Juz. Nac. Com. 26, secretaría 51, 10/11/04, Little Palace S.A. s. propia quiebra.
Quiebra en Argentina. Sociedad constituida en el extranjero (Uruguay). Sociedad off shore (SAFI). Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional Montevideo 1940: 41, 42, 43, 45. Medidas cautelares. Publicación de edictos. Incautación de bienes. Cooperación judicial internacional. Protocolo de Las Leñas.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 23/02/10.
1º instancia.- Buenos Aires, 10 de noviembre de 2004.-
1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 41 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940, declárase la quiebra de Little Palace SA inscripta por ante la IGJ con fecha 29.06.99 bajo el Nº 1364 del libro 55 Tomo B Estatuto Extranjeras con domicilio en Güemes Nº 3856 2º piso "A", el que tramitará conforme la ley 24522, sin perjuicio de las disposiciones especiales que emanan del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940.
2.- Oficiar a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a la Inspección General de Justicia, al Registro de Juicios Universales, y al Registro Nacional de Concursos que se cree (art. 295 L.C.), a fin de que se tome nota de la presente. Asimismo hágase saber a la Inspección General de Justicia la inhabilitación que pesa sobre los integrantes de la sociedad: María Adi DNI: 03.037.364 y Omar Juan Resk DNI: 10.331.733, requiriéndole asimismo que acompañe copias del legajo de la sociedad.
3.- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires; al de la Propiedad Automotor, al de Buques, al de Aeronaves, al Especial de Yates, al de la Propiedad Industrial, al de Propiedad Intelectual, al de Créditos Prendarios y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilidad del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor, y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo.
Asimismo deberá trabarse la medida sobre los bienes que el fallido tenga en la República Oriental del Uruguay, la que deberá hacerse efectiva según las leyes locales (conf. art. 43 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940), a cuyo fin deberá librarse exhorto en los términos del Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992 –ley 24578-.
4.- Intimar al fallido, sus administradores y a terceros para que entreguen al síndico, dentro de las 72 horas todos los bienes del deudor que se hallaren en su poder (inclúyase en el edicto a librarse).
5.- Intimar a la deudora para que cumpla con los siguientes requisitos (art. 88 inc.4):
a) Acreditar, dentro de los cinco días, el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 86 L.C.
b) Entregar al síndico, dentro de las 24 hs., los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.
6.- Prohibir los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces.
7.- Ordenar la intercepción de la correspondencia del fallido para ser entregada al síndico, a cuyo fin se oficiará al Correo Argentino.
8.- Intimar al fallido y sus administradores para que dentro de las 48 hs. de notificado constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.
9.- Disponer la interdicción de salida del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.) -respecto de María Adi DNI: 03.037.364 y Omar Juan Resk DNI: 10.331.733- a cuyo fin ofíciese a la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior que deberá realizar las comunicaciones pertinentes por intermedio del sistema "ISOPRO" con el objeto de que las autoridades de custodia de fronteras tomen debida nota (Policía Federal Argentina, Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica y restantes dependencias bajo sus órdenes).
10.- Desígnase audiencia para el día 11.11.2004 a las 10.20 horas a fin de designar funcionario, quien realizará el inventario de los bienes del deudor dentro del plazo de los treinta días, el cual comprenderá sólo rubros generales.-
11.- Fijar audiencia para el día 11.11.2004 a las 10.20 horas, a fin de sortear al síndico de la quiebra (L.C. 88 inc. 11º). En atención a las características de la presente quiebra, estímase la clasificación "B" (art. 253 inc. 5º L.C.). Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones por Secretaría.-
12.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 88 inc. 11 L.C. fíjase plazo hasta el 10.2.2005 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el síndico.
13.- Hágase saber al deudor y a los acreedores que se hubieren presentado a verificar sus créditos ante el síndico, que hasta el día 24.02.2005, podrán concurrir al domicilio del funcionario concursal a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, conforme lo dispuesto en el art. 200 L.C.
14.- Hágase saber al síndico que dentro de las 48 horas de vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, deberá glosar al expediente copia de las impugnaciones y observaciones para su incorporación al legajo art. 279 L.C.
15.- Hágase saber que el día 28.03.2005 el síndico deberá presentar al Tribunal el informe individual de créditos previsto por el art. 35 L.C., adjuntando copia para el legajo art. 279 L.C. y copia de los legajos individuales.
16.- Hágase saber que el Tribunal dictará la resolución prevista en el art. 36 L.C. sobre la procedencia y alcance de las solicitudes presentadas, el día 11.4.2005, cuya revisión podrá ser solicitada por los interesados hasta el día 9.5.2005 (art. 37, último párrafo L.C.).
17.- Hágase saber que el día 25.04.2005 el síndico deberá cumplimentar su propuesta para la constitución del Comité de Acreedores previsto por el art. 201 L.C. que controlará la etapa liquidatoria.
18.- Hágase saber al síndico que deberá presentar el informe general (art. 39 L.C.) el día 9.5.2005 (por triplicado). En el referido informe el síndico deberá expedirse sobre si la conducta del fallido y/o sus administradores aparece susceptible de encuadramiento en alguna calificación de delito de tipo penal.
