viernes, 11 de septiembre de 2009

Sniafa c. Banco UBS AG. 1º instancia

Juz. Nac. Com. 21, secretaría 41, 23/06/03, Sniafa S.A.I.C.F. e I. c. Banco UBS AG.

Sociedad constituida en el extranjero. Sucursal en Argentina. Cancelación. Prueba confesional. Notificación en el domicilio real. Improcedencia. Ley de sociedades: 122.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 11/09/09.

1º instancia.- Buenos Aires, 23 de junio de 2003.-

Y vistos: En la audiencia de la que da cuenta el acta obrante a fs. 492 y siguientes, la demandada solicitó que se tenga por desistida a su contraria de la prueba confesional que ofreciera, toda vez que omitió notificar la misma al domicilio real denunciado en autos (sito en Estados Unidos de América) conforme con lo establecido por el art. 409 del CPCCN "contrario sensu".

La actora ha solicitado el rechazo del planteo de referencia invocando que resulta aplicable en la especie lo dispuesto por el art. 41 párrafo 2do Cod. Procesal, toda vez que la representación que tenía la demandada en la República Argentina ya no existe y no se ha denunciado nuevo domicilio real.

Sobre el particular debo poner de resalto que de acuerdo con lo establecido por el art. 122 inc. b) LS en el supuesto que la sociedad constituida en el extranjero tuviere una sucursal en la Republica Argentina –tal el supuesto que se configura en la especie- el emplazamiento de la primera podrá cumplirse en este país, en la persona del representante.

Esta última parte del art. 122 LS guarda relación con lo dispuesto por el art. 118 tercer párrafo del mismo cuerpo legal, en cuanto establece el cumplimiento de una serie de requisitos a la sociedad constituida en el extranjero que se proponga el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal, asiento, o en el extranjero debe fijar domicilio en la República y designar la persona a cuyo cargo estará la representación en cuestión. Claro está que la sucursal en cuestión debe resultar razonablemente vinculada al acto o hechos que motiven el litigio, circunstancia que también se configura en la especie.

En este orden de ideas, y habiendo reconocido expresamente la demandada –en el escrito en despacho-, las manifestaciones formuladas por su contraria en cuanto a que la oficina de representación que tenía en la República Argentina ya no existe, habría resultado inoficioso remitir una cédula a dicha dirección.

En virtud de lo expuesto, cabe atribuir virtualidad a la notificación realizada en el domicilio constituido.

Por todo ello resuelvo: Rechazar el planteo en examen, con costas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 y 69 Cód. Proc.). Notifíquese por cédula lo resuelto respecto de las costas. Firme, se proveerá todo lo demás que pudiere corresponder.- G. Páez Castañeda.

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