Inspección General de Justicia, 15/04/09, Bollhoff Administração e Participacoes Ltda. Resolución nº 340/09.
Sociedad constituida en el extranjero. Participación en sociedad local. Ley de sociedades: 123. Inscripción en la Inspección General de Justicia. Anotación como sucursal de sociedad extrajera. Error manifiesto. Cancelación del asiento registral y reinscripción.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/02/10.
Buenos Aires, 15 de abril de 2009.-
Visto: El expediente número 1.605.406 correspondiente a la sociedad extranjera Bollhoff Administração e Participacoes Ltda., y
Considerando: Que a fs. 1/6 se acompaña testimonio del acta de reunión de socios, de donde surge que la casa matriz resolvió la compra de acciones de una sociedad anónima constituida en la República Argentina y el otorgamiento de facultades especiales a un representante para realizar todos los actos necesarios para los registros e inscripciones en los organismos públicos competentes en la República.
Que del instrumento surge que la casa matriz resolvió inscribirse en el Registro para participar en una sociedad constituida en la República en los términos del artículo 123 de la ley 19.550.
Que el dictamen profesional agregado a fs. 60/61 resulta contradictorio con la voluntad social de la sociedad constituida en el extranjero, ya que el profesional dictaminó que la naturaleza del acto documentado era la inscripción de la sociedad para el ejercicio habitual en la República en los términos del artículo 118 de la ley 19550.
Que a fs. 121 el inspector calificador actuando ordenó correctamente la inscripción registral en los términos del artículo 123 de la ley 19.550.
Que a pesar de ello la sociedad resultó finalmente inscripta en los términos del artículo 118 de la ley Nº 19.550, como apertura de sucursal, el 26 de abril de 1995, bajo el número 431, libro 53, Tomo “B” de Estatutos Extranjeros, tal cual así surge a fs. 122.
Que a fs. 232 esta situación fue puesta de manifiesto por el representante legal de la sociedad, quien solicitó la rectificación de la inscripción, y ello fue corroborado por la inspectora actuante dando lugar al informe de fs. 236.
Que a fs. 236 vta. la Sra. Coordinadora de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales conformó dicho dictamen.
Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la deficiencia producida en la registración del caso.
Que a fin de subsanar la situación planteada, no queda otro camino que cancelar el asiento efectuado, y disponer en forma adecuada la registración del estatuto al solo efecto de participar en sociedad.
Que a fs. 244 se ordenó una visita de inspección al domicilio de la sociedad, a fin de verificar y constatar si la sociedad actuó desde su inscripción únicamente en los términos del artículo 123 de la ley 19550, o si actuó en los términos de sucursal de sociedad constituida en el extranjero como fue inscripta.
Que a fs. 247 obra el informe de los inspectores donde se deja explícito que la sociedad únicamente actuó en la República en los términos del artículo 123 de la ley 19550, como así también a fs. 248 obra el informe de la Coordinación de Sociedades Extranjeros y Asuntos Especiales en el cual se recomienda la rectificación de la inscripción.
Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable, (conf. Hutchinson, Tomás, Ley de Procedimientos Administrativos, Comentario al Art. 17 y 18, p. 367), sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del Art. 17 de la Ley Nº 19.549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto sistema Registral utilizado en el Organismo.
Por ello, las facultades conferidas por el Art. 3 de la ley 22.315 y en concordancia con los demás normal legales citadas,
La Inspectora General de Justicia resuelve:
Artículo Primero: Cancelar el asiento registral Número 431 del Libro 53 Tomo “B” de Estatutos Extranjeras, del 26 de abril de 1995, correspondiente al expediente número 1.605.406 de la sociedad Bollhoff Administração e Participacoes Ltda.
Artículo Segundo: Inscribir a la sociedad Bollhoff Administração e Participacoes Ltda. en los términos del artículo 123 de la ley 19.550, al solo efecto de participar en sociedad conforme a la documentación detallada a fs. 121.
Artículo Tercero: Regístrese.- A los fines del cumplimiento de la presente, corresponde girar las actuaciones al Departamento Registral, dónde se obtendrán en caso de ser necesarias, las copias pertinentes para protocolos y la entrega de la documental acompañada en testimonio expedido por este Organismo en virtud del extravío, por parte de la sociedad, de los originales a los interesados, y girar al Departamento de Sistemas donde se dará de baja el asiento cancelado. Cumplido, archívase.- D. Cohen.
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