EDF International SA", tema sobre el cual aquellas nada dijeron en su escrito inicial, a diferencia del representante nacional de esta entidad extranjera, el cual negó, al responder el traslado de la denuncia, que "Estas sociedades extranjeras (se refiere a "Companie Belge de WestLB" y "Banco de Galicia y Uruguay SA.") han sistemáticamente pretendido realizar comunicaciones y reclamos formales en el domicilio constituido por EDFI en los términos del art. 123 de la ley 19550 por hechos que a) No ocurrieron en la República Argentina; b) No producen consecuencias jurídicas en la República Argentina; c) Carecen de puntos de conexión con la legislación y los tribunales argentinos; d) No participó ninguna compañía o persona argentina y e) No tuvo intervención ningún representante legal de EDFI en Argentina".

10. De manera tal que entrar en este conflicto importa adentrarse en temas que a la Inspección General de Justicia le son completamente ajenos, habida cuenta lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22315, en tanto certificar la validez de las notificaciones efectuadas en un determinado domicilio, como lo pretenden las entidades denunciantes, implica lisa y llanamente la dilucidación de la jurisdicción competente para entender en un litigio entre dos compañías mercantiles, lo cual excede largamente las funciones que a este organismo le han sido otorgadas por dicho cuerpo legal.

11. Finalmente y aunque ello carece de toda importancia habida cuenta los argumentos expuestos precedentemente, no puede dejar de señalarse que las notificaciones efectuadas por los denunciantes el día 17/8/2004 fueron practicadas en el domicilio de la Avenida Madero…, piso 22 de la ciudad de Bs. As., lugar al cual la escribana interviniente, María F. Daud calificó como "lugar donde se encuentran las oficinas de EDF International SA", cuando el domicilio que dicha sociedad constituyó al inscribirse en el Registro Público de Comercio local se encuentra en la Avenida Cerrito 740, piso 16 de la ciudad de Bs. As., de conformidad con las constancias del expte. 1574692, correspondiente a la inscripción de la referida sociedad en los términos del art. 123 de la ley 19550.

11. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por la ley 22315, doctrina y jurisprudencia citada en los párrafos precedentes, el Inspector General de Justicia resuelve:

Artículo 1.- Rechazase la denuncia efectuada por las sociedades "Companie Belge de WestLB (CBW) SA" y "Banco de Galicia Uruguay SA" contra la sociedad "EDF International SA".

Artículo 2.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes y a la sociedad denunciada y firme la misma, oportunamente archívese.- R. A. Nissen.

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