Juz. Nac. Com. 12, secretaría 23, 03/11/04, Artes Gráficas Buschi S.A. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por la concursada al crédito de Stora Enso Kabel GMBH.
Compraventa de mercaderías. Concurso en trámite en Argentina. Verificación de crédito. Vendedor con domicilio en Alemania. Pesificación. Excepciones. Dec. 410/02.
La sentencia fue confirmada por la Cámara Comercial.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 25/08/09.
1º instancia.- Buenos Aires, 3 de noviembre de 2004.-
Y vistos: 1.1. Estos autos en condiciones de ser resuelta la revisión articulada.
1.2. Solicitó la concursada que se revea la decisión recaída en la resolución prevista por el art. 36 de la LCQ, en cuanto declaró verificado un crédito a favor de Stora, Enso Kabel GMB & Co. KG en la moneda en que había sido insinuado y no en "pesos".
Sostuvo, también, que las normas de pesificación resultan ser aplicables en la especie.
1.3. Corrido el traslado de ley, la sindicatura lo contestó en fs. 67/69 manteniendo la postura adoptada en oportunidad de emitir opinión en el informe previsto por el art. 35 de la LCQ.
La acreedora se expidió en fs. 57/60, solicitando el rechazo del presente incidente de revisión.
1.4. En los términos en que se encuentra planteada la cuestión que se debate en autos corresponde declarar la misma como de puro derecho. Y considerando:
2.1. Solicitó la insinuante la verificación de un crédito con origen en provisión de insumos, quien en la etapa procesal oportuna acompañó como documentación base de su acreencia poder general judicial, conocimiento de embarques y letra de cambio.
2.2. La concursada cuestionó la insinuación en moneda extranjera la cual fue desestimada por la sindicatura y por el Tribunal por entender que dicha operatoria se encuentra amparada por lo dispuesto por el art. 1 inc. e) del decreto 410/02.
2.3. En la especie, ningún nuevo elemento aporta la concursada para torcer los argumentos del decisorio cuya revisión se persigue.
Mediante su presentación inicial, reedita los planteos ya formulados y analizados, sin demostrar que la normativa aplicada por el suscripto como solución del conflicto se encuentra errada.
3.1. Desde tal perspectiva y en atención a la orfandad de elementos nuevos que permitan un reexamen de la cuestión, resuelvo: a- rechazar el presente incidente de revisión interpuesto. b- imponer las costas por su orden. c- notifíquese.- J. M. Ojea Quintana.
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