miércoles, 3 de febrero de 2010

Cordes, Diego M. y Cordes, Alejandra R. c. Castlegreen Corp. Sociedad Extranjera

Inspección General de Justicia, 30/05/08, Cordes, Diego M. y Cordes, Alejandra R. c. Castlegreen Corp. Sociedad Extranjera s. denuncia.

Sociedad constituida en el extranjero. Sociedad off shore. Participación en sociedad local. Ley de sociedades: 123. Falta de inscripción en la Inspección General de Justicia. Consecuencias. Resolución IGJ 7/05 y 9/05. Incumplimiento. Irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las asambleas ordinarias.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/02/10.

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2008.-

Considerando:

Que a fs. 1/34 se presentan los Sres. Diego M. y Alejandra R. Cordes, con el patrocinio letrado del Dr. E. E. M., en su carácter de herederos de Carlos A. Goberman (abuelo de los denunciantes), manifestando que el nombrado conformó un grupo económico mediante la constitución de varias sociedades en el país y en el extranjero. A tal fin se valió de dos hombres de su confianza –Dr. Alberto Chocolat y Juan C. Fernández-, a quienes nominó como apoderados y/o directores de dichas sociedades, quienes a su vez, y según los dichos de los presentantes, tras la muerte del Sr. Goberman se apoderaron de todos los bienes.

Que tal maniobra habría sido posible gracias al empleo de una sociedad extranjera de las denominadas off shore que mantuvo en el anonimato al causante y permitió a sus apoderados no rendir cuentas de los bienes.

Que denuncian también la existencia de dos sociedades nacionales (que serían las titulares de los bienes) controladas por la mencionada sociedad off shore. Dichas sociedades son Namger S.A. con un capital compuesto de la siguiente manera: 99% Castlegreen Corp. (Sociedad Extranjera) y 1% Alberto Chocolat, también el Dr. Chocolat sería el presidente de la entidad; y Edificadora Mitre S.A. con un capital compuesto 97% Castlegreen Corp, 2% Dr. Chocolat y 1 % Sr. Juan C. Fernández, vulnerando de esta forma el principio de pluralidad de socios.

Que además manifiestan que la sociedad Castlegreen Corp. no cumplimentó ninguna de las obligaciones que emanan de la Ley Nº 19.550 y mucho menos las de la Resolución Nº 7/05 y cc, que la entidad referida no poseería ninguna actividad real ni aquí ni en su país de origen.

Que a fs. 202/214 se presentó la defensa a través del Dr. Alberto Chocolat, a fin de contestar el traslado conferido y manifestó que los denunciantes carecen de legitimación para ser tenidos como parte en las presentes actuaciones atento que conforme la escritura pública N° 85 del 22 de noviembre de 1989 la ex esposa del Sr. Goberman en virtud de un poder general amplio de administración y disposición vendió en el mes de enero de 1986 a Carlin S.A. las acciones que poseía en Namger S.A. y que el día 1 de octubre de 1987 vendió a Carlin S.A. las que poseía en Edificadora Mitre S.A. y por lo tanto no pudo trasmitir a los denunciantes ningún derecho.

Posteriormente, niega todos los hechos que le imputan los denunciantes.

Que también acepta que la sociedad Castlegreen Corp. accionista mayoritario de las dos sociedades nacionales no cumplió con la normativa vigente y por lo tanto, solicita treinta días para su cumplimiento.

Que de acuerdo, a los medios probatorios establecidos, se pudo comprobar que la sociedad Castlegreen Corp. sociedad extranjera participante de sociedades nacionales no se encuentra registrada, que además surge del libro de Registro de acciones/accionistas de las sociedades Namger S.A. y Edificadora Mitre S.A. que la sociedad extranjera participa como accionista en ellas en forma mayoritaria desde el año 2000 en adelante.

Que a fs. 188 el Registro de la Propiedad Inmueble informa que no existe titularidad dominial bajo la denominación Castlegreen Corp..

Que el día 7 de noviembre de 2007 se presentó nuevamente el Dr. Chocolat a fin de informar a este Organismo que la sociedad Castlegreen Corp. se ha desprendido de sus tenencias accionarias y transferido las mismas a dos personas físicas de nacionalidad estadounidense. Asimismo agrega que él mismo y el Sr. Juan Carlos Fernández han transferido sus acciones a Castlegreen Corp. y ésta, a su vez, vendió el 100% de las acciones a las personas citadas lo cual acredita con copias de los libros Registro de acciones de las sociedades participadas, notificaciones de la transferencia a Edificadora Mitre y a Namger S.A. de Castlegreen Corp. y notificaciones de los nuevos accionistas a la sociedades nombradas.

