CSJN, 03/07/07, Clementi, Edgar Omar y otro c. Embajada de Rusia y otros.
Demanda contra una embajada extranjera. Ejecución de convenio de honorarios profesionales. Competencia originaria de la Corte Suprema. Constitución Nacional: 116, 117. Carácter taxativo. Convención de Viena 1961 sobre Relaciones Diplomáticas. Ley 24488. Agente diplomático.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 06/10/09 y en Fallos 330:2927.
Dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación
Suprema Corte:
I. A fs. 30/44, Edgar Omar y Edgar Gustavo Clementi, en su condición de abogados, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueven demanda, con fundamento en el Código Civil, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en la ley nacional 24.488, en el decreto 25/70 y su modificatorio 1283/90, contra la Embajada de la Federación de Rusia, contra el embajador de esa sede diplomática Yury P. Korchagin, contra el Ministro Consejero Alexander V. Schetinin y contra el ex embajador Evgeny M. Astakhov, a fin de obtener el cumplimiento del convenio de honorarios profesionales celebrado el 22 de septiembre de 2004 (cfr. fs. 13), por su actuación en la causa penal n° 5467 "Marini Sergio Luis s/presunto contrabando" que tramitó ante el Juzgado Federal de Campana (Provincia de Buenos Aires).
A fs. 51, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
II. Cabe recordar que, según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la competencia originaria de la Corte el conocimiento y decisión de los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
Ello responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar, para sus representantes diplomáticos, las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocerles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (v. Fallos: 316:965; 327:5476).
Asimismo, el art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas "… que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afectan a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático" (v. Fallos: 241:43, citado en Fallos: 318:1823).
Por otra parte, los sujetos titulares de ese privilegio son sólo aquellos agentes extranjeros que se encuentren acreditados en nuestro país en algún cargo que les confiera "status diplomático" en los términos del art. 1°, inc. e), de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Además, cabe recordar que no resultan aforadas a la instancia originaria los Estados extranjeros y las Embajadas (Fallos: 311:916 y 2125; 313:397; 317:814; 318:1823).
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230) y de los informes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto obrantes a fs. 71/92, los demandados Yury P. Korchagin y Alexander V. Schetinin, cumplen funciones como "Embajador y Ministro Consejero", respectivamente, de la Embajada de la Federación de Rusia en nuestro país, pero no así el señor Evgeny M. Astakhov quien cesó en sus funciones como "Embajador" el 30 de septiembre de 2004.
En consecuencia, toda vez que la competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, sin que pueda ser extendida a otros casos no previstos (v. Fallos: 32:120; 137:345; 162:80; 311:2788; 313:213) opino que, con el alcance indicado ut supra, la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal.- Marzo 13 de 2007.- L. M. Monti.
Buenos Aires, julio 3 de 2007.-
Considerando: 1°) Que a fs. 30/44 los señores Edgar Omar Clementi y Edgar Gustavo Clementi, en su condición de abogados, promueven demanda contra la Embajada de la Federación de Rusia, contra el embajador de esa sede diplomática Yury Korchagin, contra el ministro consejero Alexander Shchetinin y contra el ex embajador Evgeny Astakhov, con el fin de obtener el cumplimiento del convenio de honorarios profesionales celebrado el 22 de septiembre de 2004.
2°) Que según el art. 117 de la Constitución Nacional, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, originaria y exclusivamente, el conocimiento y la decisión de todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
Asimismo, el art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58 determina que dichos asuntos son las causas que les afecte directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.
También corresponde señalar que los sujetos titulares de ese privilegio son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país, en algún cargo que les confiera status de agente diplomático en los términos del art. 1°, inc. e de la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" (Fallos: 318:1823).
3°) Que de acuerdo con lo expuesto y con lo que surge del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto obrante a fs. 71/93, sólo tendrían derecho a la jurisdicción originaria de esta Corte los señores Yury Korchagin y Alexander Shchetinin, en sus condiciones de embajador y ministro consejero, respectivamente, de la Embajada de la Federación de Rusia en nuestro país, pero no así el señor Evgeny Astakhov, quien ha cesado en sus funciones de embajador el 29 de septiembre de 2004.
No obstante el status diplomático acreditado en autos respecto de los mencionados codemandados que aun desempeñan sus funciones en el país, lo cierto es que en el sub lite no se les puede reconocer a ellos el carácter de titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.
En efecto, el convenio de honorarios cuyo cumplimiento se persigue, habría sido suscripto por el entonces embajador de la Federación de Rusia –en representación de esa misión diplomática-, a modo de reconocimiento y en compensación por las tareas profesionales que los actores habrían realizado "en defensa de los intereses de la misión…".
No se advierte entonces de qué modo el asunto podría afectar directamente –en los términos del art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58- los derechos que les asisten al actual embajador y al ministro consejero, ni tampoco se vislumbra que las obligaciones que esgrimen los demandantes pudieran comprometer su responsabilidad, en tanto no se ha invocado vínculo alguno que los obligue a título personal.
Al ser ello así, no corresponde considerar a los señores Yury Korchagin y Alexander Shchetinin como parte sustancial en la litis.
4°) Que, por otra parte, resultan ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:213 y 397; 317:814; 318:1823).
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.- E. I. Highton de Nolasco. C. S. Fayt. E. S. Petracchi. J. C. Maqueda.
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