19.- Hágase saber que hasta el día 23.05.2005 podrán deducirse observaciones contra el informe general del síndico en los términos del art. 40 L.C.
20.- Publicar edictos por Secretaría y dentro de las 24 horas de este decreto, por un día en el Boletín Oficial al sólo efecto de hacer saber la declaración de quiebra.
21.- Aceptado el cargo por el funcionario sindical, publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial, en los que constarán las disposiciones previstas en el art. 88 inc. 1, 3, 4, 5 y 7 parte final de la Ley 24.522 y el nombre y domicilio del síndico que se designe. Igual publicación se realizará en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Córdoba, a cuyo fin líbrense los oficios Ley 22.172 pertinentes, en el mismo plazo y en el diario de publicaciones legales de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay (conf. art. 42 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940). Las publicaciones se realizarán sin pago previo y sin perjuicio de la asignación de fondos al efecto en su oportunidad y serán diligenciadas por el síndico.
Asimismo se librará exhorto en los términos del Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992 –ley 24578-, al juez de jurisdicción de la Ciudad de Montevideo a fin de requerirle además de la publicación de los edictos, que se publiquen avisos por 30 días en dicha ciudad. Ello, a fin de hacer conocer el presente decreto de quiebra y las medidas preventivas de seguridad dictadas (conf. art. 43 Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940), y a fin de que los acreedores locales hagan uso de su derecho en los términos del art. 45 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo 1940, en su caso.
22.- Proceder –previa constatación- a la inmediata clausura de los locales de la fallida sitos en Güemes Nº 3856 2º piso "A" y "Guemes Nº 3856 2º piso B" y sito en Merlo s/n de la Localidad de Mina Clavero, Pedanía Tránsito, Departamento de San Alberto de la Provincia de Córdoba, a la incautación de los bienes y papeles del fallido, con intervención del oficial de justicia de zona, a cuyo fin líbrense los mandamientos correspondientes (art. 177 L.C.), los cuales se diligenciarán con habilitación de día y hora inhábil y en el día. Dentro del quinto día de devuelto el mandamiento de clausura se practicará inventario de los bienes. Líbrense los mandamientos necesarios con intervención del funcionario designado en el apartado 10º.
En caso de tratarse de un domicilio particular, el oficial de justicia sólo deberá efectuar inventario de los bienes existentes en el mismo, debiendo procederse de conformidad con el art. 177 L.C.
Asimismo el síndico deberá constituirse en el domicilio de la fallida sito en Juncal 1305 piso 13 y en 25 de Mayo 288/101 ambos de la Ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay y proceder –previa constatación- a la inmediata incautación de los bienes, títulos valores y documentación que allí se encuentre perteneciente al fallido, a cuyo fin líbrense los despachos del caso, conforme Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa de 1992 –ley 24578-.
23.- Dentro de las 24 horas de aceptado el cargo, la sindicatura informará inexcusablemente sobre la continuación de la empresa en los términos del art. 189 L.C. y dentro del plazo de 20 días corridos desde la aceptación del cargo, producirá el informe previsto por el art. 190 L.C.
24.- Dispónese la liquidación de los bienes del deudor una vez firme el presente decreto (art. 203 L.C.). Dentro del quinto día de aceptado el cargo, el síndico deberá informar al Tribunal sobre la totalidad de los bienes a liquidar y las medidas conducentes para ello. Los plazos previstos en los art. 205 inc. 6º y 217 L.C. comenzarán a correr una vez que se encuentren acreditados los recaudos previstos en los art. 573, 576 y ccds. del Cód. Procesal para cuyo cumplimiento se fija al síndico un plazo de treinta días.
25.- Señálase audiencia para el día 11.11.2004, a las 10.20 horas a efectos de designar al martillero quien deberá aceptar el cargo dentro del tercero día de notificado y llevar a cabo su cometido, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 563 del código procesal.
26.- Intímase al síndico a fin de que dentro de los cinco días de aceptado el cargo de cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución General de la DGI Nº 745/99 publicada en el Boletín Oficial en fecha 22.12.99, bajo apercibimiento de ley.
27.- Atento lo solicitado por la fallida en el punto IV de fs. 65 vta./66, suspéndase la subasta decretada en los autos "Catania María Marta c. Little Palace SA s. ejecución hipotecaria" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Provincia de Córdoba y requiérase la remisión de dichas actuaciones en los términos del art. 132 LC. A tales efectos, líbrese oficio ley 22172 con carácter de urgente. Asimismo, adelántese la comunicación de la medida por fax.-
28.- Requiérase al órgano de administración de la sociedad que denuncien, en el término de cinco días, las tenencias accionarias, títulos públicos y títulos hipotecarios y municipales, que constituyan su cartera en la República Oriental del Uruguay. Notifíquese por Secretaría.
29.- Fórmese el legajo de copias previsto en el art. 279 L.C.- M. E. Uzal.
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