Que la Inspección General de Justicia está facultada para ejercer el control de legalidad sobre el normal funcionamiento de las sociedades, en función del poder de policía de que dispone, y para adoptar en sede administrativa las medidas preventivas o correctivas que sean pertinentes, tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.

Que así lo disponen los arts. 6 y 8 de la Ley Nº 22.315, la Resolución Nº 7/2005 y legislación concordante.

Que del examen de las constancias existentes en estas actuaciones surge claramente que la sociedad Castlegreen Corp. no se encuentra inscripta en este Organismo y la falta de registración incluso ha sido reconocida por el representante de la sociedad denunciada, Dr. Chocolat.

Que la obligación de registrarse para participar en sociedades nacionales surge del art. 123 de la Ley Nº 19.550, motivando dicho requisito razones de soberanía y control de las entidades mercantiles.

Que la Resolución (G) IGJ N° 9/05 dispone que la Inspección General de Justicia no inscribirá en el Registro Público de Comercio los instrumentos correspondientes a asambleas en las que hubieran participado sociedades extranjeras no inscriptas a los fines del art. 123 LSC siempre que los votos emitidos por si o en concurrencia, hayan sido determinantes de la voluntad social, y que en el caso de sociedades obligadas a presentar sus estados contables, la aprobación de los mismos y demás decisiones sociales recaídas en la asamblea respectiva en las condiciones señaladas, serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos. La norma analizada también habilita a este Organismo a sancionar a los administradores de la sociedad participada que hayan permitido la participación de la misma en una asamblea sin cumplimentar los recaudos legales vigentes (Inscripción y cumplimiento de la Res. (G) IGJ N° 7/03).

Que surge de las constancias obrantes en este expediente que Castlegreen Corp. participó en su carácter de accionista mayoritario de las asambleas ordinarias de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 de la sociedad Namger S.A. y de las asambleas ordinarias de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 de la sociedad Edificadora Mitre S.A..

Que consta en estas actuaciones documentación que acreditaría que la sociedad Castlegreen Corp. habría transferido sus tenencias accionarias en las sociedades Edificadora Mitre S.A. y Namger S.A. a 2 personas físicas con domicilio en Estados Unidos de Norteamérica.

Que dicha circunstancia torna de irrealizable la verificación por este Organismo de extremos tales como la capacidad económica de los adquirentes, su situación fiscal, etc. Debe hacerse notar que tampoco se acompaña copia del documento por el cual se instrumentó la aludida transferencia, siendo imposible determinar si la misma se ha efectuado a título gratuito u oneroso y, en su caso, cuál fue el monto de la misma.

Que atento que la única actividad que pudo detectársele a la sociedad Castlegreen Corp., constituida en un paraíso fiscal, es la de ser titular de las acciones de Edificadora Mitre S.A. y Namger S.A. y que a la fecha ya no revestiría tal carácter no resulta oportuno intimar a la misma a que se adecue a la Ley Nº 19.550, ni tampoco promover acciones tendientes a su disolución judicial.

Por ello, y lo dispuesto conforme a los arts. 123 y 302 de la Ley Nº 19.550 (y sus modificaciones), a las Resoluciones IGJ (G) 7/05 y 9/05, jurisprudencia y doctrina concordantes:

La Inspectora General de Justicia Resuelve:

Artículo 1.- Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos las asambleas ordinarias de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 de las sociedades Edificadora Mitre S.A. y Namger S.A..

Artículo 2.- Aplicar al Dr. Alberto Chocolat, en su calidad de Presidente de los Directorios de las sociedades Edificadora Mitre S.A. y Namger S.A. una sanción de multa de $ 6.000 (Pesos Seis Mil).

Artículo 3.- Extraer testimonio del presente expediente a fin de remitirlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Articulo 4.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad Edificadora Mitre S.A. al domicilio en la calle …, a la sociedad Namger S.A. al domicilio en la calle … y al Sr. Dr. Alberto Chocolat en el domicilio constituido en la calle …, todos pertenecientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido gírese al Departamento de Coordinación Administrativa a fin de dar cumplimiento del artículo 3º.- D. Cohen.

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