Inspección General de Justicia, 05/03/09, Milsen International S.A. Resolución nº 264/09.
Sociedad constituida en el extranjero. Participación en sociedad argentina. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Ley de sociedades: 123. Resolución General IGJ 7/05: 206, 207, 208, 209, 210, 216, 219. Régimen Informativo Anual. Inscripción del representante legal y de la sede social. Incumplimiento. Multa al representante legal.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/12/09.
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2009.-
Visto el expediente Nº 1525488/2543061, del registro de esta Inspección General de Justicia, correspondiente a la sociedad constituida en el extranjero denominada Milsen International S.A. inscripta en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, en fecha 10 de enero de 1991 y
Considerando:
Que en cumplimiento con lo ordenado por la Sra. Coordinadora de Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales, conforme surge a fs. 99 y 99 vuelta, se inició información sumaria a la sociedad extranjera de referencia con actuación en nuestro país, en virtud de las facultades otorgadas por ley 22.315 y el art. 463 de la Res. (G) 7/05 IGJ, por incumplimiento de la sociedad extranjera con el Régimen Informativo Anual previstos en los arts. 206 apart. I y II, 207 apartado I, 208, 209, 210 de la Res (G) 7/05, además de la falta de inscripción del nuevo representante legal y sede social en concordancia con los arts. 216 y 219 de la misma Resolución General 7/05 IGJ.
Que según surge de las constancias obrantes en esta Inspección General de Justicia el domicilio social y el de su Representante Legal el Sr. José Oscar Doménech es el mismo domicilio a todos los efectos, en la calle Talcahuano 638 Piso 1 “C” de C.A.B.A.
Que en relación con el trámite 1525488/022931-08-1-6- “Dan Jurje Eduardo Aníbal/denuncia Milsen International S.A.” que corre por cuerda separada, se realizaron todas las medidas para que la sociedad Milsen International S.A. inscripta en esta Inspección General de Justicia a los efectos del art. 123 de la ley 19.550 (y sus modificaciones) tenga conocimiento del no cumplimiento con la normativa vigente, esto surge a fs. 62/85 (del presente trámite) la visita de inspección realizada en la sede social inscripta, en la cual el inspector actuante informa que en el domicilio mencionado desconocen a la sociedad extranjera y su Representante Legal. Luego se intimó al domicilio de la sociedad local Automóviles Saavedra S.A. en la cual participa como accionista Milsen International S.A. sociedad extranjera, en la calle Maure 2010 de la C.A.B.A. a que: 1) Aclare situación con respecto al domicilio, 2) informe y acredite inscripción del nuevo domicilio, 3) Acredite cumplimiento del art. 4 de la Res. 7/03 IGJ, 4) Acredite certificado de vigencia.
Que la Sra. Presidente de Automóviles Saavedra S.A. informa el domicilio Maure 2010 de C.A.B.A. como sede social de Milsen International S.A. sociedad extranjera, mencionando que el Sr. Benítez Osvaldo Oscar es el Representante Legal de la misma, cuyo domicilio es en la calle Tomkinson 1581 Beccar, San Isidro, Prov. de Bs. As. Por lo tanto, se vuelve a intimar al domicilio Maure 2010 y a través de Carta Documento al domicilio del Sr. Benítez mencionado como Representante Legal, bajo apercibimiento de sanciones previstas en la legislación vigente.
Que a fs. 85 esta Oficina de Sociedades Extranjeras verificó el certificado de vigencia que reunía todos los requisitos legales, e informó el no cumplimiento con lo estipulado en la Res. 7/03, y el Departamento Contable de IGJ, procedió a efectuar la correspondiente intimación.
Que la Oficina de Sociedades Extranjeras libró Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la C.A.B.A. a fin de que informe titularidad dominial por parte de la sociedad extranjera de inmuebles en esta jurisdicción, obteniendo en tal informe resultado negativo.
Que a la fecha, la sociedad extranjera Milsen International S.A. no ha dado cumplimiento a las obligaciones pendientes a su cargo, pese a las intimaciones descriptas en los párrafos anteriores.
Por ello y en mérito a lo dispuesto en los artículos 8º de la Ley Nº 22.315, 121 y 302 de la Ley 19.550, la Resolución I.G.J. (G) Nº 7/05 y disposiciones concordantes, el Subinspector General de Justicia a cargo, resuelve:
Artículo 1º - Aplicar al Representante Legal de la sociedad Milsen International S.A., inscripta conforme al art. 123 de la Ley 19.550 (y sus modificaciones), Sr. José Oscar Doménech DNI: 7734919, una sanción de multa de $ 4000 (pesos cuatro mil), la cual deberá ser abonada dentro de los 15 días de notificada la presente y acreditado su pago a las presentes actuaciones.
Artículo 2º - Regístrese, notifíquese.- M. O. Mamberti.
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